El borrador de autoconsumo necesita ajustes

Para finalizar la legislatura en la que nos encontramos, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha enviado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, cuyo objeto es el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico incluidas en su ámbito de aplicación.

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En él se modifica el llamado inicialmente «peaje de respaldo» para contribuir a los costes del sistema (incluidos los de las redes eléctricas, cuando podían o no estar utilizándolas), de ahí que ahora este coste se paga sólo en caso de que se vierta o reciba energía eléctrica de la red (lo cual puede parecer bastante coherente), pero el autoconsumidor tendrá que seguir pagando los costes del sistema, lo cual no parece nada razonable. Además, y esto es lo más llamativo, se ha creado un nuevo impuesto denominado «cargo por autoconsumo», para cubrir los costes de balance de su propia actividad, aun cuando no se consuma energía del sistema, y siempre sobre la energía autoconsumida, lo cual ronda lo absurdo.

En el borrador se hace un guiño hasta el año 2019 a las instalaciones que se encuentren en condiciones insulares, así como a la cogeneración hasta el año 2020 , lo cual en ambos casos parece bastante razonable, aunque en el primer caso es por favorecer todo lo posible la generación distribuida y en el segundo caso, por sistema energéticamente eficiente de aprovechamiento de energía térmica.

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Otra cuestión que es importante destacar, y esto se enlaza con el anuncio recientemente llevado a cabo por la empresa TESLA, la cual ha dado a conocer las posibilidades de su batería para uso doméstico, el proyecto de Real Decreto si se publica en los términos actuales desincentivará el uso de aquéllas, ya que las personas que las empleen tendrán una penalización, de ahí que sólo podrán ser empleadas en caso de una situación completamente aislada. Hay que decir que la colocación de una batería entre el parque de generación y el equipo de medida ya lo impedía el Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, pero para evitar esto ya los paneles solares fotovoltaicos traen las baterías incorporadas. Además, como la energía vertida a la red no te la retribuyen de ninguna manera, parece bastante lógico pensar en sistemas de almacenamiento para cuando se tenga más demanda que oferta.

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