Retribuciones que no tienen consideración de salario

3 Parte: todo lo que debes saber sobre tu nómina.

En los anteriores artículos de todo lo que debes saber sobre tu nómina os hablé de las percepciones salariales, ahora toca hablar del último apartado de los devengos que está dedicado a las percepciones no salariales.

Retribuciones-salario

La diferencia entre las percepciones salariales y no salariales es que las primeras derivan del trabajo realizado, mientras las no salariales no retribuyen directamente el trabajo efectivo si no que dependen de otras circunstancias como la compensación de gastos como es en el caso de las dietas o plus transporte. Además como regla general las percepciones salariales siempre cotizan a la Seguridad Social mientras que las no salariales en muchos casos no cotizan, como veremos a continuación.

Las cantidades percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario son:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.

Indemnizaciones o suplidos:

Son cantidades que se abonan al trabajador por los gastos que realizan como consecuencia de la actividad laboral, normalmente vienen regulados en los convenios colectivos de aplicación.

Los más usuales son el plus de transporte (con el que se compensa el gasto que tiene el trabajador en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa), Plus distancia (parecido al plus transporte pero es en el caso de centros de trabajo fuera del casco urbano, por ejemplo gasolineras) y los gastos derivados de la compra de utillaje, herramientas y ropa de trabajo por parte del empleado. En este apartado también estaría incluido el concepto de quebranto de moneda, complemento que se asigna a las personas que ocupan el puesto de como compensación con la que cubrir los posibles saldos negativos en los arqueos o comprobaciones de caja. Todos estos conceptos mencionados actualmente cotizan y tributan en su totalidad.

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Dentro de este apartado requiere mención especial, las dietas y gastos de locomoción:

Dietas de viaje: Gastos para manutención y estancia en hoteles, cuando el trabajador necesita desplazarse fuera de su centro de trabajo, en un municipio distinto. Los importes recibidos por el trabajador en este concepto están exentos de cotizar y tributar de acuerdo con lo establecido según tablas de la Agencia Tributaria.

Gastos de locomoción: Son gastos cuando el trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para trabajar en otro centro distinto, del mismo o diferente municipio. El importe exento de cotizar y tributar es el  gasto justificado o 0,19 €/km., por lo tanto, cotizará y tributará las cuantía en exceso de 0,19 €/km.

Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social:

Son las cantidades que recibe el trabajador cuando se encuentra en situación de Incapacidad Temporal o desempleo parcial, se incluirán:

  • El pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y desempleo parcial
  • Las mejoras voluntarias, por el empresario o por convenio colectivo de aplicación, de la acción protectora de la Seguridad Social, como por ejemplo, complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo parcial hasta el importe del salario efectivo que el trabajador tendría derecho a percibir en una situación de normalidad laboral.

Estas cuantías no cotizan ni tributan, sin perjuicio, que durante la situación de Incapacidad Temporal el trabajador y el empresario siguen cotizando de acuerdo con la base de cotización del mes anterior.

Indemnizaciones correspondientes a traslados:

Cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una población distinta de la de su residencia habitual, éste puede optar entre realizar el traslado o solicitar la rescisión del contrato de trabajo. Si opta por el traslado, la empresa tendrá que pagar los gastos del desplazamiento del trabajador y de su familia; si el trabajador no quiere trasladarse y opta por la extinción del contrato de trabajo, le corresponderá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades. Estas cuantías no cotizan ni se le retiene para IRPF.

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Indemnizaciones por suspensión:

No son habituales, puesto que hay un cese de la prestación laboral, pero en algún convenio vienen recogidas cuantías indemnizatorias en casos de suspensión del contrato por fuerza mayor. En todo caso, estarían exentas de cotización a la Seguridad Social y de retención de IRPF.

Indemnizaciones por despido:

Es la cantidad entregada al trabajador por la extinción del contrato. Esta extinción del contrato y consecuentemente la indemnización aportada puede venir por diferentes motivos: Despido colectivo, por causas objetivas, por finalización del contrato… Estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la seguridad social y de retenciones para el IRPF.

De estas indemnizaciones ya os hable en otro post de este blog que os recomiendo: ¿Qué indemnización me corresponde?

Con este artículo, hemos acabado de ver los devengos de la nómina, que es lo mismo que las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos. La próxima semana veremos cuáles son las deducciones y lo que descuentan.

En nuestro Máster en Dirección de Recursos Humanos, podrás aprender todo lo referente a la normativa laboral en las organizaciones y a conocer todos los conceptos de un recibo de salario.

Otras partes de esta secuencia de artículos:

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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10 Respuestas

  • Hola, he recibido una gratificación, dicha gratificación me la han metido en nómina con los correspondientes descuentos de seguridad social e irpf. Mi pregunta es la siguiente: los impuestos de esa gratificación los debe asumir la empresa?
    Un saludo y gracias

  • Hola consulta, la movilidades no están afectas o no forman parte de la base de remuneración a calculo de obligaciones, aparte de este concepto cuales otros no están afectos?
    gracias por su respuesta

  • Si trabajo desde casa porque la empresa aun no tiene oficinas abiertas y me compensa con parte del gasto de luz, calefacción y también por poner mi vehículo para desplazamientos del trabajo (soy comercial), ¿formará parte de la nómina y tributará en IRPF y Seguridad Social?

  • Voy a empezar a trabajar con una empresa. La oferta de la empresa es 1500 de sueldo y 200 para gastos, y contrato de autónomo. Como tengo 54 años me interesa una nomina, le he ofrecido que reduzca de los 1500 cualquier pago o retención y me abone el resto (al fin y al cabo yo como autonomo tendría que pagar autonomo y rentención, asesor etc.). En cuanto a los gastos de representación, 200 euros, fijos y que desde luego serán para mi muy superiores que le emitiré una factura, -tengo entendido que si estas asegurado no hace falta pagar autonomo- MI pregunta es, si le digo a la empresa que ponga los 200 euros en la nomina, habrá alguna retención, o coste para la empresa por este concepto?

  • Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta.
    Hace dos años me despidieron, la empresa cerro por motivos objetivos. nos pagaron la correspondiente indemnizacion por despido. La empresa se comprometio pagarnos un 50% mas de esa indemnizacion cuando se vendiera el solar de la empresa en concepto de gratificacion. Mi pregunta es como se declara esa gratificacion fiscalmente, esta sujeta a irpf, como se justifica.

    Gracias de antemano, un saludo.

  • Buenos días,
    mi consulta es la siguiente, durante el 2016 estuve de baja por accidente laboral unos meses, debido al accidente me tuvieron que realizar dos operaciones en el dedo meñique (dos por que la primera no la hicieron bien). Soy de Granada, y la mutua tuvo que trasladarme en varias ocasiones a Madrid para las intervenciones y algunas revisiones. Pues resulta que ahora los gastos de transporte, dietas e intervención en los que incurrieron por mi asistencia durante la IT, me los han imputado como retribuciones en especie y lo han declarado a Hacienda así, y por tanto, tengo que pagar en mi declaración un importe significativo. Mi pregunta es, si estoy de baja por IT por accidente laboral, son imputables esos gastos a mi como retribución en especie?, hay algún articulo, ley.. que diga que es la mutua quien se hace cargo totalmente sin repercutir nada al trabajador?. Hacienda me requiere por que yo no he declarado esas retribuciones en especie que de hecho la mutua no me quiere justificar ni desglosar. Muchas gracias.

  • Buenas tardes, en mi nónima el unico concepto no salarial que tengo es el plus de transporte, que son mensualmente 21 euros, pero por haber estado de baja medica me han quitado 48 euros. En mi convenio pone que por baja sea cual sea la causa la empresa tiene que pagar integramente las retribuciones salariales, por lo tanto entiendo que me quiten 21 pero no 48. Mi jefe dice que es el plus de transporte e incentivos etc, pero como ya he comentado en mis nominas no aparece mas retribuciones no salariales savo el plus de transporte.

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