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Ayuda a las empresas en caso de fuerza mayor

Una  nueva ayuda para las empresas que se ven obligadas a cerrar. Esta ayuda consiste en una exoneración del pago de cuotas en los supuestos de fuerza mayor, destinada a favorecer el mantenimiento del empleo.

Esta ayuda se recoge en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación de Empleo.  

– Empresas que tras una causa de fuerza mayor derivada de acontecimientos catastróficos natural, imprevisible, o que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo (por ejemplo, un incendio o una inundación), que afecten a la continuidad laboral de los trabajadores.

– Debe acreditarse la situación de causa mayor mediante un informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

– Deben justificar los daños sufridos y pérdidas, que implican la imposibilidad de continuar la actividad laboral.

– La empresa debe tener asegurados los bienes para realizar su actividad en casos de fuerza mayor.

– Compromiso de invertir, durante el tiempo de exoneración concedido, la inversión para restablecer la actividad.

– Comprometerse a mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la ayuda, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (excluyendo los trabajadores recolocados en otros centros).

– La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá una resolución indicando el porcentaje de exoneración, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la empresa, su repercusión en otras empresas y sus posibilidades en cuanto al mantenimiento y creación de empleo. La exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la resolución. Esta ayuda se podrá prorrogar otros 12 meses si la empresa acredite que sigue manteniendo los compromisos que hemos citado anteriormente.- Sólo se aplicará la exoneración para solicitudes que se presenten desde el 21 de diciembre de 2014. La solicitud deberá presentarse antes del plazo de 3 meses, tras la causa de fuerza mayor.Si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento de empleo o de inversión para recuperar la actividad deberán devolver todas las cotizaciones exoneradas, con el recargo y demora correspondientes.

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Fuente:BOE

 

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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