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Relación de la prevención con otros sectores

Son muchos los sectores que debido a sus características particulares son tratados con sumo interés en el master prevención, entre ellos destacan servicios,  administración pública y agricultura, entre otros.

Servicios

En el ámbito del Sector Servicios hay que citar las siguientes disposiciones de aplicación fundamental:

– REAL DECRETO 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. BOE nº 36 10/02/2010.

– REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE núm. 97 de 23 de abril.

– REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Administración Pública

En el ámbito de la Administración Pública hay que citar las siguientes disposiciones: 

– Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

– Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

– Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.

Agricultura 

La agricultura ha sido uno de los sectores a los que se ha prestado poca atención desde el punto de vista de la PRL. Es posible que esto se deba a que los riegos que se dan en la agricultura no son especialmente importantes. También puede ser por la característica que tiene la agricultura de desarrollarse fuera de la relación laboral, es decir, por trabajadores independientes.

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La normativa existente es muy escasa, centrándose en aspectos concretos del uso de los tractores.

Conviene resaltar que no es de aplicación el RD 486/1997 a los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que forman parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal.

 

 

 

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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