4.0: El salario Mínimo Interprofesional (ARTÍCULO 27 del Estatuto de los Trabajadores)
Septiembre 16, 2008 11:58 am Módulo 8: Conceptos salariales y reflejo en la nóminaIV El salario Mínimo Interprofesional (ARTÍCULO 27 del Estatuto de los Trabajadores)
El Gobierno regulará anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el “Salario Mínimo Interprofesional”, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
4.1: Importe del Salario Mínimo Interprofesional
4.2: Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros
4.3: Importe del Salario Mínimo Interprofesional para Empleados del Hogar Familiar
4.4: Características generales


