Módulo 6: ASPECTOS REGULADORES DE LA RELACIÓN LABORAL

Módulo 6: Aspectos reguladores de la relación laboral Sin comentarios

ÍNDICE:

* TEMA 1: JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO

* TEMA 2: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

* TEMA 3: INFRACCIONES Y SANCIONES

* TEMA 4: EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

* TEMA 5: INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TEMA 1: JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO

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1.0: Jornada laboral

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I Jornada laboral

Se refiere siempre a tiempo efectivo de trabajo y se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado se encuentre en su puesto de trabajo.

La jornada laboral viene regulada en el RD 2001/83, Directiva 92/85 CEE, RD Leg. 1/95, RD 1561/95, Directiva 96/34 CEE y Ley 39/99.

Se considera tiempo efectivo de trabajo:

  • El empleado en reconocimientos médicos de la empresa.
  • El utilizado en tareas previas al comienzo del trabajo, como encender el ordenador, etc.
  • En cuanto a los tiempos de espera, presencia o mera vigilancia, en los que el trabajador no realiza trabajo efectivo, habrá que estar a las normas sectoriales.
  • Computa como tiempo de trabajo los tiempos en los que el trabajador no presta servicios por impedimentos imputables al empresario, (Art. 30 ET).

No se considerará tiempo efectivo de trabajo:

  • El que el trabajador emplee para ponerse la ropa de trabajo.
  • El que tarda en llegar desde la entrada de la empresa hasta su puesto concreto de trabajo.
  • El empleado en transporte.
  • El que emplea para fichar.
  • Los períodos de descanso intermedios, salvo que el Convenio Colectivo disponga lo contrario.

La jornada laboral se compone de jornada ordinaria y horas extraordinarias.

a) Jornada Ordinaria, (Art. 34 ET)

La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio cómputo anual. Dicho límite opera como tope máximo. El promedio cómputo anual significa que a lo largo de las semanas laborables del año podrán establecerse por contrato o convenio duraciones distintas en las diversas semanas, siempre que esas 40 horas semanales resulten respetadas, si bien promediadas entre las semanas del año.

Ejemplo:
Los cambios de horario de verano, de noviembre a abril jornadas de 42 horas semanales, y de mayo a octubre, en horario de verano, jornadas de 35 horas semanales, el cómputo promedio anual no superaría las 40 horas semanales.

También es posible establecer la jornada en cómputo diario, entendiendo como tiempo de trabajo diario aquel durante el cual el trabajador se halla en su puesto de trabajo.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Se han de fijar los momentos concretos en que se inicia y se termina el trabajo, debiéndose recoger en el calendario laboral que determina el Art. 34.6 ET, siendo potestad del empresario la implantación inicial del horario, pero constituyendo su ulterior modificación una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del Art. 41.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

1.1: Duración
1.1.1: Tipos de jornada
1.1.2: Tiempo de presencia
1.2: Descansos
1.3: Modificación de la jornada
1.4: Ampliaciones y reducciones de jornada
1.5: Trabajo nocturno
1.6: Trabajo a turnos
1.7: Horarios

1.1: Duración

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La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  • En el supuesto de reducción de la jornada ordinaria establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo, se operará la absorción y compensación respecto de las condiciones acordadas en particular con los trabajadores.Ejemplo:
    En un convenio figuraba una jornada de 40 horas semanales, mediante negociación colectiva se reduce la duración de la jornada semanal a 35 horas. Si un empleado trabaja 38 horas (dos menos que las 40 que establecía el antiguo convenio) no verá reducida su jornada de 35 a 33 horas (dos menos respecto a la jornada del nuevo convenio), pues esa “ventaja” queda absorbida y deberá cubrir una jornada de 35 horas.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos, (Art. 34.3 ET), debiéndose establecer un período de descanso de 30 minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.
  • No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de los trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
  • Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
  • El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
  • La recuperación de trabajo puede imponerla el empresario, sin necesidad de consentimiento de los trabajadores, pero deberá comunicar la causa motivante:
    • A los representantes legales de los trabajadores.
    • A la Inspección de Trabajo.
  • En todo caso, la recuperación sólo será posible si la causa que la motivó no es imputable al empresario.

1.1.1 Tipos de jornada

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

  • Distribución de la jornada.
  • La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
  • Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo Sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
  • Horas extraordinarias.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Horas complementarias.
  • Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los Convenios Colectivos Sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.

Formalización del pacto de horas complementarias

  • El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
  • El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
  • Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

Número máximo de horas complementarias

  • El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
  • En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. (Ver apartado “Contrato a tiempo parcial”).

Distribución y realización de las horas complementarias

  • La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
  • La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
  • El pacto de horas complementarias, y las condiciones de realización de las mismas, estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente y, en su caso, al régimen previsto en los Convenios Colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

Retribución de las horas complementarias

  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
  • Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por incompatibilidad con otro contrato a Tiempo Parcial.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO, (ART. 36 ET)

Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. No tiene que estar toda lo jornada entre dichas horas, sino que tiene que realizar normalmente una parte de su jornada en ese período, por ejemplo, el trabajador cuya jornada es siempre de 16 a 24 horas, hace 2 horas diarias de trabajo nocturno.

Trabajador nocturno será el que normalmente realice en período nocturno más de 3 horas de su jornada diaria de trabajo, o más de 1/3 de su jornada de trabajo anual, estando estos trabajadores especialmente protegidos por la Ley.

JORNADA PARTIDA

Es aquella en la que existe un descanso intermedio no inferior a una hora.

JORNADA CONTINUADA

Por contraposición a la anterior, es la que carece de ese descanso. Siempre que la jornada continuada exceda de 6 horas se establecerá un período de descanso de 15 minutos como mínimo que, salvo pacto entre las partes o disposición de Convenio Colectivo, no será retribuido. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada exceda de 4 horas y media. La duración mínima del descanso será de 30 minutos.

HORARIO FLEXIBLE

Jornada en la que la hora de entrada y de salida del trabajo la decide el propio trabajador, aunque dentro de unos márgenes horarios establecidos por la empresa.

TRABAJO A TURNOS, (ART. 36.3)

Será “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”.

Implica por tanto un cierto ritmo o cadencia temporal, teniendo los trabajadores certeza de los horarios que deban cumplir, aunque sean distintos para determinados días o semanas.

1.1.2 Tiempo de presencia

La negociación colectiva suele establecer los supuestos considerados como tiempo de presencia, ampliando los períodos previstos en la Ley. Entre otros:

  • Trabajos de salvamento o auxilio de personas o cosas. Este tipo de actividad no exige ocupación efectiva durante la jornada, sin embargo el tiempo de “estar a disposición” puede comprender las 24 horas del día, sin limitación de jornada.
  • En el caso de los porteros de fincas urbanas, empleadas del hogar, comidas en ruta, viajes de regreso de algún servicio, etc., el tiempo de trabajo efectivo se alterna con el tiempo de mera presencia.
  • Las guardias de localización de los médicos de empresas o abogados. En este caso, salvo disposición legal o pacto expreso, rige la norma de no remuneración.

Las cláusulas de disponibilidad horaria de un contrato regulan el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empresario. En todo caso, el tiempo de presencia no puede ser calificado como trabajo efectivo.

Su establecimiento puede obedecer a diferentes razones, como son:

  • Localización fuera del centro de trabajo.
  • Posibilidad de atender una llamada y prestar trabajo en el puesto.

El tiempo de disposición plantea algunas dudas respecto a su naturaleza, cómputo y compensación.

Algunos Convenios Colectivos establecen un complemento por disponibilidad para el servicio para aquellos trabajadores que, realizando su jornada normal y habitual para la actividad, se vean requeridos por las características especiales del puesto de trabajo a una disponibilidad habitual y a sufrir alteraciones constantes de horarios.

El Tribunal Supremo aclara que este complemento de disponibilidad se devenga por el simple hecho de la disponibilidad. Esto significa que el trabajador lo cobrará:

  • Por estar a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento.
  • Por estar dispuesto a una modificación de su jornada laboral, con independencia de que se produzca o no cambio de horario o modificación de jornada.

1.2: Descansos, (Art. 37 ET)

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  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por Convenio Colectivo o contrato de trabajo.
  • En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada, exceda de cuatro horas treinta minutos.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

1.3: Modificación de la jornada

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Las modificaciones aceptadas por el trabajador son válidas y, una vez aceptadas, queda comprometido a ellas en igual medida que si se hubieran fijado en el contrato de trabajo.

Son válidas, igualmente, las modificaciones aceptadas por los Delegados de los trabajadores o Comité de Empresa, si los hubiere. Después de esta aceptación quedan comprometidos los trabajadores afectados, aunque no estén conformes con las variaciones.

1.4: Ampliaciones y reducciones de jornada

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(Art. 34.7 ET en relación con el RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo)

Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.

  • Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
    • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
    • Trabajo en el campo.
    • Comercio y hostelería.
    • Transportes y trabajo en el mar.
    • Trabajo a turnos.
    • Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
    • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
    • Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
  • Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:
    • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
    • Trabajo en el campo.
    • Trabajo interior en minas.
    • Trabajo de construcción y obras públicas.
    • Trabajo en cajones de aire comprimido.
    • Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
  • Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanal deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.
  • No obstante, en los Convenios Colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios puedan acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
  • El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
  • La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.

En general, cuando la reducción afecte al descanso entre jornadas o al descanso semanal, deben seguirse las siguientes reglas:

  • La reducción se compensará mediante descansos alternativos, cuya duración no será inferior a la reducción producida.
  • Los descansos compensativos deben disfrutarse dentro de los períodos que marca la ley para cada caso. La forma de disfrute puede venir determinada mediante pacto o acuerdo.
  • No obstante, a través de Convenios Colectivos puede fijarse la posibilidad de que la empresa y el trabajador afectado acuerden su acumulación total o parcial a las vacaciones anuales.
  • En los supuestos en que la norma permita que el descanso entre jornadas sea inferior a 10 horas, deberá garantizarse, dentro de los períodos de referencia indicados para cada caso, un descanso mínimo de 10 horas y sólo el tiempo que reste podrá acumularse a las vacaciones anuales.
  • Estos descansos no pueden ser sustituidos por compensación económica salvo en los siguientes casos:
    • Trabajo en la mar.
    • Finalización de la relación laboral siempre que la causa no sea la terminación de la duración del contrato.
  • En los contratos de duración determinada, temporales o fijos discontinuos, sólo podrá aplicarse la regulación de las jornadas especiales en relación con los descansos compensatorios cuando éstos puedan ser disfrutados antes de la finalización del contrato.

A. EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS

El ámbito de aplicación abarca exclusivamente a quienes presten servicios en régimen de plena dedicación.

El tiempo de trabajo prestado en régimen de plena dedicación se realizará entre la apertura y cierre de los portales.

Mediante Convenio Colectivo o pacto entre el propietario del inmueble y el empleado se establecerán los períodos de descanso a que tendrá derecho el trabajador dentro de las horas de servicio.

• Jornada

A estos efectos se establece como límite que el trabajo efectivo no podrá exceder de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

El descanso entre jornadas debe ser, como mínimo, de 10 horas consecutivas. La diferencia hasta las 12 horas que marca el régimen general se compensarán por períodos de hasta 4 semanas.

En relación con el descanso semanal de día y medio, el medio día podrá:

  • Acumularse por períodos de hasta 4 semanas.
  • Establecerse que se disfrute separado del día completo, en otro día de la semana.

• Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales que deben disfrutarse preferentemente en verano.

El cómputo del período de vacaciones se hará por año efectivo de trabajo, prorrateándose por los períodos inferiores y computando como meses completos las fracciones superiores a 15 días.

• Licencias y Permisos

Tres días, sin que pueda exceder de 10 al año:

  • Por muerte de cónyuge, ascendiente o descendiente, por consanguinidad o afinidad, y hermanos.
  • Por enfermedad grave del cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad e hijos.
  • Por alumbramiento de la esposa o hija.

En el resto de los supuestos se siguen las reglas de la normativa general.

• Sustituciones y Suplencias

Cuando el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por permiso o descanso, podrá ser sustituido por otra persona mayor de 18 años.

El propio empleado debe proponer el suplente a la propiedad, quien podrá actuar de alguna de las siguientes maneras:

  • Prescindiendo del servicio durante ese período.
  • Aceptando el suplente propuesto por su empleado.

Designando un suplente directamente.
En relación con el carácter de la contratación del sustituto, la jurisprudencia ha realizado los siguientes matices:

  • Si el sustituto es familiar del empleado, no se genera relación laboral entre el sustituto y la propiedad.
  • No obstante, si la sustitución se produce en un supuesto de suspensión del contrato de trabajo y la comunidad acuerda en Junta la nueva contratación, esta relación es de interinidad, aunque se realice por un familiar.

B. GUARDAS VIGILANTES NO FERROVIARIOS

En relación con los descansos durante la jornada laboral, descansos semanales y entre jornada y jornada, les son aplicables las normas establecidas para los empleados de fincas urbanas.

C. TRABAJO EN EL CAMPO

En general, la regulación de la jornada de trabajo en las labores agrícolas, forestales y pecuarias se establecerá en los Convenios Colectivos o, en su defecto, según la costumbre local, siempre que no sea incompatible con la organización del trabajo en la explotación.

Con carácter específico, la norma establece las siguientes reglas:

  1. Posibilidad de ampliar la jornada hasta un máximo de 20 horas semanales, en las labores agrícolas, y de ganadería y guardería rural, con el límite de que la jornada diaria no puede exceder de 12 horas.En cualquier caso, las horas de exceso se compensarán como horas extraordinarias.
  2. Un descanso mínimo entre jornadas ha de ser de 10 horas. La diferencia hasta las doce establecidas con carácter general deberán compensarse por períodos de hasta cuatro semanas.
  3. Respecto al descanso semanal de día y medio, el medio día puede acumularse por períodos de hasta cuatro semanas, o separarse del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana.
  4. Además, en determinadas circunstancias se establecen unos límites de la jornada de trabajo:
    • En faenas de extraordinario esfuerzo físico o especial penosidad por la temperatura o humedad:
      • 6,20 horas diarias.
      • 38 horas semanales.
    • Para trabajos con los pies en agua, fango, en cava abierta y en terrenos que no estén previamente alzados:
      • 6 horas diarias.
      • 36 horas semanales.

D. TRABAJOS DE PUESTA A PUNTO Y CIERRE

La jornada de quien ejecute tales servicios se prolongará por el tiempo estrictamente necesario para esa puesta a punto o cierre. Esta prolongación no se computará a efectos de los límites de horas extraordinarias permitidas, sin perjuicio de que se abonen como tales.

Mediante acuerdo o pacto se establecerá la forma y compensación de tal ampliación respetando en todo caso los períodos de descanso entre jornadas -12 horas- y el descanso semanal -día y medio-.

E. TRANSPORTES

a)Transportes por carretera

Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

• Tiempo de conducción diario y semanal.
El tiempo de conducción diario no puede exceder de 9 horas. Excepcionalmente podrá llegar a 10 horas respetando los siguientes límites:

  • No podrá suceder más de 2 veces por semana.
  • La conducción no podrá superar 90 horas en cada período de 2 semanas consecutivas.

El conductor debe tomar un descanso semanal cada 6 períodos, como máximo, de conducción diaria.

• Tiempo de descanso dentro de la jornada
Ningún trabajador podrá conducir de manera ininterrumpida más de cuatro horas y media sin hacer una pausa. La duración mínima de la pausa será de cuarenta y cinco minutos, pudiendo fraccionarse en interrupciones de al menos quince minutos cada una a lo largo de cada período de conducción.
En el caso de los transportes regulares de viajeros puede fijarse que la interrupción mínima sea de 30 minutos cada 4 horas de conducción continuada.
La norma general se podrá aplicar si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que las interrupciones de más de 30 minutos puedan entorpecer la circulación del tráfico en el casco urbano.
  • Que los conductores no puedan intercalar una interrupción de 15 minutos en las próximas 4 horas y media de conducción.

Durante los descansos, los conductores no podrán realizar otros trabajos. A estos efectos, no se considerarán tales ni el tiempo de espera, ni el que se pase en un vehículo en marcha, un trasbordador o un tren.

• Descanso diario entre jornadas
El conductor debe descansar, como mínimo, 11 horas consecutivas dentro de un período de 24 horas. El tiempo de descanso puede reducirse a un mínimo de 9 horas consecutivas un máximo de 3 veces por semana, siempre que se compense dicha reducción antes del fin de la semana siguiente.
Los días en que no se reduzca el descanso, éste se puede tomar en 2 ó 3 veces separadas, dentro de un período de 24 horas, pero, en todo caso, uno de dichos períodos debe ser, al menos, de 8 horas consecutivas.
Si el vehículo dispone de litera y está parado, se permite que el descanso diario se disfrute en el propio vehículo.
Durante cada período de 30 horas y siempre que haya por lo menos 2 conductores en el vehículo, éstos deben disfrutar de un descanso diario mínimo de 8 horas consecutivas.

• Descanso semanal
Cada semana, uno de los períodos de descanso antes señalados, puede prolongarse en concepto de descanso semanal hasta un total de 45 horas consecutivas. Este período de descanso de 45 horas podrá acortarse en determinadas circunstancias a los siguientes mínimos:

  • 36 horas consecutivas cuando se disfruten en el lugar en que se encuentre normalmente el vehículo o el conductor.
  • 24 horas consecutivas cuando se disfrute en un lugar distinto de los anteriores.

Cada acortamiento deberá ser compensado con un tiempo de descanso equivalente, acumulado antes del final de la 3ª semana siguiente a aquella en que se produjo la reducción.
Cuando el período de descanso semanal comience en una semana y se extienda a la siguiente puede considerarse adscrito a cualquiera de dichas semanas.
Cada tiempo de descanso que deba ser disfrutado como compensación por la reducción de los períodos de descanso diario y/o semanal deberá tomarse consecutivo con otro descanso de 8 horas por lo menos. Además, si lo solicita el trabajador, este descanso deberá concederse en el lugar de estacionamiento del vehículo donde se encuentre normalmente el conductor.
Si durante 6 días no se supera el máximo de 6 períodos de conducción diarios, el descanso semanal puede trasladarse hasta el final del sexto día.
En el caso de los transportes internacionales de viajeros, no regulares, el período de tiempo se amplía a 12 períodos de conducción diarios durante 12 días y se permite trasladar el descanso semanal al duodécimo día.
El criterio anterior puede aplicarse a los transportes nacionales de viajeros no regulares dentro del territorio de un Estado miembro de la UE, por lo que el descanso semanal, en estos casos, puede trasladarse a la semana siguiente a la que corresponda el descanso y sumarse al descanso semanal de la segunda semana.
En el caso de transportes nacionales de viajeros, no regulares, el descanso semanal puede trasladarse al final del 12º día y sumarse al descanso semanal de la segunda semana, siempre que:

  • El tiempo total de conducción dentro del período de 12 días no sobrepase el máximo correspondiente a 12 períodos de conducción diarios.
  • El tiempo total de conducción no supere 90 horas en cada período de 2 semanas consecutivas.

b)Transportes ferroviarios.

El ámbito de aplicación de la siguiente regulación se extiende:

  • A los conductores.
  • Al personal que presta servicios a bordo del trayecto.
  • Al personal de estaciones de tráfico reducido, apeaderos, apartaderos y apeaderos-cargaderos, relacionados con la circulación y estaciones comprendidas en el control de tráfico centralizado.
  • Al personal que realiza la vigilancia y custodia, aun en un punto fijo.

Al transporte ferroviario le es aplicable toda la regulación expuesta anteriormente sobre jornada y descanso con las siguientes particularidades:

  • Las disposiciones sobre tiempo de trabajo efectivo y de presencia son aplicables tanto a los conductores como a todas aquellas personas que presten servicio a bordo de los trenes durante su trayecto, aun cuando no pertenezcan a empresas del sector del transporte.
  • El descanso entre jornadas que se disfrute fuera del lugar de residencia de los conductores y personal a bordo durante el trayecto, puede reducirse, en el caso de los conductores, a 8 horas y para el resto del personal de servicio, a 6 horas.
  • Excepcionalmente, en los trenes de largo recorrido puede superarse el límite de 9 horas de trabajo efectivo al día.
  • Esta ampliación de la jornada debe venir justificada por razones de fuerza mayor, o necesidades de explotación que incidan en la seguridad y regularidad del tráfico ferroviario y no debe extenderse más allá del tiempo imprescindible para realizar el viaje hasta el lugar de destino.

c)Tráfico aéreo

El ámbito de aplicación abarca tanto al personal de vuelo como al de tierra, en todo lo relativo al tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Cuando se produzca una reducción en el descanso entre jornadas a 10 horas o la acumulación del descanso semanal de día y medio en períodos de hasta cuatro semanas, se contempla la posibilidad de su compensación en la forma que se prevea en los Convenios Colectivos aplicables.
Serán objeto de regulación mediante negociación colectiva, respetando siempre la normativa sobre seguridad de la navegación aérea:

  • Los períodos máximos de actividad aérea.
  • El régimen de descanso.
  • La actividad laboral aérea y de tierra.

F. TRABAJO EN EL MAR

a)Tiempo de trabajo efectivo

Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Los límites sobre jornada en relación con el tiempo efectivo de trabajo coinciden con los del régimen general, así:

  • La jornada máxima ordinaria será de 40 horas semanales de promedio anual.
  • El límite de horas extraordinarias será de 80 horas/año.
  • Se prohíbe realizar una jornada diaria superior a doce horas, incluidas las horas extraordinarias.

b)Tiempo de presencia

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Por Convenio Colectivo se determinarán los supuestos concretos que se consideran tiempo de presencia.
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de 1 mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanas propios de cada actividad.

No quedarán sometidos a las normas sobre jornadas:

  • Personal de inspección.
  • El capitán, piloto o patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el jefe del departamento de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia.
  • El médico. El tiempo de presencia no se computa a efectos de jornada máxima ordinaria, ni para el cómputo del límite de horas extraordinarias.

Los límites previstos en relación con el tiempo de presencia son:

  • No podrá exceder de 20 horas semanales de promedio, en un período de referencia de un mes, distribuidas según los criterios pactados colectivamente y respetando los descansos entre jornadas semanales propias de cada actividad.
  • Su compensación se efectuará mediante salario, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria, salvo que se hubiere pactado la compensación del tiempo de presencia mediante períodos equivalentes de descansos retribuidos.
  • El descanso mínimo entre jornadas será de 10 horas. La diferencia hasta las 12 horas del régimen general se pueden compensar en períodos de hasta 4 semanas.
  • La acumulación del tiempo correspondiente al descanso semanal de día y medio toma como período de referencia también el de 4 semanas.

G. TRABAJO EN SITUACIONES DE AISLAMIENTO

La norma no realiza una relación taxativa de los trabajos considerados en situación de aislamiento. No obstante, establece que este tipo de trabajos se caracterizan por:

  • Alejamiento entre el lugar de trabajo y la residencia del trabajador.

Aislamiento del centro de trabajo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y los trabajadores podrán adaptarse las normas generales del Estatuto de los Trabajadores a las necesidades particulares de este tipo de trabajos.

Sin embargo, la norma sí establece unos límites que, en todo caso, deben respetarse:

  • Un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, que sólo podrá reducirse por razones excepcionales.
  • El cómputo de los descansos anteriores, así como el de los semanales no podrá exceder de 8 semanas.

H. EXPOSICIÓN AL RIESGO

Mediante negociación colectiva, se determinarán las medidas que deben ser adoptadas en tales situaciones. Si existiese desacuerdo entre empresario y trabajadores sobre la existencia de situaciones de riesgo, corresponderá a la Autoridad Laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) determinar la procedencia y el alcance de dichas limitaciones o reducciones de exposición al riesgo.

I. TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN MINAS, CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

A efectos de determinar la duración de la jornada, el cómputo se realiza desde la entrada de los primeros trabajadores en la galería hasta la llegada a bocamina de los primeros que salgan.
Hay que distinguir:

a)Trabajo en el interior de la mina en circunstancias de especial penosidad.
La jornada se reduce a 6 horas diarias cuando concurran:

  • Condiciones anormales de temperatura o humedad.
  • Posición no habitual del cuerpo, que requiera un esfuerzo especial.

b)Trabajo en el interior cuando el trabajo obligue a permanecer mojado desde el inicio de la jornada.
En este caso, la jornada será como máximo de 5 horas, sin que pueda exceder de 6 horas cuando la situación comience dos horas después de iniciarse la jornada.
Los trabajadores que habitualmente trabajen en el exterior, cuando trabajen en labores subterráneas deberán acomodar su jornada a la de los que trabajen en el interior.
Si, extraordinariamente, un trabajador de interior es destinado al exterior, tiene derecho a que le sea respetada su jornada y su salario.

El descanso semanal será de 2 días para:

  • Los trabajadores de puestos de trabajo subterráneos.
  • Trabajadores de exterior cuya actividad sólo pueda producirse simultáneamente a la de los que trabajan en el interior.

Por otro lado, la negociación colectiva puede establecer:

  • Que se tome ininterrumpidamente.
  • Que se fraccione de forma que el segundo día de descanso se disfrute independiente o acumulado con otros descansos, en períodos de hasta 4 semanas.
  • Que se tome de forma continuada un descanso de día y medio, y el medio restante se acumule por períodos de hasta 14 días.

La norma general establece que en estos trabajos no pueden realizarse horas extraordinarias. No obstante, existen algunas excepciones:

  • Reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas.
  • Circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad.

J. TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Se establece un tiempo máximo de permanencia en el interior de la cámara frigorífica según los casos, desarrollándose el resto de la jornada en el exterior:

  • En cámaras de 0 a -5 grados, la jornada normal reglamentada, con descanso de recuperación de 10 minutos por cada tres horas de trabajo ininterrumpido.
  • En cámaras de -5 grados a -18 grados, la permanencia en el interior no puede exceder de seis horas. Será preceptivo conceder un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo.
  • En cámaras de -18 grados o inferiores (con una oscilación de más o menos tres grados) la permanencia en el interior de las mismas no podrá ser superior a seis horas. Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo continuado en el interior se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.

En los dos últimos casos, la diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia en el interior puede completarse con trabajos realizados en el exterior.

K. COMERCIO

El medio día del descanso semanal que se prevé con carácter general, puede ser acumulado por períodos de hasta 4 semanas, o separado respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Esta acumulación se establecerá por acuerdo colectivo o individual entre empresa y trabajadores.
Las Comunidades Autónomas tienen poder para regular la apertura y cierre de los comercios dentro del siguiente marco:

  • El horario global en que los comercios pueden desarrollar su actividad a la semana es, como mínimo, de 72 horas.
  • Como mínimo, los comercios pueden permanecer abiertos al público en domingos y festivos 8 días al año.
  • Cada comerciante acuerda libremente su horario de apertura dentro de los días laborales, respetando en todo caso el límite máximo del horario global que en su caso se establezca. También se determina libremente el horario que corresponda a cada domingo o festivo de actividad autorizada, sin que pueda ser limitada a menos de 12 horas.

Los siguientes establecimientos tienen plena libertad para determinar los días y horas en que pueden permanecer abiertos al público en todo el territorio nacional:

  • Venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados.
  • Prensa.
  • Combustible y carburante.
  • Floristería y plantas.
  • Tiendas de convivencia.
  • Tiendas instaladas en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y zonas de gran afluencia turística.

Son tiendas de convivencia las que con una extensión útil no superior a 500 m2 permanecen abiertas al público al menos 18 horas al día y se dedican a la venta de libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Cada Comunidad Autónoma determina las zonas turísticas y los períodos en que se contrae la libertad de apertura de las mismas. Del mismo modo, regulará los horarios comerciales de los establecimientos que se dedican en exclusiva a la venta de productos culturales.

L. HOSTELERÍA

Por negociación colectiva o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores pueden adoptarse las siguientes medidas:

  • Es factible la acumulación del medio día de descanso en períodos más amplios a los generales, sin que en ningún caso excedan de los 4 meses.
  • La diferencia hasta las 12 horas de la norma general de descanso entre jornadas puede compensarse de forma acumulada hasta en los siguientes 4 meses.

M. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

No es aplicable la normativa estudiada sobre jornada y descansos. La Ley no previene nada en cuanto a jornada laboral, precisamente en atención a la particularidad de estos contratos en los que se retribuye –fundamentalmente– el resultado y no el tiempo trabajado.

Jurisprudencialmente se ha matizado que la inactividad total en la realización del trabajo encomendado podría equipararse a las faltas de asistencia del resto de los trabajadores.

N. RELACIONES LABORALES ESPECIALES

No es aplicable la normativa sobre jornada, por lo que debe atenerse a la regulación específica de cada tipo de contrato calificado de relación especial (representantes de comercio, personal de alta Dirección, etc.).

Ñ. GUARDA LEGAL

El trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo.
La reducción varía:

  • Como mínimo, un tercio.
  • Como máximo, la mitad de la jornada ordinaria.

El salario se reducirá en igual proporción.

Este derecho:

  • Puede ser ejercido por los padres o por un tutor.
  • La reducción de jornada puede solicitarse y ser efectiva hasta que el menor cumpla los seis años o hasta que se produzca la recuperación física o psíquica del disminuido.
  • La cotización a la Seguridad Social por los trabajadores que hayan ejercido este derecho se realizará en función de las retribuciones efectivamente percibidas, con el límite mínimo de la base de cotización que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes por las bases mínimas horarias.
  • Los trabajadores en esta situación pueden suscribir convenio especial con la Seguridad Social para mantener las bases de cotización en las cuantías por las que cotizaban antes de la reducción de la jornada y sin que se exija un período previo de cotización.
  • El convenio deberá suscribirse en el plazo de noventa días naturales desde el inicio de la reducción y surtirá efecto a partir de esta fecha o desde la fecha de solicitud, a elección del interesado.

O. LACTANCIA

Cuando se produce el supuesto de lactancia de un hijo menor de 9 meses, el trabajador/a podrá reducir su jornada de trabajo. A estos efectos, podrá optar entre:

  • Ausentarse 1 hora de trabajo, continuada o en 2 fracciones de media hora.
  • Reducir la jornada normal (al inicio o al final de la misma) en media hora con la misma finalidad.

En el supuesto de ausencia de 1 hora (ó 2 medias horas), dicha opción opera sobre la jornada normal del trabajador (partida, continuada, etc.). En todo caso, la reducción de jornada no implica pérdida de salario.
Jurisprudencialmente se viene interpretando que en caso de parto múltiple, la reducción se multiplica en la misma proporción.

El derecho a la reducción por lactancia permanece hasta que el hijo cumpla 9 meses, y, tanto el padre como la madre, si trabajan, podrán indistintamente acogerse a la citada reducción de jornada.

P. trabajos en actividades con jornadas fraccionadas

Jornadas fraccionadas son aquellas que, no excediendo en su duración total de la jornada ordinaria, se extienden de forma discontinua durante un período de más de 12 horas.

Este tipo de jornadas opera fundamentalmente en el sector servicios.

Puesto que la propia naturaleza de este tipo de jornadas impide un descanso ininterrumpido de 12 horas, la norma contempla que, a través de la negociación colectiva, pueda pactarse un descanso ininterrumpido entre jornadas de hasta nueve horas, así como descanso alternativo compensatorio ininterrumpido no inferior a cinco días.

Q. Trabajos de ConstrucciÓn y obras pÚblicas

Les son aplicadas las mismas normas sobre jornada que a los trabajos realizados en el interior de las minas cuando se realicen trabajos subterráneos en los que concurran las mismas circunstancias que en aquéllos.
Los trabajos realizados en los llamados “cajones de aire comprimido” tienen la duración máxima establecida en su Reglamento de Higiene y Seguridad. 9. Personal funcionario.
El acuerdo firmado para 1995-1997 entre la Administración y las organizaciones sindicales más representativas, establece determinadas modificaciones a la normativa general:

a)Jornada continuada.

  • Los centros directivos u organismos pueden establecer una jornada semanal continuada aplicable al personal con especial dedicación distribuida:
    • De lunes a jueves, de 9.00 a 18.00 horas con interrupción para comer de 14.30 a 15.30 y
    • El viernes, de 9 a 15 horas.
  • Para el personal sin especial dedicación la jornada laboral se distribuye del siguiente modo:
    • La parte fija del horario, de lunes a viernes, de 9 a 14.30 h.
    • La parte variable, de lunes a jueves, de 14.30 a 18 h, y el viernes de 14.30 a 15 h.

b)Jornada reducida por interés particular.

Consiste en una jornada continuada de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, con la percepción del 75% de las retribuciones.
El personal que puede solicitar este tipo de jornada es aquel que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior a 28 y siempre que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado no deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

c)Jornada de verano.

En los centros con jornada continuada, puede establecerse jornada intensiva entre el 1 de julio y el 1 de septiembre, de 8,00 a 15 horas.
En los centros con jornada variable, también podrá realizarse jornada intensiva estableciendo la parte de la jornada de obligada concurrencia de 9 a 15 horas y la parte variable de 8 a 9 horas y de 15 a 17 horas.
Las vacaciones anuales pueden disfrutarse a solicitud del trabajador durante todo el año en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos.
Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas públicas permanecen cerradas, a excepción de los servicios de información y Registro General.
El calendario laboral puede establecer medidas de compensación si estas fechas coinciden con días festivos o no laborables para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
Los empleados públicos tienen derecho a disfrutar durante el año natural de hasta 6 días de permiso por asuntos particulares. El personal puede disfrutar de estos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.

1.5: Trabajo nocturno

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Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

  • El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno, deberá informar de ello a la Autoridad laboral.
  • Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno, una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
    • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
    • Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
  • Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
  • Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
  • En los Convenios Colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia, para los sectores con ampliación de jornada, hasta un máximo de seis meses.
  • Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
  • Las horas realizadas en período nocturno, salvo que lo sea por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva.

1.6: Trabajo a turnos

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Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

  • Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
  • En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
  • Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

1.7: Horarios

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El horario puede ser acordado entre empresa y trabajadores como una cláusula más del contrato.

La determinación del horario es facultad del empresario, que lo fija en el calendario laboral, sin que pueda superar el límite máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo.

El cambio del horario de trabajo supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El horario en la empresa puede seguir alguno de los siguientes regímenes:

a)Horario rígido
Los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta la prevista para el fin de la jornada.
En este sistema influyen especialmente las normas sobre puntualidad.

b)Horario flexible
Cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de determinados márgenes de coincidencia con el resto del personal.

2.0: Permisos retribuidos

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II Permisos retribuidos

Vienen regulados en la LO 11/85, Directiva 92/85 CEE, RD Leg. 1/95, Ley 31/95, Directiva 96/34 CEE y Ley 39/99, y Art. 37 ET.

Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos previsto por la norma y por el tiempo en ella previsto.

2.1: Motivos y duración

2.1: Motivos y duración

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  • Matrimonio, 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso.En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  • Los representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Los períodos utilizados por los miembros del Comité y Delegados de empresa, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

Todos estos motivos son el límite mínimo que se podrá mejorar mediante acuerdo entre empresario y trabajador por Convenio Colectivo.

3.0: Horas extraordinarias

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III Horas extraordinarias

Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

Vienen reguladas en la Ley 41/94, RD Leg. 1/95, RD y RD 2064/95, y Art. 35.1 ET.

3.1: Características
3.2: Horas extraordinarias por fuerza mayor
3.3: Número máximo de horas extraordinarias
3.4: Retribución o compensación

3.1: Características

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  • Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
  • Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Igualmente, se prohíbe su realización a menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

3.2: Horas extraordinarias por fuerza mayor

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  • Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
  • Es obligatoria su realización por el trabajador.
  • No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

3.3: Número máximo de horas extraordinarias

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El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

  • El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
  • No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
    • No se consideran extraordinarias las horas de trabajo que superen la jornada máxima semanal (40 horas), siempre que mediante la distribución semanal realizada no se supere la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • Se consideran siempre horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada anual ordinaria.
    • También se establece que las horas que excedan de la jornada de 9 horas diarias serán siempre retribuidas como horas extraordinarias, salvo que por Convenio Colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se hubiera establecido una distribución distinta del tiempo de trabajo ordinario, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas. A efectos de cotización en la Seguridad Social es necesario distinguir entre horas extraordinarias estructurales y no estructurales.
  • En todo caso, las horas que tienen carácter estructural deben definirse a través de cada Convenio Colectivo, distinguiéndolas de las extraordinarias normales.
  • Para establecer el límite máximo de horas extraordinarias a realizar por el trabajador, la jurisprudencia ha entendido que en el cómputo deben incluirse tanto las horas no estructurales como las estructurales.
  • La exigibilidad de realización de las horas estructurales es idéntica a la de las horas extraordinarias normales. El empresario no tiene un poder especial para obligar a su realización al trabajador salvo que se hubiera pactado su realización en contrato de trabajo o Convenio Colectivo.
  • Actualmente, la realización de horas extraordinarias no requiere autorización administrativa. Sin embargo, es necesario cumplir una serie de normas de procedimiento:
    • Las horas extraordinarias se registrarán diariamente y se entregará un resumen de las computadas a los trabajadores, junto con el recibo de su salario.
    • A efectos de control, la dirección de la empresa debe informar, mensualmente, a los representantes de personal de las horas realizadas que deban considerarse estructurales, a efectos de su control, con carácter previo a la realización de los boletines de cotización.
    • En relación con las horas estructurales, el empresario debe remitir a la Dirección Provincial de Trabajo, u órgano competente de la CCAA de su localidad donde esté situado el centro o centros de trabajo, un escrito por triplicado, especificando las horas realizadas y la relación de los trabajadores afectados y haciendo constar la conformidad o disconformidad de los representantes de los trabajadores.De este escrito se devuelven a la empresa dos copias, una para su archivo y otra para que se adjunte con los boletines de cotización.

3.4: Retribución o compensación

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Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.

  • La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
  • Si el Convenio Colectivo establece cualquiera de estas dos opciones, no cabe alteración alguna realizada entre la empresa y el trabajador en el contrato de trabajo ni en momento posterior.
  • En defecto de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • A través de la negociación colectiva se pueden pactar módulos para el cálculo de las horas extraordinarias e incluso cuantías alzadas.
  • Sin embargo, para determinadas actividades, la norma establece un régimen específico de cálculo y cómputo. Esto ocurre:
    • En las horas de exceso sobre la jornada diaria pactada de los trabajadores del campo.
    • En las horas que excedan de cuarenta semanales de trabajo efectivo, en la actividad de transporte.

4.0: Vacaciones

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IV Vacaciones

Viene regulada en el RD Leg. 1/95, RD Leg. 2/95, Art. 40.2 de la CE, y el Art. 38 ET.

La Ley establece, con carácter mínimo, una duración de las vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

4.1: Duración
4.2: Fecha de disfrute y características

4.1: Duración

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Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a 30 días naturales. Esta duración puede ser mejorada por Convenio Colectivo o pacto individual.

El período de 30 días de vacaciones se refiere a días naturales y, por tanto, comprende tanto los días festivos como los laborales.

No obstante, mediante Convenio Colectivo pueden fijarse las vacaciones en días laborales.

En este sentido se ha matizado jurisprudencialmente que, aunque por Convenio Colectivo se haya fijado la duración del descanso en días laborables, no puede excluirse el sábado por el hecho de que la jornada laboral sea de lunes a viernes y que deberá constar en el convenio, de forma expresa, la exclusión de éste a efectos de vacaciones.

En el caso de que el período de vacaciones coincida con domingo o festivo, éstos no se computan como tales, pues no deben coincidir dos motivos de vacación en el mismo día.

No obstante, una vez iniciadas las vacaciones, incluso un viernes, es irrelevante que durante su duración coincidan festividades, ya que el cómputo se realiza por días naturales.

Para calcular el período devengado, normalmente, se considera que para un período vacacional completo de 30 días naturales por año de servicio, le corresponde a cada mes o fracción 2,5 días de vacaciones.
Si existe acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán fraccionarse en dos períodos.

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. El derecho a su disfrute caduca, por tanto, el 31 de diciembre de cada año.
Tal caducidad tiene los efectos siguientes:

  • No cabe su compensación económica, salvo cuando finaliza el contrato, e incluso en este supuesto, al terminar el año sin haberse disfrutado, caduca el derecho a la compensación en metálico.
  • Aunque se prohíbe su compensación en dinero y no es viable su reclamación pasado el año natural, se permite que mediante pacto sean disfrutadas en años sucesivos. Por otro lado, como las vacaciones suponen una norma de derecho necesario no negociable, la empresa no debe permitir trabajar durante el mes previsto para las mismas y si lo permite, toda la jornada prestada dicho mes –diciembre en el caso concreto– debe ser acumulada a los meses precedentes a efectos del cómputo de la jornada anual. Esto significa que si se rebasa la jornada ordinaria anual, todas esas horas trabajadas en diciembre han de retribuirse como extraordinarias.

El derecho a vacaciones se genera por cada jornada trabajada. Por tanto, puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado sin esperar el transcurso de un año. Por el mismo motivo, no se tiene derecho al tiempo completo de las vacaciones (mínimo de 30 días naturales) mientras no se completen doce meses de trabajo efectivo.

4.2: Fecha de disfrute y características

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  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
  • La regulación por Convenio Colectivo que establece vacaciones de duración superior a 30 días da lugar a dos situaciones: la existencia de condiciones más beneficiosas y la absorción y compensación.
  • Los acuerdos establecidos entre las partes en relación con el período de disfrute de las vacaciones no se consideran condición más beneficiosa y, por tanto, no son extensibles a años sucesivos.
  • En sentido contrario, otras Sentencias han considerado que es admisible el pacto de acumulación en años sucesivos de las vacaciones no disfrutadas.
  • No obstante, si los trabajadores vienen disfrutando desde el inicio de su relación laboral en la empresa de un período de vacaciones más prolongado que el legal o el pactado en Convenio Colectivo, el empresario no podrá reducirlo unilateralmente al haberse consolidado como ventaja individual.
    En el caso de que se consolide el derecho a disfrutar de determinadas mejoras y por disposición posterior se produzca una mejora de las condiciones generales que iguala estas ventajas, el criterio del Tribunal Central de Trabajo se inclina por la tesis de la absorción, es decir, el trabajador no mantendrá la ventaja sobre sus compañeros sino que ésta quedará absorbida por las condiciones generales.
  • Por acuerdo entre las partes puede establecerse un sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones.
  • También, por acuerdo entre las partes, se puede proceder al cierre temporal de la empresa con la excepción, si resulta necesario, de los servicios de conservación, reparación y mantenimiento.
  • La empresa debe elaborar un calendario de vacaciones y darlo a conocer a todos los trabajadores. Éstos tienen derecho a conocer las fechas que tendrán de vacaciones, al menos, dos meses antes del comienzo de éstas.
  • La empresa puede fijar este calendario unilateralmente. Por otra parte, no se establece expresamente su negociación con los representantes de los trabajadores, limitándose a señalar las competencias de éstos en cuanto a la planificación anual en convenio. Sin embargo, ante la falta de pacto, se admite la fecha de disfrute fijada unilateralmente por la empresa dada la razonabilidad de las fechas fijadas en función de la productividad.El incumplimiento de esta obligación supone el derecho a indemnización por el perjuicio causado, cuyo importe debe cifrarse según los daños o perjuicios causados y, si éstos no se acreditan, en el de los salarios de la propia vacación.Por otro lado, se ha considerado que el retraso de tres días tras un proceso de negociación y habiendo disfrutado efectivamente las vacaciones en las fechas establecidas, no es relevante para pedir la nulidad de un calendario que establece turnos de vacaciones, aunque puede tratarse de una infracción laboral cuyo conocimiento corresponda a la Administración de Trabajo.
  • El Convenio 132 de la OIT, a falta de regulación legal expresa, asimila a tiempo efectivo trabajado y, por tanto, no descontable a efectos del cómputo del período de vacaciones, las siguientes situaciones:
    • Incapacidad temporal. Independientemente de la causa que la origine (enfermedad común, maternidad, etc.). El tiempo que dure esta situación no debe influir sobre el período de vacaciones.
    • Si una vez establecido el calendario de vacaciones, el trabajador, antes de iniciar el descanso o durante el mismo, es dado de baja por ILT, no tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta.
    • Lo mismo ocurre en una situación de baja por maternidad. En general recibe el mismo tratamiento que la incapacidad temporal, pero recientemente el Tribunal Supremo frente a alguna posición mantenida por juzgados de lo social o TSJ ha declarado que la coincidencia del descanso por maternidad con el período de vacaciones pactadas colectivamente no supone para la trabajadora derecho a solicitar individualmente su disfrute, una vez concluido aquel descanso, ni tampoco la posibilidad de reclamar indemnización de daños y perjuicios.
    • El período de tramitación de un proceso por despido, que es declarado nulo o improcedente, debe contabilizarse como tiempo de trabajo efectivo.
    • Huelga. Hay que diferenciar si se trata de una huelga legal o ilegal. Únicamente repercuten en las vacaciones las ausencias motivadas por huelga declarada ilegal por la Autoridad Laboral competente.
    • Expediente de regulación de empleo. Por lo general, se admite la asimilación a tiempo de trabajo si el expediente no ha sido consentido por la representación laboral y no se admite cuando aquél fue solicitado conjuntamente con el empresario.
    • Por otra parte, no se computan como tiempo de trabajo los períodos de sanción por suspensión de empleo y sueldo.
    • Lo establecido en Convenio Colectivo será de aplicación en defecto de acuerdo particular entre la empresa y el trabajador, siempre que con ese acuerdo no se perjudique a terceros trabajadores.
  • Si existiese desacuerdo entre las partes, el Juzgado de lo Social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Este procedimiento será sumario y preferente y se iniciará por demanda de cualquiera de los trabajadores.

5.0: Calendario Laboral

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V Calendario Laboral

Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta, la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

5.1: Elaboración y trámites

5.1: Elaboración y trámites

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  • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma, y Ayuntamientos correspondientes, siendo 14 días la totalidad de fiestas.
  • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

Consulta el Calendario Laboral del año actual en el Anexo correspondiente de este material.

6.0: Fiestas laborales

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VI Fiestas laborales

  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo como fiesta del Trabajo, y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.