3.0: DERECHOS DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN CON EL SALARIO

11:58 am Módulo 8: Conceptos salariales y reflejo en la nómina

III DERECHOS DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN CON EL SALARIO

El trabajador tiene derecho:

  • A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos. Si la empresa no paga los salarios o se retrasa en su abono reiteradamente, ello es considerado una falta muy grave, de acuerdo con el RD-Leg. 5/2000, devengándose un interés por mora en caso de retraso, del 10% anual, y en proporción al tiempo de adeudo, para cuyo abono se exige previa reclamación judicial o extrajudicial.En estos supuestos el trabajador puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e igualmente puede iniciar la vía de jurisdicción social en reclamación de cantidad por salarios debidos, y acreditar como causa justa para solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario (Art. 50.1.b Estatuto de los Trabajadores), estableciéndose jurisprudencialmente que el retraso a tener en cuenta para pedir la resolución ha de comprender al menos 5 mensualidades.
  • A la entrega de un recibo de salarios.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10% anual por mora, sobre el importe del salario en caso de retraso en el pago. Para que proceda el recargo o mora del 10%, es necesario que la “realidad y la cuantía de los salarios dejados de percibir consten de un modo pacífico e incontrovertido y que el empresario no haya ofrecido formalmente el pago”.
  • El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.La cuantía o proporción del anticipo no la fija el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al decir expresamente que es por el trabajo ya realizado, no podrá ser nunca superior al mes.
  • No procede la solicitud de anticipos sobre retribuciones de periodicidad superior al mes.
  • Los anticipos de salarios futuros que puedan efectuar las empresas a los trabajadores que hayan de contratar, con el objeto de inducirles a la aceptación del empleo, no pueden exceder del salario base que se les asigne, correspondiente a 3 meses, (Decreto 3084/1974, de 11 de octubre en relación con al Art. 12 del Convenio 117 de la OIT).El reembolso de estos anticipos se realiza de modo que, por estos anticipos, no puede deducirse del salario de cada mes cantidad superior a la sexta parte del salario base mensual.Todo anticipo en exceso de la cuantía anterior es legalmente irrecuperable y no puede compensarse, posteriormente, con las cantidades que se adeuden al trabajador.

    Son las normas sectoriales las que regulan, dentro del marco de la acción social, el derecho a obtener anticipos o préstamos reintegrables, que se han de sujetar a dichas normas y al pacto de concesión del préstamo.

  • Mediante convenio colectivo pueden fijarse anticipos sobre salarios futuros, en este caso vendrá fijado el importe máximo del préstamo y las condiciones de devolución.
  • Si se ha concedido un préstamo estando vigente el contrato de trabajo y habiéndose pactado la devolución mediante descuentos fijos mensuales de sus ingresos, si se extinguiera el contrato y el préstamo no se hubiera vinculado al contrato sino a un plazo determinado, no puede exigirse su cumplimiento hasta el vencimiento de dicho plazo.

El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

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