Inicio » Los expertos analizan » Los contratos de trabajo menos conocidos

Los contratos de trabajo menos conocidos

Lo primero que pensaréis es pero…. ¿los contratos de trabajo no se habían reducido a cuatro?, es cierto que con la modificación producida por el Real Decreto-Ley 16/2013  del 22 de diciembre, los tipos de contratos de trabajo son: indefinido,  temporal, de formación y de prácticas.  Pero como ya os comenté, en un post anterior, dentro de estos cuatro modelos de contratos hay diferentes “subcontratos” lo que la ley denomina cláusulas  que en mi opinión son tipos de contratos de trabajo.  Pues bien, entre estos, nos encontramos con contratos, que muchos empresarios y emprendedores no conocen y pienso que es necesario que se les dé más divulgación. Además, del contrato indefinido para emprendedores que si ha tenido más repercusión mediática, existen otros como:

         De un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Este tipo de contrato supone una reducción del 100% de la cuota de contingencias comunes de la empresa a la Seguridad Social  durante un año si se contrata a un joven desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma) de forma indefinida por aquellas empresas o autónomos que posean hasta 9 trabajadores. Y que no haya tenido una vinculación laboral anterior con el trabajador. Puede Realizarse a jornada completa o parcial. El contrato debe mantenerse durante más de  un año y medio.

          Nuevos provectos de emprendimiento joven.

LEE  Job Crafting o cómo diseñar el puesto de trabajo

Se trata de una modalidad contractual que, si bien es  similar a la contratación de un joven por microempresas y empresarios, resulta bastante más beneficiosa para el empresario, puesto que las bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social serán mucho mayores,  tendrán derecho a una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación

El empleador tiene que ser un trabajador por cuenta propia menor de treinta años, y sin trabajadores asalariados, la contratación debe ser la primera que realice el empresario autónomo, y se debe haber producido a partir del 24 de febrero de 2013.    La contratación debe ser a una persona desempleada de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscrita ininterrumpidamente como desempleada en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulte beneficiaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.    La contratación deber ser indefinida, aunque se puede realizar a tiempo completo o parcial

        Tiempo parcial con vinculación formativa.

Similar al contrato para la formación y aprendizaje pero con algunas variaciones significativas. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial (no superior al 50% de la jornada laboral de trabajador a tiempo completo) con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % en el caso de que el contrato, que podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

LEE  ¿Cómo potenciar el talento colectivo en una organización?

Para poder beneficiarse de esta reducción, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. o Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

       Primer empleo joven.  

Este  contrato temporal tiene por objeto  incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional. Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. Dicho contrato tendrá el mismo régimen jurídico que el contrato eventual por circunstancias de la producción las siguientes particularidades que se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. La duración mínima del contrato será de tres meses y La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de doce meses.

    El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Marta Martínez González

¿Te ha gustado este post? ¿Quieres recibir antes que nadie todos nuestros artículos sobre Recursos Humanos? Suscríbete a nuestro blog en menos de 1 minuto en la barra lateral derecha y síguenos en Facebook y Twitter.

LEE  ¿Con quién te identificas de Juego de Tronos? Descubre tu Personal Branding

 

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


Los contratos de trabajo menos conocidos