8.1: Reglamentación del incentivo
Septiembre 18, 2008 10:57 am Módulo 3: Recursos Humanos como ventaja competitivaEl incentivo será de aplicación desde el 1 de noviembre en todos los centros de trabajo de la empresa abiertos en la actualidad o que puedan abrirse en un futuro.
El incentivo será de aplicación a los empleados pertenecientes a los colectivos previstos en el siguiente reglamento, desde el día de su incorporación a la empresa, quedando excluidos los mandos y servicios médicos.
8.1.1 Organización del trabajo
La utilización de nuevos métodos o sistemas de trabajo, tales como:
- Implantaciones comerciales.
- Incrementos y/o disminuciones de plantilla.
- Traslados de personal a otros centros de trabajo.
- Aplicación de nuevos métodos comerciales.
- Introducción de nuevos utensilios, herramientas o máquinas de trabajo.
- Determinación de días de inventario.
- Fijación de objetivos de ventas.
- Cualesquiera otros encaminados a la organización de trabajo.
serán potestad de la Dirección de la empresa, quedando facultada la misma para modificar, al alza o a la baja, las variables de cálculo de los incentivos, en el caso de que las mismas se vieran afectadas de forma significativa por la implantación de estos nuevos sistemas de trabajo.
8.1.2 Período de aplicación: altas y bajas
Los empleados que causen baja en la empresa, deberán tener perfeccionado, al menos, un mes de antigüedad para tener derecho al abono del incentivo, proporcional al tiempo trabajado. Durante el período de devengo en el que se produce la baja, en el momento en el que sean conocidos los datos necesarios para el cálculo correspondiente, éste se llevará a cabo.
Una vez realizado el cálculo del incentivo o prima correspondiente al período que se esté contemplando, si fuera positivo, se abonará calculando individualmente el importe que corresponda a cada empleado. A estos efectos no se computarán las horas extraordinarias.
Cualquier otro tipo de ausencia incidirá directamente en el cálculo del incentivo, descontándose en todo caso las horas dejadas de trabajar, de acuerdo con el sistema especificado en este apartado.
Los empleados que mantengan relación con la empresa a través de un contrato a tiempo parcial, si procede, percibirán el incentivo calculado proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicen.
8.1.3 Promociones y Traslados
El personal con derecho a incentivo que promocione a un puesto de superior categoría, en que ya no quede afectado por el mismo, percibirá la parte proporcional del incentivo correspondiente al tiempo que hubiera permanecido en el puesto anterior a su promoción.
En el caso de traslado de puesto de trabajo, el empleado percibirá el incentivo que le corresponda proporcionalmente. En el caso de traslados temporales de empleados sujetos al presente sistema de incentivos, tales como ayudas a otros centros de trabajo, aperturas de nuevos centros, etc., el trabajador percibirá durante el período que permanezca trasladado, la parte del incentivo que le hubiese correspondido si hubiera permanecido en su centro de origen.
En los traslados definitivos de un centro de trabajo a otro, el trabajador cobrará la parte proporcional al tiempo de permanencia en cada centro, de acuerdo con los resultados de cada uno.
8.1.4 Períodos vacacionales
Los períodos vacacionales no computarán como tiempo de presencia ni como horas teóricas, a efectos del cálculo del incentivo correspondiente.
8.1.5 Exclusiones
Si debido a la aplicación del presente sistema de incentivos, se produjesen situaciones de imprudencia temeraria, que pudiesen afectar a la seguridad de las personas, instalaciones, productos o maquinaria, las personas participantes en las mismas quedarían excluidas del cobro.
8.1.6 Tratamiento de nuevos puestos
Si durante el transcurso del período de aplicación del sistema de incentivos, por necesidades organizativas, se crease algún puesto con atribuciones distintas a las recogidas en este sistema, el incentivo aplicado será la media del colectivo donde esté encuadrado el nuevo puesto (Sección, Departamento o Centro de trabajo).
8.1.7 Personal adscrito a varios Departamentos/Secciones
Todo el personal cuyo desarrollo de trabajo se produzca en varios puestos, o se vea afectado en el cálculo del incentivo por dos sistemas distintos, cobrará el incentivo calculado de acuerdo con el puesto en el que haya permanecido más tiempo.
8.1.8 Alcance del incentivo
Las cantidades distribuidas como consecuencia del sistema de incentivos, no sustituyen a ningún elemento del salario, por lo que no son consolidables ni pueden considerarse en consecuencia de carácter obligatorio.
Igualmente, no se verán afectadas por las revisiones salariales pactadas por convenio colectivo. Por otra parte, no se tendrán en cuenta como base para ningún otro concepto distinto como indemnizaciones por extinción del contrato, etc. Si por decisión judicial administrativa se ordenase lo contrario, todas las cantidades abonadas en concepto de incentivo durante la permanencia de los empleados en la empresa, servirán para compensar o absorber, hasta donde alcance, la cantidad a la que fuese obligada la empresa a abonar.
Las cantidades percibidas por el incentivo no forman parte de un derecho adquirido, ni pueden ser consideradas como un salario garantizado.
De acuerdo con lo especificado en los puntos anteriores, el incentivo no genera en ningún caso el derecho a solicitar sobre el mismo, ningún tipo de anticipo.
La empresa podrá suspender definitivamente la aplicación del presente sistema de incentivos cuando las condiciones económicas generales del grupo afecten de forma negativa a la normal explotación de su actividad.
En caso de cierre temporal o definitivo del centro, debido a condiciones catastróficas, no se abonaría cantidad alguna en concepto de incentivo, en tanto persistieran las situaciones de inactividad.
En el supuesto de crearse legalmente otro sistema de incentivos, a través del Convenio Colectivo o por otro conducto de manifiesta obligatoriedad, la empresa dejaría definitivamente extinguido el expuesto en la presente normativa.
8.1.9 Retenciones
Las cantidades abonadas en concepto de incentivo, generadas en virtud de la presente normativa, estarán sujetas a las retenciones que la legislación vigente establece por cotización a la Seguridad Social, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a cualquier otro impuesto que se establezca.
8.1.10 Implantación, desarrollo y mantenimiento del sistema
El presente sistema de incentivos, una vez acordado en todos sus términos con el Comité Intercentros, será dado a conocer entre los empleados y sus órganos de representación legal, a través de los medios de comunicación e información pertinentes.
La Dirección de cada centro suministrará al Comité de Empresa la información correspondiente a las variables que intervienen en el cálculo del incentivo que se esté contemplando, dando además información periódica a los trabajadores de la evolución de los datos que componen su incentivo.
Una vez realizado el cálculo del período correspondiente, los mandos analizarán las causas de evolución positiva o negativa que hayan podido experimentarse, comunicando seguidamente a la plantilla las valoraciones de los resultados.
La Dirección informará a cada Comité de Empresa sobre los objetivos establecidos a principio de año para su hipermercado, a nivel de éste, de sus departamentos y secciones en productos frescos. Todo ello, una vez que estén definitivamente confeccionados.
Todas las cuestiones que se planteen respecto de la aplicación, desarrollo, adecuación o actualización del sistema de incentivos, se resolverán exclusivamente en las reuniones que la Dirección de la Empresa realiza con el Comité Intercentros durante todo el año.


