Obligaciones del empresario respecto a trabajadores con ordenador

Art. 3. del RD 48/1997  – Obligaciones generales del empresario

El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantalla de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, para que se reduzcan al mínimo (riesgos que pueden ser evitados mediante un buen diseño del puesto, una correcta organización del trabajo y una información y formación adecuadas al trabajador).

Los puestos de trabajo con PVD cumplirán las disposiciones mínimas del anexo (que establece las disposiciones mínimas a cumplir por los puestos equipados con PVD para prevenir los citados riesgos; dichos requerimientos comprenden el equipo informático, el mobiliario, el medio ambiente físico y los programas informáticos).

El empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores “usuarios de los equipos con PVD”, considerando en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos; teniendo en cuenta las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente:

– el tiempo promedio de utilización diaria del equipo.

– el tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.

– el grado de atención que exija dicha tarea. 

La Guía añade que en el análisis se deben considerar:

a.  Los elementos que integran el puesto de trabajo: el equipo informático, la configuración del puesto, el medio ambiente físico, los programas informáticos y la organización de la actividad, que incluye los aspectos temporales del trabajo ante la pantalla de visualización.

b.  Aspectos temporales: tiempo promedio de utilización diaria del equipo, tiempo de atención continua a la pantalla, etc.

c. Aspectos que pueden contribuir indirectamente a la aparición de problemas: las malas posturas debidas al diseño inadecuado del puesto, a los hábitos del trabajador o al intentar eludir reflejos molestos; la fatiga mental, por la complejidad de la tarea, por la organización del trabajo, y por la mala legibilidad de la pantalla, etc.

d. Riesgos que pueden derivarse de la actividad realizada y de sus exigencias: visuales, mentales, posturales, gestuales, etc.

e. Información sobre el conocimiento y experiencia del trabajador sobre su propio puesto.

Y, además, la Guía añade que la naturaleza de los riesgos derivados del trabajo prolongado con PV limita el tipo de evaluación que puede realizarse en la práctica. Así, la carga visual y el correspondiente riesgo de fatiga dependen de múltiples factores: las exigencias de la tarea; las características propias del puesto de trabajo; las propias características visuales del usuario, etc.

Además, la Guía describe:

1. La metodología de la evaluación, que propone tres niveles o clases de evaluación:

. Primer nivel: aplicación de un test.

. Segundo nivel: si con el test se dan situaciones dudosas (mujer embarazada, persona inválida), hay que realizar un análisis más detallado de los aspectos pertinentes.

LEE:  CERTIFICACIÓN Y MARCADO CE

.  Último nivel: se aplica en actividades donde puedan aparecer riesgos particulares, o importantes pérdidas materiales, o bien la seguridad para terceras personas pueda constituir un factor crítico (como por ejemplo, el control del tráfico aéreo, salas de control de procesos, grandes plantas de energía, etc.). En esta situación puede ser necesario realizar una evaluación más detallada que la proporcionada por los procedimientos citados anteriormente.

2. La revisión de las evaluaciones (en los supuestos citados en Art. 6 del Real Decreto 39/1997).

3. El registro de las evaluaciones (de forma accesible).

4. Quién puede realizar la evaluación (empresario personalmente, con recursos internos o externos; o con personal cualificado según el grado de de complejidad).

El Art. 3 continúa diciendo que si la evaluación pone de manifiesto que la utilización de equipos con PV supone o puede suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible, con la celeridad adecuada a la importancia de los mismos; señalando la Guía que la mayoría de las acciones correctoras pueden ser clasificadas dentro de los siguientes grupos:

a. Las que garantizan que los elementos materiales del puesto satisfagan los requisitos de diseño ergonómico (equipamiento, programas de ordenador, condiciones ambientales…).

b. Las que garantizan la formación e información de los trabajadores usuarios de PVD.

c. Las que garantizan formas correctas de organización del trabajo (podrían organizarse actividades en las que los trabajadores tengan un margen de autonomía para poder seguir su ritmo propio de trabajo y hacer pequeñas pausas para prevenir las fatigas física, visual y mental; o si no, podría alternarse el trabajo ante PV con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o musculoesqueléticos, con el fin de prevenir la fatiga; o si no, establecer pausas planificadas de 10 ó 15 min por cada 90 min de trabajo con PV, para tareas que requieran mantenimiento de gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 min cada 60 min.

Finaliza este artículo, estableciendo que en los convenios colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que se refiere el apartado anterior.

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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