Inicio » Actualidad laboral » Formar en prevención de riesgos laborales

Formar en prevención de riesgos laborales

SBT-STK311074RKN

Formar en prevención de riesgos laborales es transmitir conocimientos, dotar de aptitudes y actitudes que capaciten a la persona para reproducir un comportamiento deseado e integrar aquellos elementos que le permitan analizar una situación y reaccionar adecuadamente ante determinadas circunstancias.

Siguiendo el propio texto de la LPRL podemos encontrar: 

1. En el Capítulo III: Derechos y Obligaciones, encontramos:

 

Art. 14.– Derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales

“1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo  …/…

Los derechos de información consulta y participación, formación en materia preventiva,[…], forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” …/…”

Es un derecho del trabajador y un correlativo deber del empresario de llevarla a cabo, marcando aquellas circunstancias en las que se hace especialmente necesaria la actuación en materia de formación.

 Artículo 15.– Principios de la acción preventiva

1. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

El hecho de que se incluya entre los principios de la acción preventiva, hace de la formación uno de los elementos a tener en cuenta en todas las actuaciones empresariales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

 FORMACIÓN EN PRL: OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS

Según el artículo 19 de la LPRL:

Artículo 19.- Formación de los trabajadores:

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Este Artículo dedicado específicamente a la formación de los trabajadores nos da una idea del tipo de formación que exige la Ley.

a. La formación ha de estar directamente relacionada con la actividad del trabajador y en consonancia con los riesgos a los que se va a ver sometido durante la realización de su trabajo, tanto de forma directa, debido a las características de su profesión, como por las circunstancias en que tal actividad se desarrolla, debiendo tener en cuenta las posibles influencias que pudieran afectarle en materia de seguridad y salud procedente de otras actividades que se realizan en su proximidad o las influencias que el trabajador puede transmitir a estas otras actividades.

mature businessman giving presentation to his team

Según este artículo, esta formación debe impartirse:

. En el momento de la contratación con independencia de la duración que ésta tenga.

. Cuando se produzcan cambios en las funciones que el trabajador desempeña.

LEE:  Efectos subjetivos del ruido

. Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.

. Cuando se den cambios en los equipos de trabajo.

Así mismo, se contempla que tal formación sea repetida periódicamente, cuando fuere necesario.

Se ha de tener en cuenta que la formación a la que hace referencia la Ley, ha de darse dentro de horas de trabajo o, por lo menos, tener consideración de tiempo de trabajo efectivo. Además, el empresario ha de correr con todos los gastos que tal formación motive, sin que en ningún caso puedan cargarse al trabajador.

La formación ha de ser impartida por personal con conocimientos suficientes en materia de prevención, ya sea personal propio o contratado, y en tal sentido, el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge como función de los técnicos de nivel superior la formación de los trabajadores.

Es aconsejable que el formador tenga una información precisa de la actividad del grupo al que va a impartir la formación, a los efectos de aproximarla lo más posible a la realidad práctica.

Siguiendo con el recorrido de la Ley en materia de formación, tenemos:

El Artículo 20.Medidas de emergencia:

“…, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas.” …/…

La formación requerida por este Artículo tiene gran trascendencia por las circunstancias que rodean las actuaciones para las que se pretende preparar a las personas que reciben tal formación, las medidas de emergencia, y las repercusiones que tal actuación puede tener tanto para el trabajador como para otras personas.

Ejemplo: formación a las personas que integrarán la brigada de emergencias dentro del Plan de Autoprotección.

Ejemplo: formación a los trabajadores sobre el uso correcto de extintores.

Éste es uno de los casos en los que la práctica reiterada en la formación es más aconsejada, puesto que con ello se puede disminuir al máximo el tiempo de intervención y ver las diferentes alternativas que se pueden presentar.

Las personas que reciben esta formación pueden ser los informadores para el resto de la empresa de los riesgos de carácter general que pueden afectar a toda la organización.

 

Josefina del Prado

Licenciada en Farmacia, formadora en PRL

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


Formar en prevención de riesgos laborales

Formar en prevención de riesgos laborales es transmitir conocimientos, dotar de aptitudes y actitudes que capaciten a la persona