6.3: Resolución del expediente
Septiembre 16, 2008 12:20 pm Módulo 7: Cómo llevar a cabo un despido o extinciónLa Autoridad laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente.
- Si el período de consultas finalizó con acuerdo de las partes:
- La Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de 15 días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.
- La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
- En los casos de reducción de la jornada laboral o suspensión de los contratos, la Autoridad laboral podrá establecer el pago delegado por la empresa de las prestaciones por desempleo.
- Si la Autoridad laboral apreciase de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del INEM, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
- Si el período de consultas finalizó sin acuerdo de las partes:
- La Autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta.
- La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de sus relaciones laborales y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
- En los supuestos de cese de la actividad de la empresa en virtud de decisión judicial o por acuerdo de los Síndicos en los casos de quiebra, el trámite se efectuará a los solos efectos de acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo y el derecho a la indemnización.
- Si el expediente fuera promovido por la existencia de una fuerza mayor:
- La Autoridad laboral una vez constatada su existencia procederá en el plazo de 5 días desde la solicitud a la resolución del expediente, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante.
a) Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
- En los casos que con motivo de un Expediente de Regulación de Empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
- En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
b) Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente
En función de la resolución aprobada:
- Hacer efectivas las indemnizaciones fijadas en caso de extinción de la relación laboral.
- Recurrir contra la resolución dictada en caso de no estar de acuerdo con la misma.
- Suspender los contratos de trabajo. En estos supuestos, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte de la empresa por los trabajadores afectados y durante todo el período de duración de la suspensión.
- En los casos de reducción de la jornada, la relación laboral deberá interrumpirla de forma intermitente el número de horas al día o de días a la semana o al mes aprobada. La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal de estos períodos de inactividad por los trabajadores afectados.
- A abonar las prestaciones por desempleo en pago delegado cuando así lo fijara la resolución, y resarcirse de los mismos por el procedimiento correspondiente.
c) Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución
En los casos que se apruebe la reducción de la jornada, la suspensión o extinción de la relación laboral, el trabajador podrá:
- Recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.
- Tramitar su prestación por desempleo ante el INEM o, como se acuerde con dicho Organismo en los casos de reducción de jornada y en algunos casos de suspensión del contrato.


