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Relación entre la Ley de Prevención y la Ley General de la Seguridad Social

 Relación entre la Ley de Prevención y la Ley general de la Seguridad Social

De reciente aprobación y entrada en vigor es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que viene a sustituir al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en vigor hasta enero de 2016.

Podemos entender la prevención de riesgos laborales como complementaria a la Ley de la Seguridad Social, en la que podemos encontrar artículos que dedican especial atención a la seguridad e higiene en el trabajo.

Esta nueva Ley está dividida en títulos que a la vez se dividen en capítulos y estos se subdividen en secciones cada a una de ellas con sus artículos correspondientes. Mencionamos algunos de ellos por su especial relación con la Ley PRL.

CAPÍTULO IV sección 1, acción protectora del sistema de la Seguridad Social

CAPÍTULO VI sección 2: sobre las Mutuas de prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y otras entidades gestoras de la Seguridad Social

– CAPÍTULO VII, sección II: Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social

– CAPÍTULO IX de gran importancia ya que trata sobre Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, donde se describen las competencias de los Inspectores, muy interesante para aquellos que en estos momentos están preparando una oposición al cuerpo de Inspectores de la SS o piensen en hacerlo. Entre las funciones que se especifican encontramos:

a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.

  1. b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.
  2. c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.”

 

¿A quién afecta la Ley de la Seguridad Social?

Esta pregunta también tiene respuesta en la Ley, como no puede ser de otro modo.

  • Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.
  • Los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
  1. a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).
  3. c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.”

 

¿A quién no afecta la Ley?

Pues también aparece un artículo a las exclusiones de la Ley. Este especifica que no estarán incluidos los siguientes trabajos:

a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

  1. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
  2. c) Los realizados por los profesores universitarios eméritos.”

 

Dentro del Título II en su Capítulo II Sección I se recogen las indicaciones sobre Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación y en la Sección 2 de este capítulo  en el artículo 146 nos explica la  Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tema de gran interés para empresas y trabajadores.

LEE:  El compliance en materia de prevención de riesgos laborales

Dentro de este mismo Título en el Capítulo II encontramos los conceptos de  ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, ambos fundamentales para la Ley de prevención de Riesgos laborales, pues esta ley tiene como fin proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores.

Artículo 156 Concepto de accidente de trabajo, sé que en numerosas entradas ya hemos visto esta definición, pero nunca está de más recordarla:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  1. a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (Accidente in itinere)
  2. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  3. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  5. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  6. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  7. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.”

Artículo 157 Concepto de enfermedad profesional, también se ha visto en muchas de las entradas:

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Entre los textos legislativos relacionados con la LGSS cabe destacar el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) por la cual se derogó el capítulo de la Ley de Prevención de Riesgos dedicado a infracciones y sanciones y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que incluye la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRLJosefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

 

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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Entrada en vigor es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.