2.2: Salario en especie

12:00 pm Módulo 8: Conceptos salariales y reflejo en la nómina
Se trata de remuneración en bienes distintos al dinero (casa, coche, habitación, etc.) El Estatuto de los Trabajadores establece un límite a la cuantía del salario en especie: Como máximo supondrá el 30% del salario total, resultante de la suma del importe del salario y del salario en especie.

Dicho límite máximo se amplia al 45% para la relación laboral especial de servicio de hogar familiar, recogido en el Art. 6.2 del RD 1424/1985, de 1 de agosto.

Existen algunas normas en relación con el salario en especie:

  • Se prohíbe el establecimiento en el lugar de trabajo de tiendas que pertenezcan al empresario o a persona que, por razón del trabajo, tenga alguna autoridad sobre los trabajadores.
  • Se tendrá por nula toda condición del contrato que directa o indirectamente obligue a los trabajadores a adquirir los objetos de su consumo en tiendas o lugares determinados.
  • El arrendamiento de vivienda al trabajador por el empresario debe ser aceptado libremente por aquél.
  • El alquiler debe ser moderado y la vivienda debe responder a las exigencias de la moralidad e higiene.
  • El trabajador puede usar la vivienda durante un mes a partir de la extinción del contrato de trabajo.

Las características más relevantes del salario en especie son:

a)Individualizable respecto a la persona del trabajador
Esto significa que las retribuciones que se reconozcan genéricamente a un grupo de trabajadores sin que puedan ser divisibles no tienen la consideración de retribuciones en especie.

Ejemplo:
Los contratos de seguro suscritos por la empresa en beneficio de un grupo de trabajadores sólo tendrán carácter de salario en especie si las primas satisfechas son imputables a empleados concretos.

b)El salario en Especie debe consistir en el disfrute, obtención o consumo de bienes y derechos
Se entiende por disfrute el uso de una vivienda alquilada o de un coche de la empresa para uso particular. Por Obtención de un bien entenderíamos la adquisición en propiedad de un vehículo o una vivienda, etc.
Por último, el consumo de bienes se refiere, por ejemplo al consumo de alimentos, energía eléctrica, agua, etc.

c)Tiene que ser susceptible de cuantificación económica
Tiene que ocasionar un beneficio o ventaja patrimonial a favor del trabajador y que esta sea cuantificable económicamente.

Ejemplo:
Tanto el uso de una vivienda como de un vehículo pueden ser traducidos a su valor económico y representan una ventaja patrimonial para el trabajador.

d)El bien que constituye el salario en especie debe tener carácter gratuito o valorarse por precio inferior al normal de mercado
Si el bien es gratuito, el importe del salario en especie será igual al precio que hubiera costado al trabajador si él hubiera adquirido el bien. En el caso de que el precio sea inferior al de mercado, el importe se corresponderá con la diferencia entre el inferior abonado por el trabajador y el normal de mercado.

e)El gasto satisfecho por el empresario ha de ser irrelevante
Lo importante es lo que percibe el trabajador no lo que implique en el balance del empresario.

f)El salario en especie ha de ser obligatorio
No puede consistir en un mero acto de liberalidad por parte del empresario sino que tiene que estar obligado a su pago bien por una norma legal, convencional o por pacto contractual directamente relacionado con la prestación del trabajo.

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