Inicio » Normativa » Cuando el trabajador autónomo se pone enfermo

Cuando el trabajador autónomo se pone enfermo

Enfermedad-autonomoLos trabajadores autónomos también tienen derecho a prestaciones por incapacidad temporal, aunque es evidente que el número de bajas solicitadas por estos trabajadores es inferior a la de solicitadas por los trabajadores por cuenta ajena.

En muchas ocasiones, para un autónomo estar enfermo o sufrir un accidente le supone un desastre económico, porque la mayoría de los autónomos, aproximadamente el 80%, cotizan por la base mínima por lo que la prestación en caso de baja laboral es reducida, pero en todo caso pueden ayudar. En este artículo vamos a dar las claves de las prestaciones de Incapacidad Temporal a las que tiene derecho.

Prestación de incapacidad temporal

La incapacidad temporal  se puede solicitar cuando el trabajador autónomo esté imposibilitado para trabajar temporalmente mientras precise asistencia sanitaria de la Seguridad social, esta incapacidad puede estar provocada por enfermedad común, enfermedad profesional (es decir como consecuencia del trabajo o por accidente ya sea laboral o no.

 El período máximo de esta prestación es de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Requisitos

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social:
    • Para contingencias comunes el autónomo tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
    • La cotización por contingencias profesionales es voluntaria, excepto para aquellos que desarrollan actividades peligrosas o de elevado riesgo de siniestralidad (por ejemplo, los trabajadores de la construcción).
  • Estar al día en el pago de las cuotas (de no estarlo, tiene hasta 30 días para efectuar todos los pagos).
LEE  Las 5 claves para trabajar de Freelance

Trámites y documentación

Para proceder a la tramitación del subsidio y recibir una prestación por estar de baja, el trabajador por cuenta propia debe ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la mutua a la que pertenezca, aunque no tiene por qué presentarse en persona, puede hacerlo alguien en su lugar, pero con la siguiente documentación:

  • La solicitud firmada por el trabajador autónomo. Esta solicitud es la que facilita la mutua o en el INSS, además de poder descargarla directamente desde la web de la Seguridad Social.
  • El DNI del interesado o, una fotocopia compulsada.
  • Los justificantes de pago de los tres últimos meses.
  • Los partes de baja médica.
  • La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal, etc. se puede descargar también en la web de la Seguridad Social, y también debe firmarla el interesado.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la facultada para declarar la incapacidad temporal y la Dirección Provincial de la TGSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la que hubiese formalizado la cobertura de la prestación por estas circunstancias, serán los encargados del pago.

Cuantía

Depende del motivo de la baja y se calcula a partir de lo cotizado:

  • Por contingencias comunes. El 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive). A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75%.
  • Por contingencias profesionales. El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
LEE  Las nuevas 20 medidas para los autónomos

Dicho todo esto he de advertir que un autónomo que cotice por la base mínima, es decir  893,10 €/mes en 2016, la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común será de 525,42 el primer mes y 656,78 el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional se cobraría 656,78 desde el primer día. Debemos de tener en cuenta que se debe seguir  pagando los autónomos durante este periodo por lo que se quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.  Realmente todo un  problema subsistir con estas cuantías.

En nuestro Màster en Dirección de Recursos Humanos, podrás aprender todo lo referente a la normativa laboral en las organizaciones, a conocer todos los conceptos de un recibo de salario y todo lo referente a las bajas del trabajador.

Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School

Lee más artículos de Marta

 

 

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


Cuando el trabajador autónomo se pone enfermo