1.0: Jornada laboral
Septiembre 16, 2008 5:24 pm Módulo 6: Aspectos reguladores de la relación laboralI Jornada laboral
Se refiere siempre a tiempo efectivo de trabajo y se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado se encuentre en su puesto de trabajo.
La jornada laboral viene regulada en el RD 2001/83, Directiva 92/85 CEE, RD Leg. 1/95, RD 1561/95, Directiva 96/34 CEE y Ley 39/99.
Se considera tiempo efectivo de trabajo:
- El empleado en reconocimientos médicos de la empresa.
- El utilizado en tareas previas al comienzo del trabajo, como encender el ordenador, etc.
- En cuanto a los tiempos de espera, presencia o mera vigilancia, en los que el trabajador no realiza trabajo efectivo, habrá que estar a las normas sectoriales.
- Computa como tiempo de trabajo los tiempos en los que el trabajador no presta servicios por impedimentos imputables al empresario, (Art. 30 ET).
No se considerará tiempo efectivo de trabajo:
- El que el trabajador emplee para ponerse la ropa de trabajo.
- El que tarda en llegar desde la entrada de la empresa hasta su puesto concreto de trabajo.
- El empleado en transporte.
- El que emplea para fichar.
- Los períodos de descanso intermedios, salvo que el Convenio Colectivo disponga lo contrario.
La jornada laboral se compone de jornada ordinaria y horas extraordinarias.
a) Jornada Ordinaria, (Art. 34 ET)
La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio cómputo anual. Dicho límite opera como tope máximo. El promedio cómputo anual significa que a lo largo de las semanas laborables del año podrán establecerse por contrato o convenio duraciones distintas en las diversas semanas, siempre que esas 40 horas semanales resulten respetadas, si bien promediadas entre las semanas del año.
Ejemplo:
Los cambios de horario de verano, de noviembre a abril jornadas de 42 horas semanales, y de mayo a octubre, en horario de verano, jornadas de 35 horas semanales, el cómputo promedio anual no superaría las 40 horas semanales.
También es posible establecer la jornada en cómputo diario, entendiendo como tiempo de trabajo diario aquel durante el cual el trabajador se halla en su puesto de trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
Se han de fijar los momentos concretos en que se inicia y se termina el trabajo, debiéndose recoger en el calendario laboral que determina el Art. 34.6 ET, siendo potestad del empresario la implantación inicial del horario, pero constituyendo su ulterior modificación una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del Art. 41.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
1.1: Duración
1.1.1: Tipos de jornada
1.1.2: Tiempo de presencia
1.2: Descansos
1.3: Modificación de la jornada
1.4: Ampliaciones y reducciones de jornada
1.5: Trabajo nocturno
1.6: Trabajo a turnos
1.7: Horarios


