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Funciones de la Inspección de Trabajo

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Todas las empresas se ponen nerviosas ante una posible visita de los inspectores de trabajo, pues nunca se sabe en qué acabará dicha visita. Son muchos los motivos que pueden hacer posible la presencia de los inspectores en los centros de trabajo, desde una visita rutinaria hasta una visita motivada por un accidente laboral.

Dos funciones fiscalizadoras de gran trascendencia se ponen de manifiesto en los Arts. 43 y 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

– La primera hace referencia a los requerimientos dirigidos al empresario con el fin de conminarle al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral, antes de iniciar el procedimiento sancionador.

– La segunda se refiere a la importante y excepcional facultad de paralizar los trabajos cuando de ellos pueda originarse riesgo grave e inminente.

Requerimientos

Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros de trabajo compruebe la existencia de una infracción a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, además de la propuesta de sanción si así lo estimara conveniente, deberá formular el correspondiente requerimiento con el fin de que se subsanen las deficiencias observadas, con los siguientes criterios;

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– Se hará por escrito, dirigido al empresario presuntamente responsable, en el que constarán las anomalías o deficiencias apreciadas, con indicación, a su vez, del plazo que se concede para su subsanación.

– El requerimiento se pondrá en conocimiento de los Delegados de Prevención.

– Si se incumpliera el requerimiento formulado y persistieran los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social extenderá la correspondiente acta de infracción, si previamente no lo hubiera hecho.

 Paralización de trabajos

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social que compruebe en sus visitas la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a su juicio, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas, con los siguientes criterios:

– La medida de paralización será anunciada a la empresa responsable que la pondrá, a su vez, en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal, dando cuenta de ello al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

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– El Inspector de Trabajo y Seguridad Social hará traslado de su decisión, de forma inmediata, a la Autoridad Laboral.

– La empresa cumplirá, inmediatamente y de modo inexorable, la medida adoptada por el inspector.

Las empresas podrán realizar la impugnación.

– La empresa puede oponerse a la medida propuesta mediante la correspondiente impugnación dirigida a la Autoridad Laboral en escrito razonado y en el plazo de tres días hábiles.

– La Autoridad Laboral debe resolver la impugnación en el plazo máximo de 24 horas, mediante el dictado de la correspondiente resolución que será ejecutiva, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.

Una vez subsanadas las causas que dieron origen a la paralización de los trabajos y comprobado que no existe riesgo grave e inminente, el levantamiento de la medida adoptada puede llevarse a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por el empresario, debiendo en este último caso comunicarlo inmediatamente a la Inspección.

Por último, la paralización no puede afectar negativamente en el pago del salario o en las indemnizaciones que procedan ni en las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.


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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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