1.1: Características
Septiembre 16, 2008 12:35 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extinciónLa extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.
Si las extinciones no alcanzan los topes mínimos previstos en la norma no podrá considerarse despido colectivo, sino que estaríamos en el supuesto previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo 52 c) se contempla como causa objetiva de extinción de los contratos la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pero en número inferior al previsto para el despido colectivo.
El tratamiento de esta causa de extinción se expondrá más adelante.
Siendo la barrera entre amortización objetiva de puestos de trabajo y despido colectivo un número determinado de extinciones, parece posible eludir la calificación de despido colectivo quedándose por debajo de las extinciones previstas en la norma dentro del período de 90 días señalado.
En este sentido, y con el fin de evitar que se eludan las previsiones de las normas del despido colectivo, la Ley matiza lo siguiente:
- Que su cómputo no alcance los límites mínimos señalados en el despido colectivo.
- Que se produzcan, siempre que debajo de esos límites, en períodos sucesivos de 90 días.
- No concurran causas nuevas objetivamente acreditadas que justifiquen la extinción.


