3.5: Faltas de asistencia al trabajo

12:29 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extinción

a) Requisitos
Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
No podrán alegarse como faltas de asistencia:

  • Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  • Las ocasionadas por representación legal de los trabajadores.
  • Accidentes de trabajo.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia.
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja acordada por los Servicios Sanitarios tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

b) Procedimiento
El establecido para estas extinciones.

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