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Contenido de la formación en PRL

Siguiendo el propio texto de la LPRL podemos encontrar:

1.- En el Capítulo III: Derechos y Obligaciones, encontramos:

Art. 14.- Derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales 

“1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo  …/… 

Los derechos de información consulta y participación, formación en materia preventiva,[…], forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” …/…”

Es un derecho del trabajador y un correlativo deber del empresario de llevarla a cabo, marcando aquellas circunstancias en las que se hace especialmente necesaria la actuación en materia de formación.

Artículo 15.- Principios de la acción preventiva 

  1. 1.    …/… 

i)     Dar las debidas instrucciones a los trabajadores 

El hecho de que se incluya entre los principios de la acción preventiva, hace de la formación uno de los elementos a tener en cuenta en todas las actuaciones empresariales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 19.- Formación de los trabajadores

 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Este Artículo dedicado específicamente a la formación de los trabajadores nos da una idea del tipo de formación que exige la Ley.

La formación ha de estar directamente relacionada con la actividad del trabajador y en consonancia con los riesgos a los que se va a ver sometido durante la realización de su trabajo, tanto de forma directa, debido a las características de su profesión, como por las circunstancias en que tal actividad se desarrolla, debiendo tener en cuenta las posibles influencias que pudieran afectarle en materia de seguridad y salud procedente de otras actividades que se realizan en su proximidad o las influencias que el trabajador puede transmitir a estas otras actividades.

Según este artículo, esta formación debe impartirse: 

  • En el momento de la contratación con independencia de la duración que ésta tenga.
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones que el trabajador desempeña.
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
  • Cuando se den cambios en los equipos de trabajo.

Así mismo, se contempla que tal formación sea repetida periódicamente, cuando fuere necesario.

Se ha de tener en cuenta que la formación a la que hace referencia la Ley, ha de darse dentro de horas de trabajo o, por lo menos, tener consideración de tiempo de trabajo efectivo. Además, el empresario ha de correr con todos los gastos que tal formación motive, sin que en ningún caso puedan cargarse al trabajador.

La formación ha de ser impartida por personal con conocimientos suficientes en materia de prevención, ya sea personal propio o contratado, y en tal sentido, el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge como función de los técnicos de nivel medio y superior la formación de los trabajadores. Este mismo real decreto recoge el contenido didáctico del master en prl.

Es aconsejable que el formador tenga una información precisa de la actividad del grupo al que va a impartir la formación, a los efectos de aproximarla lo más posible a la realidad práctica.

LEE:  Riesgos laborales en el sector de la alimentación

Siguiendo con el recorrido de la Ley en materia de formación, tenemos:

El Artículo 20.- Medidas de emergencia:

“…, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas.” …/… 

La formación requerida por este Artículo tiene gran trascendencia por las circunstancias que rodean las actuaciones para las que se pretende preparar a las personas que reciben tal formación, las medidas de emergencia, y las repercusiones que tal actuación puede tener tanto para el trabajador como para otras personas.

Éste es uno de los casos en los que la práctica reiterada en la formación es más aconsejada, puesto que con ello se puede disminuir al máximo el tiempo de intervención y ver las diferentes alternativas que se pueden presentar.

Las personas que reciben esta formación pueden ser los informadores para el resto de la empresa de los riesgos de carácter general que pueden afectar a toda la organización.

El Artículo 28.- Relaciones de trabajo temporales de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

…/… 

“2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a los que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. 

Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos”. 

La formación que se contempla en el apartado 2 del Artículo está obligada a darla la Empresa de Trabajo Temporal, tal y como se recoge en el mismo Artículo.

“ La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este Art.” …/…

Por último, cabe destacar dentro de  los aspectos de formación a los que viene obligado el empresario, la formación de los Delegados de Prevención.

Esto se concreta en el Art. 37.- Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención: el empresario proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en Prevención necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

Para dar cumplimiento a la obligación que marca la Ley respecto a los Delegados de Prevención ésta deberá contemplar:

–      Una formación de carácter general en materia de prevención.200167573-001

–       Una formación específica, relacionada directamente con los riesgos propios de la empresa debido a su actividad.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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