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LOS DESPIDOS COLECTIVOS Y LOS JUECES

La Reforma Laboral ha eliminado la autorización administrativa para los despidos colectivos (conocidos como ERE), si bien la nueva ley establece que esta autoridad podrá hacer «advertencias y recomendaciones» y sigue siendo perceptivo un informe de la Inspección de Trabajo que dé el visto bueno al periodo de consultas y a la legalidad del uso de las prestaciones por desempleo.

Pues bien, esta circunstancia es la que ha llevado a Salvador del Rey, director del Instituto Internacional Cuatrecasas y uno de los mayores expertos laboralistas de España, a advertir a sus colegas que «cuando la autorización administrativa en los ERE ha salido por la puerta, la inspección ha entrado por la ventana en forma de fiscalización de la negociación colectiva».

Con esta gráfica afirmación, Del Rey alertó ayer de que si este informe de la Inspección es negativo porque determina que no ha habido buena fe por parte de la empresa en el periodo de consultas o que este no se ha efectuado conforme a la ley, los despidos de ese proceso pueden ser declarados nulos, lo que supone la readmisión del trabajador. En este punto, se quejó de que la inseguridad jurídica que da el hecho de que la ley «tampoco tenga parámetros seguros para definir lo que es buena fe o no a la hora de negociar».

En este mismo sentido, Del Rey advirtió también que las empresas «deberán ser muy escrupulosas» al elegir a los trabajadores que despedirán vía ERE «porque la discriminación va a empezar a ser una causa creciente de impugnaciones de los despidos colectivos no pactados ante el juez; tal y como ya ocurre frecuentemente en Estados Unidos».

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Otro de los consejos para los gestores de recursos humanos del experto de Cuatrecasas fue que en los despidos colectivos, a pesar de que la norma ya no exige a la empresa que argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (esto es, que la única solución a su problema económico es el despido colectivo y no otras) y basta con esgrimir causas económicas (disminución presente o prevista de beneficios o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), los gestores deberían seguir justificando esta razonabilidad ante el juez. De lo contrario, consideró que los magistrados podrían cuestionar estos despidos en la práctica diaria.

Fuente Diario Cinco Dias

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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