5.8: Fuerza mayor

12:36 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extinción

a)Características

Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.).

La indemnización a que tienen derecho los trabajadores afectados es de 20 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades. La Autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o parte de la indemnización sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

Los efectos de la extinción estarán referidos siempre a la fecha en la que se produjo el hecho causante.

Ejemplo:
Se produce una inundación en una fábrica quedando totalmente destruida. El empresario lo comunicará a la Autoridad laboral competente y solicitará la extinción de los contratos de trabajo por tal motivo.
Una vez que la Autoridad laboral verifique la realidad de la inundación y los efectos, es decir, la destrucción de la fábrica y la imposibilidad de reparar el siniestro por medios normales, debe autorizar la extinción de los contratos solicitada por el empresario con efectos a partir del día en el que se provocó la inundación.

b)Requisitos

  • Comprobación por la autoridad laboral de la existencia de las circunstancias.
  • Autorización de la Autoridad laboral a través de un Expediente de Regulación de Empleo que extinga los contratos de trabajo.

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