5.3: Sentencia
Septiembre 16, 2008 12:23 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extinciónEl Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de 5 días, en la que calificará el despido como: nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los 2 días siguientes.
A. DESPIDO NULO
Motivo
El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Consecuencias
Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir.
B. DESPIDO IMPROCEDENTE
Motivo
Cuando no queden acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.
Consecuencias
- El Juez de lo Social, en la sentencia, establecerá la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.
- El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, o proceder al abono de la indemnización fijada y los salarios de tramitación correspondientes. Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión del trabajador.
- Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un Delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.
Actuación en caso de readmisión
- Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.
- En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Fijación del importe de la indemnización
- El importe será de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular el Juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempos inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto. - Cuando el contrato de trabajo sea “para el fomento de la contratación indefinida”, regulado por la Ley 63/99, y éste se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
- En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de esta indemnización será la establecida, en su caso, por la norma reguladora de dicha relación laboral.
Determinación de los salarios de tramitación
- Serán a cuenta del empresario los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social correspondientes a los días transcurridos desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
- Los salarios de tramitación se abonarán hasta la fecha del acto de conciliación si el empresario hubiera reconocido en éste la improcedencia del despido y ofreciera la indemnización establecida al efecto, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en el plazo de 48 horas siguientes a la celebración del acto de conciliación.
- Si desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo, así como el importe de la cotización correspondiente a aquéllos.
En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el párrafo anterior, que no hubieren sido abonados por aquél. - En los casos de readmisión del trabajador también se consideran salarios de tramitación los correspondientes al período desde la fecha de la notificación de la sentencia por primera vez que declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar.
C. DESPIDO PROCEDENTE
Motivo
Por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.
Consecuencias
- Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.
- Si el despido por causas objetivas es procedente, el trabajador hace suya la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido.


