Derechos de los trabajadores en el contrato a tiempo parcial

En los departamentos de Recursos Humanos se ha  realizado un trasvase de contrataciones de tiempo completo a tiempo parcial que ha venido, en parte, impulsado por algunas medidas que se introdujeron a raíz de la reforma laboral, con el objetivo de dar mayor flexibilidad al mercado laboral.

En materia de Recursos Humanos, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Por lo tanto, el trabajador contratado a tiempo parcial es aquél que realiza una jornada inferior a un trabajador a tiempo completo.

La norma permite múltiples posibilidades de realización del trabajo a tiempo parcial: trabajar todos los días laborales, pero realizando una jornada inferior; trabajar a jornada completa diaria, pero menos días al año; o una mezcla de ambas posibilidades.

Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial puede hacerse en cualquier modalidad, ya sea de carácter indefinido o duración determinada, salvo en el caso de los contratos de formación o de aprendizaje, en cuyo caso es necesaria la jornada completa para realizar la formación teórica.

Existen dos modalidades específicas de contrato a tiempo parcial que son el contrato de relevo, que trata de suplir el tiempo dejado de trabajar por el jubilado parcial, y el contrato de los trabajadores fijos discontinuos, que se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

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En el contrato a tiempo parcial que siempre debe realizarse por escrito de constar el número de horas contratadas al día, semana, mes o año y su distribución. Pero la ley no exige que se establezca el horario, lo que supone flexibilidad para el empresario a adaptar su horario a las necesidades de producción.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores a tiempo parcial tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos,  de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

  • El trabajador a tiempo parcial percibirá su salario en proporción a la jornada pactada. El legislador garantiza a los trabajadores a tiempo parcial: “la percepción de un salario igual al que perciben los trabajadores a tiempo completo si bien reconducido a las horas por ellos trabajadas”.
  • La duración mínima de las vacaciones se estipula independientemente del tipo de contrato y del tipo de trabajador, quedando en un periodo mínimo de 30 días al año que puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual. Quiero destacar este punto, porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si, por ejemplo, un trabajador contratado con una jornada laboral de 4 horas, o ha reducido su jornada y trabaja menos horas,  deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente, no es así, porque en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año, con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año.
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Permisos retribuidos

  • Un trabajador que realiza una jornada parcial tiene derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que le correspondan conforme a la normativa convencional y estatutaria aplicable. En algunos casos se reconoce bajo el principio de proporcionalidad, como por ejemplo en el caso permiso retribuido de libre disposición o días propios computado en días (por ejemplo dos por año), en el  que los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán disfrutar del mismo modo pero de manera proporcionada, en función del tiempo o la jornada de trabajo.
  • Los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, pero pueden pactar la realización de horas complementarias en aquellos contratos no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual. Dichas horas complementarias no podrán exceder por ley del 30% de las horas establecidas en contrato, aunque los convenios colectivos pueden fijar otros límites de un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Conversión a contrato a jornada completa

La conversión de un trabajo a tiempo parcial a un trabajo a tiempo completo y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral. El trabajador no podrá ser despedido,  ni sancionado por el hecho de rechazar esta conversión. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos .

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Los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.

 

Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

31 Respuestas

  • Trabajo en seguridad y tengo un contrato de 80 horas mensuales, y hay mese que solo hago 25 horas, 40 a lo sumo y otros hago 140 o 190 es legal. El cuadrante me lo Dan mes a mes. No anual.

  • Tengo un contrato indefinido a tiempo parcial desde hace 6 añ os, trabajo 148 horas al mes; trabajo como auxiliar de ayuda a domicilio, contratada directamente con el ayuntamiento ; es legal que me reduzcan las horas para dárselas a una compañera que tiene mas años de trabajo????

  • Hola. Trabajo realizando inventarios. Mi contrato es de 20h/semanales de martes a viernes.
    En abril como estaban jueves santo y viernes santo y no los trabajé, en mi nómina me restaron dos dias.

    Es decir, si trabajo 16 días al mes, me pagan en función de esos 16 días y no de los 18 que correspondería si no hubiese sido festivo. ¿Esto es legal? ¿Puedo hacer algo?

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