Faltas de asistencia en el trabajo y el despido

Faltar al trabajo de forma reiterada y sin justificar es, sin duda, causa de despido, pero ¿y si las faltas están justificadas?

El Estatuto de los trabajadores en el artículo 52 regula el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo:

  1. d) Por faltas de asistencia al trabajo,aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Esta modalidad de despido objetivo apenas es utilizada en las empresas, el legislador regulando esta causa de despido no ha actuado como elemento disuasorio para evitar el absentismo laboral, si no que ha intentado dar un instrumento a las empresas para buscar que las ausencias reiteradas de los trabajadores no afecten a la rentabilidad de las empresas.

Las faltas de asistencia aún justificadas deben ser intermitentes, pero no todas las faltas de asistencia son computables, el Estatuto sigue diciendo en el artículo 52 apartado d) que excluye las faltas de asistencia debidas a:

  • Huelga legal.
  • Horas Sindicales,
  • Accidente de trabajo.
  • Maternidad, riesgo de embarazo, lactancia y paternidad.
  • Vacaciones y licencias retribuidas.
  • Baja por enfermedad común superiores a 20 días.
  • Bajas por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
  • Ausencias motivadas por ser víctima de violencia de género.

Por tanto, dentro del porcentaje necesario para que concurra esta causa de despido no puede computarse ninguna ausencia que venga motivada por las circunstancias fijadas anteriormente, porque, de ser así, el despido podría ser declarado improcedente o, en su caso, nulo.

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Hay que resaltar la posibilidad que las bajas médicas por enfermedad común, de duración inferior a 20 días, pueden ser causa de despido objetivo siempre que se cumplan los requisitos porcentuales y temporales del artículo 52.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Estos requisitos son que dichas faltas de asistencia tienen que alcanzar el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (es decir, alrededor de 9 días), o el 25 % en cuatro meses discontinuos (alrededor 21 días) dentro de un periodo de doce meses. Para definir el número de jornadas hábiles de cada mes, se deberá tomar en cuenta el calendario laboral del trabajador y no el de la empresa o centro de trabajo, si este fuese distinto, descartando aquellos días que coincidan con festivos, disfrute de vacaciones….

La carga de la prueba de las faltas de asistencia corresponde al empresario, que tiene un plazo de un año para despedir al trabajador, desde la última falta de asistencia computable.

Requisitos de despido objetivo

Una vez que decida adoptar la medida tan grave del despido, se deben cumplir los requisitos de despido objetivo:

  • Comunicación escrita enlace : La carta de despido, al trabajador expresando la causa y por lo tanto indicando las jornadas exactas que el trabajador se ha ausentado.
  • Poner a disposición del trabajador, la indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
  • Preaviso de 15 días y concesión de un permiso retribuido de 6 horas semanales durante el preaviso para que el trabajador pueda buscar empleo.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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