1.1: Duración
Septiembre 16, 2008 5:24 pm Módulo 6: Aspectos reguladores de la relación laboralLa duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- En el supuesto de reducción de la jornada ordinaria establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo, se operará la absorción y compensación respecto de las condiciones acordadas en particular con los trabajadores.Ejemplo:
En un convenio figuraba una jornada de 40 horas semanales, mediante negociación colectiva se reduce la duración de la jornada semanal a 35 horas. Si un empleado trabaja 38 horas (dos menos que las 40 que establecía el antiguo convenio) no verá reducida su jornada de 35 a 33 horas (dos menos respecto a la jornada del nuevo convenio), pues esa “ventaja” queda absorbida y deberá cubrir una jornada de 35 horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
- Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos, (Art. 34.3 ET), debiéndose establecer un período de descanso de 30 minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.
- No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de los trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
- Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
- La recuperación de trabajo puede imponerla el empresario, sin necesidad de consentimiento de los trabajadores, pero deberá comunicar la causa motivante:
- A los representantes legales de los trabajadores.
- A la Inspección de Trabajo.
- En todo caso, la recuperación sólo será posible si la causa que la motivó no es imputable al empresario.
1.1.1 Tipos de jornada
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- Distribución de la jornada.
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
- Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo Sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
- Horas extraordinarias.
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horas complementarias.
- Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los Convenios Colectivos Sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.
Formalización del pacto de horas complementarias
- El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
- El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
- Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
Número máximo de horas complementarias
- El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
- En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. (Ver apartado “Contrato a tiempo parcial”).
Distribución y realización de las horas complementarias
- La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
- La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
- El pacto de horas complementarias, y las condiciones de realización de las mismas, estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente y, en su caso, al régimen previsto en los Convenios Colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Retribución de las horas complementarias
- Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
- Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a Tiempo Parcial.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO, (ART. 36 ET)
Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. No tiene que estar toda lo jornada entre dichas horas, sino que tiene que realizar normalmente una parte de su jornada en ese período, por ejemplo, el trabajador cuya jornada es siempre de 16 a 24 horas, hace 2 horas diarias de trabajo nocturno.
Trabajador nocturno será el que normalmente realice en período nocturno más de 3 horas de su jornada diaria de trabajo, o más de 1/3 de su jornada de trabajo anual, estando estos trabajadores especialmente protegidos por la Ley.
JORNADA PARTIDA
Es aquella en la que existe un descanso intermedio no inferior a una hora.
JORNADA CONTINUADA
Por contraposición a la anterior, es la que carece de ese descanso. Siempre que la jornada continuada exceda de 6 horas se establecerá un período de descanso de 15 minutos como mínimo que, salvo pacto entre las partes o disposición de Convenio Colectivo, no será retribuido. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada exceda de 4 horas y media. La duración mínima del descanso será de 30 minutos.
HORARIO FLEXIBLE
Jornada en la que la hora de entrada y de salida del trabajo la decide el propio trabajador, aunque dentro de unos márgenes horarios establecidos por la empresa.
TRABAJO A TURNOS, (ART. 36.3)
Será “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”.
Implica por tanto un cierto ritmo o cadencia temporal, teniendo los trabajadores certeza de los horarios que deban cumplir, aunque sean distintos para determinados días o semanas.
1.1.2 Tiempo de presencia
La negociación colectiva suele establecer los supuestos considerados como tiempo de presencia, ampliando los períodos previstos en la Ley. Entre otros:
- Trabajos de salvamento o auxilio de personas o cosas. Este tipo de actividad no exige ocupación efectiva durante la jornada, sin embargo el tiempo de “estar a disposición” puede comprender las 24 horas del día, sin limitación de jornada.
- En el caso de los porteros de fincas urbanas, empleadas del hogar, comidas en ruta, viajes de regreso de algún servicio, etc., el tiempo de trabajo efectivo se alterna con el tiempo de mera presencia.
- Las guardias de localización de los médicos de empresas o abogados. En este caso, salvo disposición legal o pacto expreso, rige la norma de no remuneración.
Las cláusulas de disponibilidad horaria de un contrato regulan el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empresario. En todo caso, el tiempo de presencia no puede ser calificado como trabajo efectivo.
Su establecimiento puede obedecer a diferentes razones, como son:
- Localización fuera del centro de trabajo.
- Posibilidad de atender una llamada y prestar trabajo en el puesto.
El tiempo de disposición plantea algunas dudas respecto a su naturaleza, cómputo y compensación.
Algunos Convenios Colectivos establecen un complemento por disponibilidad para el servicio para aquellos trabajadores que, realizando su jornada normal y habitual para la actividad, se vean requeridos por las características especiales del puesto de trabajo a una disponibilidad habitual y a sufrir alteraciones constantes de horarios.
El Tribunal Supremo aclara que este complemento de disponibilidad se devenga por el simple hecho de la disponibilidad. Esto significa que el trabajador lo cobrará:
- Por estar a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento.
- Por estar dispuesto a una modificación de su jornada laboral, con independencia de que se produzca o no cambio de horario o modificación de jornada.


