1.2: Descansos, (Art. 37 ET)

5:23 pm Módulo 6: Aspectos reguladores de la relación laboral
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por Convenio Colectivo o contrato de trabajo.
  • En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada, exceda de cuatro horas treinta minutos.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

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