5.0: El recibo de salarios

11:55 am Módulo 8: Conceptos salariales y reflejo en la nómina

V El recibo de salarios

El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, junto con el salario un “recibo de salarios”, que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto que, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Se consideran ajustados al modelo oficial, los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

En la nómina han de constar los datos identificativos del trabajador, tales como nombre, apellidos, categoría y grupo o tarifa, dado que el recibo de salarios es individual.

El recibo de salarios ha de ir firmado por ambas partes, por la empresa o su administrador, con el sello correspondiente, y por el trabajador.

Dicha firma no significa conformidad en cuanto al contenido del recibo o nómina, pero quien lo impugne correrá con la carga de la prueba, es decir, deberá probar todo aquello que sea contrario a lo expresado en la nómina.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, pudiendo el trabajador incluso exigir que el cheque sea nominativo, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

El lugar de pago deberá ser el local o establecimiento de la empresa.

Es jurisprudencia reiterada y habitual:

“Que el único medio de probar el pago de una deuda es la posesión del título acreditativo, ya que el derecho acreedor va unido a dicho título”.

Todo lo contenido en la nómina se presume cierto, salvo prueba en contrario, que correrá a cargo de la parte impugnante.

Los salarios tienen la naturaleza jurídica de créditos privilegiados a todos los efectos.

El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes, y, en segundo lugar, la especificación de lo que corresponde al salario base y, en su caso, de los complementos adecuadamente diferenciados, así como de las deducciones que procedan.

Parte del salario puede recibirse en especie, pero por imperativo legal esta parte no puede superar un 30% sobre la remuneración total. Los servicios domésticos regulados por el Real Decreto 1424/1985 son la excepción a esta regla, pues los salarios en especie pueden alcanzar el 45% del salario total.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

Rellena el siguiente formulario para recibir más información sobre nuestros cursos:
Nombre (*)
Apellidos (*)
Población
Provincia (*)
Teléfono (*)
E Mail (*)
Observaciones
 
Los campos obligados para la solicitud llevan un asterisco (*)