4.1: Importe del Salario Mínimo Interprofesional
Septiembre 16, 2008 11:58 am Módulo 8: Conceptos salariales y reflejo en la nóminaEn 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.
A partir del 1 de enero de 2006, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 18,03 euros/día ó 540,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. (Consulta las actualizaciones anuales en los anexos).
- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan. En cómputo anual para 2006, a partir del 1 de enero, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 7.572,60 euros para trabajadores con jornada legal completa. (Consulta las actualizaciones anuales en los anexos). En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.
El Real Decreto-Ley 3/2004 de 25 de junio para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, establece la vinculación del salario mínimo interprofesional en los supuestos que a continuación se indican:
- El salario del trabajador en los términos y condiciones establecidos en las normas reguladoras de las relaciones laborales de carácter especial (Art.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- La retribución del trabajador en formación (Art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el Art.32 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
- Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- El salario correspondiente a una colocación para que ésta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo (Art. 231.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
- La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso (Art. 287.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
- El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.
- Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.
- La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.
- La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficio.
- Asimismo, se mantendrá la vinculación del SMI para determinar:
- Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social (Art.16 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples (Art. 188 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el Sistema de Protección por Desempleo.
Además el Real Decreto-Ley 3/2004 establece el indicador público de renta de efectos múltiples:
- Para que pueda utilizarse como indicador de referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y que pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional, se crea el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Anualmente, en la Ley de Presupuesto Generales del Estado se determinará su cuantía (con la consulta del Gobierno a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.)
- El IPREM para el año 2006 se establece, (Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre):
- 15,97 €/día.
- 479,10 €/mes.
- 5.749 €/año sin pagas extraordinarias, 6.707,40 €/año con pagas extraordinarias.
(Consulta las actualizaciones anuales en los anexos).


