6.2: El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) [Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores]
Septiembre 16, 2008 11:54 am Módulo 8: Conceptos salariales y reflejo en la nóminaa) Concepto
Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
b) Retribuciones e Indemnizaciones garantizadas
- Salarios
- Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
- La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es tres veces el importe del salario mínimo interprofesional diario, se incluye en la cuantía a abonar el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial (mejora de la cobertura introducida por el Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo).
- Indemnizaciones
- Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, o resolución complementaria de éstas, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
- El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio (mejora de la cobertura introducida por el Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo).
- La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional, sin pagas extras.
- Excepciones:
- En empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
- La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores beneficiarios constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
c) Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA
- El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial, los Pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
d) ¿Cómo se financia?
- Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas, que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
- La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente; actualmente es del 0,4% a cargo exclusivamente de la empresa.
El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan. - El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
- Cantidades obtenidas por subrogación.
- Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
- Otras previstas en las leyes.
e) Beneficiarios
Los trabajadores vinculados por relación laboral.
Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.
f) Tramitación
- El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.
- Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Salarios: Acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
- Indemnización: Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
- Indemnización derivada del Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores: carta de despido objetivo y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
- Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:
- En caso de ejecución en vía laboral:
- Auto de insolvencia.
- En caso de procedimiento concursal:
- Admisión a trámite de suspensión, o auto de declaración de suspensión de pagos, quiebra o concurso.
- Certificación de inclusión de los créditos en la lista de acreedores o su reconocimiento como deudas de la masa.
- En caso de ejecución en vía laboral:
g) Plazo de solicitud
Un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
h) Lugar de presentación
- Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
- En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
i) Abono de la prestación
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago al Banco concertado más próximo al domicilio del solicitante o beneficiario, a quien se comunica por la Unidad la fecha del abono por cheque o transferencia bancaria.
Contra la Resolución administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
j) Subrogación
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.


