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Objetivos de la vigilancia de la salud: Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Vigilancia de la salud  de los trabajadores constituye uno de los instrumentos imprescindibles de los programas de prevención de riesgos laborales. Siendo una de las obligaciones del empresario, según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece que “corresponde al empresario la vigilancia de la salud del personal al servicio de una empresa”.

Según el Ministerio de Sanidad la vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades, y orientadas a la PRL, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas.

La normativa existente respecto de este tema la encontramos en la Ley 31/1995 (de PRL), art. 22 (apartado 4) y 23, así como en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), art. 15 (apartado 2) en lo concerniente a confidencialidad y documentación.

La vigilancia de las enfermedades y lesiones de origen profesional consiste en el control sistemático y continuo de los episodios relacionados con la salud en la población activa, con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos.

Características de la vigilancia de la salud

Según la legislación vigente, la vigilancia de la salud debe ser:

  • Garantizada por el empresario, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
  • Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
  • Voluntaria para el trabajador, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

–  La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

– Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

–  Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

  • Confidencial, dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria.
  • Ética, con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.
  • Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el Sistema Nacional de Salud (SNS) de los reconocimientos posocupacionales.
  • Contenido ajustado a las características definidas en la normativa aplicable.
  • Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por médicos especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa y enfermeros de empresa.
  • Planificada, porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora.
  • Sistemática, porque las actividades de vigilancia de la salud deben ser dinámicas y actualizadas permanentemente, captando datos y analizándolos, más allá de la puntualidad que puede sugerir la característica periódica.
  • Documentada, con la constatación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos, teniendo la obligación el empresario en determinadas exposiciones (agentes cancerígenos, biológicos, químicos) de mantener un registro de los historiales médicos individuales y de conservar el mismo un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva.
  • Informando individualmente a los trabajadores de los objetivos y de los métodos de la vigilancia de la salud que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados.
  • Gratuita para el trabajador, puesto que el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, el derivado de la vigilancia de la salud no deberá recaer sobre el trabajador (apartado 5 del art. 14 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en la misma.
  • Participada, respetando los principios relativos a la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes establecidos en la LPRL.
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Objetivos de la vigilancia de la salud

Hay dos tipos de objetivos en la vigilancia de la salud:

  1. Los individuales: relacionados con el individuo.
  2. Los colectivos: relacionados con el grupo de trabajadores.

Aunque en la práctica se les ha de conceder la misma importancia, la repercusión de cada uno es muy distinta.

Objetivos individuales:

  • La detección precoz de las alteraciones de la salud del trabajador.
  • La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos.
  • Corrección a través de “educación sanitaria” de conductas, hábitos y costumbres perjudiciales para la salud.

Objetivos colectivos:

  • Valorar el estado de salud global de los trabajadores de la empresa.
  • Alertar sobre posibles situaciones de riesgo en puntos determinados de la empresa, a través de la relación de variables mediante técnicas epidemiológicas.
  • Incorporar al plan de prevención las medidas surgidas del estudio de los hallazgos detectados en la vigilancia de la salud.
  • Evaluar la eficacia del plan de prevención mediante la evolución del estado de salud del colectivo.

Para poder llevar a cabo estos objetivos, la vigilancia de la salud deberá realizarla personal sanitario cualificado y por tanto la empresa puede elegir entre  dos alternativas a la hora de llevarlos a cabo.

  • Servicio de Prevención Propio de la propia empresa, constituido, al menos, por una Unidad Básica de Salud (UBS) formada por un médico del trabajo y un ATS del trabajo.
  • Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa y que estará también constituido por una Unidad Básica de Salud.

La vigilancia de la salud: esencial en la prevención de riesgos laborales

La vigilancia de la salud es un componente esencial de la prevención de riesgos laborales y como tal, una actividad que debe integrarse necesariamente en todas las fases de actuación de los Servicios de Prevención.

La prevención supone un conjunto de actuaciones orientadas a evitar los daños a la salud por lo que su referente fundamental, tanto para identificar los problemas como para verificar la idoneidad de las soluciones, no es otro que el propio estado de salud de los trabajadores.

La vigilancia de la salud, al recoger de manera sistemática información sobre el estado de salud de los trabajadores, es una fuente de información imprescindible para evaluar los riesgos y la eficacia de las medidas preventivas.

La información proporcionada por la vigilancia de la salud permite, además, detectar precozmente pérdidas de salud individual, formular hipótesis de causa-efecto y facilitar la adaptación del puesto de trabajo a la persona. La vigilancia de la salud no debe utilizarse como sustitutiva de las medidas necesarias para evitar o controlar la exposición a riesgos.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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Objetivos de la vigilancia de la salud | Ley de PRL

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que corresponde al empresario la vigilancia de la salud del personal al servicio de una empresa.