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La importancia de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión

Relación causalidad trabajo y lesión

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su Artículo 156 el concepto de accidente de trabajo:

 “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

De dicha definición legal se deduce que hay 3 elementos esenciales que han de concurrir para que se considere un accidente de trabajo:

  • La existencia de una lesión corporal.
  • La condición de trabajador por cuenta ajena.
  • La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Tanto en el orden Penal, Civil como Social la causalidad actúa como un eje principal, puesto que en el plano jurídico, con ésta se pretende evidenciar cuando un resultado es atribuible a una acción y por tanto poder dejar perfectamente acreditado la existencia de un vínculo de causa a efecto entre uno y otro.

Dicho lo anterior, para intentar que un informe pericial cumpla con las garantías exigidas y surta los efectos requeridos, a la hora de llevar a cabo la redacción del mismo para su presentación previa y posteriormente en el acto del juicio oral, durante su ratificación, debemos de ser capaces de plasmar la existencia de esa “relación de causalidad” existente entre el hecho y el accidente.

Pongamos un ejemplo, a tenor de lo establecido en el Art. 3.1 del R.D: 1215/1997 “El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo”. Sin embargo durante nuestra investigación nos encontramos con que un trabajador está desempeñando su tarea con un equipo de trabajo que ha sido modificado sustancialmente, de manera discrecional, inhabilitando o anulando el Marcado CE, provocando dicho equipo un accidente muy grave. Aunque puede parecer claro y sencillo, no siempre va a ser fácil dejar claro ese nexo causal, ¿interviene esa modificación carente de cumplimiento de normativa en el resultado lesivo?

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Los peritos judiciales especialistas en PRL debemos desarrollar la capacidad (experiencia, formación, consultas a otros expertos, etc.) de analizar los sucesos propios de un accidente laboral, de tal forma que podamos aportar a cualquier tribunal el conocimiento lo más exacto posible sobre las condiciones ciertas de esa “situación de causalidad”.

Finalmente, y a modo de recordatorio, podemos decir que como norma general, para que la responsabilidad quede probada es necesario que se den 3 requisitos:

  • Culpa.
  • Relación de Causalidad.
  • Daño.

 

 

 

 

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Ramón Pérez Merlos

Coordinador Master en Peritaje Judicial y Auditoría en Prevención de Riesgos Laborales y delegado de la Asociación Nacional de Peritos y Auditores Judiciales en PRL.

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La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión

¿Qué se entiende por accidente de trabajo?, ¿Qué relación de causalidad existe con la lesión? En este artículo se abordarán ambas cuestiones.