3.4: Amortización de puestos de trabajo

12:30 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extinción

a) Características

La extinción de los contratos debe estar objetivamente acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende cuando exista la necesidad, objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de estas causas.

El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.

b) Requisitos

Que en un período de 90 días las extinciones afectan a menos de:

  • Diez trabajadores, en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • Treinta trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores.
  • Cuando en períodos de 90 días sucesivos y con objeto de eludir el “Despido colectivo” la empresa realice extinción de contrato con esta causa, en número inferior al indicado despido, dichas nuevas extinciones se considerarán afectadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
  • Seguir el “Procedimiento general” indicado para estas extinciones.

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