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Marketing de contenidos y Plagio

Desde tomarketing digitaldas las formaciones nos indican que una de las mejores herramientas que el  Marketing online pone a tu disposición para crear y reforzar tu marca personal es el de generación y divulgación de contenidos, pues constituye una estrategia que te ayudará a generar credibilidad y confianza en tu capacidad y competencias respecto de la materia, producto o servicio, que en cada caso se trate.

Para conseguir el  objetivo, es preciso que sea singular, que aporte información novedosa o exclusiva y  que no sea meramente promocional. Por tanto,  el contenido que seas capaz de crear, cuanto más especifico, enfocado e interesante resulte para tu público, tanto más alcanzará el objetivo que pretendes.

Lo anterior te permitirá crear valor que te reportará eficacia, visibilidad y la posibilidad de rentabilizar la inversión de tiempo y conocimientos que la generación de los mismos requiere, pero…, también aumentará el riesgo de que te los plagien.

 

Por ello debes asegurarte desde su creación de que adoptas las medidas oportunas que te permitirán en el futuro acreditar que tú eres el creador de los mismos y así, en el caso de que descubras, que tras su divulgación online, te los han plagiado, podrás hacer valer los derechos de propiedad intelectual que ostentas respecto de ellos, y ello independientemente, de que consistan en una obra original, esto es creada por ti partiendo de cero o que constituya una obra derivada porque p. ej., consistan en una actualización, resumen o adaptación.

A los autores de contenidos nos parece obvio que podremos acreditar la creación simplemente por el hecho de que son una producción intelectual que hemos elaborado personalmente y suele suceder que se destinan más recursos a identificar el plagio en sí, que a la prueba de la creación. Pero lo cierto es que,  es ésta ultima la que se exige al autor, cuando pretende, en cualquier forma, reclamar por el uso inadecuado o no autorizado del material por él creado.

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¿De qué medios dispones para probar tu autoría?

Es necesario precisar que la inscripción de tus derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual, y/o en registros online no acredita de forma irrebatible que tú eres el autor de los contenidos. El medio más adecuado es aquel que te permita dejar constancia de la existencia del mismo así como de la fecha desde la que se encontraba a tu disposición.

En este sentido, empezando por los más prácticos y económicos, se puede enviar un burofax online mediante e-mail, un burofax ordinario o llegar incluso a protocolizarlo ante Notario. El envío de un burofax mediante e-mail que lo refleje, bien en texto o en imagen, te permite acreditar la fecha mediante la certificación que te facilitarán y por un coste muy económico.

creative commons

Dependiendo del formato del contenido podrás, quizás, dejar grabado el proceso de su creación en imágenes, vídeo o audio, pero en cualquier caso, su soporte será un archivo digital que podrás remitir cómo archivo adjunto mediante burofax on-line a cualquier dirección e-mail.

Otras posibilidades como guardar el archivo en tu ordenador o guardar pantallazos de su creación para acreditar en un futuro tu autoría, tienen una eficacia limitada, tanto si reflejan la creación como el posterior plagio detectado, dado que pueden ser manipuladas sus propiedades y a lo mejor es preciso después garantizar su integridad mediante un perito informático, lo que es mucho más costoso.

Lo anterior constituye una buena práctica antes de la divulgación. Y tras ésta, no menos importante es que en tanto es accesible al público se haga constar, de forma visible, clara y fácilmente accesible la circunstancia de que el autor se reserva todos sus derechos, o los permisos y prohibiciones que el autor imponga.

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Es importante dado que los contenidos adoptan usualmente un estilo informativo y/o instructivo y facilitan la creencia de que, por lo tanto, están disponibles para utilizarlos por terceros conforme les convenga.

 

marketing digitalMaría José Ponz Sebastiá.

Abogada. Dº Informático y  otras áreas del Dº Civil, Penal,  Mercantil y del Medioambiente. Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia, Master en Marketing y Comunicación Digital por IMF, Master en Asesoramiento Jurídico de empresas (M.D.I.) Postgrado en Dº Medioambiental.  Dirige el Bufete de Abogados “LegalConsumers” en Valencia.

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2 Respuestas

  • Me surge una duda. Ej. ¿Se debería seguir el mismo procedimiento cada vez que producimos un nuevo texto? Me refiero a lo que comenta del burofax… Gracias!

    • Hola Isabel,

      Siempre que queramos asegurarnos de que, en caso de duda, podremos atribuirnos la autoría de un texto, es conveniente emplear un medio que deje prueba de la fecha y el contenido. Elegir el burofax u otros medios dependerá de la importancia o el valor que le demos y del que pensemos que pueda llegar a alcanzar. También depende del contexto y de terceros que intervengan, por ejemplo si remites un articulo a un blog ajeno para su publicación, la misma remisión por correo del artículo a dicho blog con anterioridad a la publicación puede ser una buena prueba. Al final el autor, dependiendo del valor que incorpore al contenido, del que pueda alcanzar, o de la sospecha de que puede ser utilizado por terceros con ánimo de lucro, es el que debe decidir hasta cuánto emplea en asegurarse la prueba antes de la publicación. En cualquier caso al menos enviarlo por email, incluso a uno mismo, ya deja cierta constancia. Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo,
      María José Ponz

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