3.5: Faltas de asistencia al trabajo
Septiembre 16, 2008 12:29 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extincióna) Requisitos
Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
No podrán alegarse como faltas de asistencia:
- Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- Las ocasionadas por representación legal de los trabajadores.
- Accidentes de trabajo.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja acordada por los Servicios Sanitarios tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
b) Procedimiento
El establecido para estas extinciones.


