Módulo 9: DERECHOS Y OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

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ÍNDICE

* TEMA 1: INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

* TEMA 2: COTIZACIÓN

* TEMA 3: DESEMPLEO

* TEMA 4: ASISTENCIA SANITARIA Y JUBILACIÓN

* TEMA 5: INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVENCIA

TEMA 1: INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

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1.0: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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I SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1: ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
1.2: Campo de aplicación
1.3: Composición del sistema de la Seguridad Social

1.1: ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

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El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley define.

1.2: Campo de aplicación

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A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena, según lo establecido en el Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18 años.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.

Igualmente, están incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en el territorio nacional, pudiendo el Gobierno establecer medidas de protección social a favor de españoles no residentes, según los países de residencia, y teniendo tratamiento específico los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, que residen en territorio español, en cuanto a que se les equipara a los españoles en lo que a modalidad no contributiva se refiere. Por último a los nacionales de otros países se les aplicará lo que disponga en los Tratados Internacionales en caso de que les sea de aplicación.

1.3: Composición del sistema de la Seguridad Social

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El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:

  • Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
  • Sistema Especial de la Industria Resinera.
  • Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería.
  • Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizados por cosecheros exportadores.
  • Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta, y discotecas.
  • Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.

El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales. Actualmente son:

  • Régimen Especial Agrario.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Régimen Especial de Empleados de Hogar.
  • Régimen Especial de Minería del Carbón.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2.0: RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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II RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1: Ámbito
2.2: Exclusiones

2.1: Ámbito

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Estarán incluidos en este régimen, entre otros:

  • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
  • Los trabajadores que expresamente el Art. 97.2 de la LGSS declara comprendidos en el Régimen General, por su condición de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El citado artículo 97.2 LGSS estima como trabajadores ASIMILADOS a trabajadores por cuenta ajena a los siguientes:

  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. En caso contrario se les incluirá dentro del Régimen especial de Autónomos
  • Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma, excluyéndose para estos supuestos la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, (Art. 97.2 k).En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Disposición Adicional Vigésima Séptima de la LGSS)
    • Que, al menos, la mitad del capital social de la sociedad para la que preste sus servicios el trabajador esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
    • Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
    • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el Art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
      Cuando dichos socios, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por ciento, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.).
  • Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo.
  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
  • Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  • El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
  • Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
  • Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
  • Personal interino al servicio de la Administración de Justicia, (RD 960/1990, y la Orden de 18 de junio de 1992).
  • Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

2.2: Exclusiones

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  • Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
  • Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.

3.0: Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

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III Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización distinto para el caso de que se ejerza la actividad en provincias distintas, debiendo solicitar tantas cuentas de cotización como provincias, también para el caso de distintas actividades, y para el caso de que el empresario tenga dados de alta trabajadores que deben cotizar de distinta forma, por ejemplo autónomos, contratos para la formación, y del régimen general.

3.1: Forma y plazos de comunicar la inscripción
3.2: Variación de datos y extinción de la empresa
3.3: Sucesión en la titularidad o en la actividad

3.1: Forma y plazos de comunicar la inscripción

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El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

a)Documentación a presentar

  • Si es empresario individual
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.
    • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
  • Si es empresario colectivo (Sociedad)
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
    • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
    • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
    • Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

b)Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración.

3.2: Variación de datos y extinción de la empresa

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El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

De igual forma, los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad.

Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 “Cuenta de Cotización” en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal, se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

3.3: Sucesión en la titularidad o en la actividad

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Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.

El plazo para comunicar este hecho es el de seis días naturales siguientes a aquel en que la sucesión se produzca.

Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 “Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores”.

4.0: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

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IV AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajador es toda persona que realiza una actividad determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Se distinguen dos clases de trabajadores: Trabajadores por cuenta ajena que realizan sus actividades y prestan servicios para un empleador o empresario y trabajadores por cuenta propia, entendiendo por tales los que realizan su actividad de modo directo y personal sin la dependencia de un empresario.

4.1: Afiliación, (RD 84/1996, 26 de enero Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social)

4.1: Afiliación

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4.1 Afiliación, (RD 84/1996, 26 de enero Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social)

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación presenta las siguientes características:

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
  • Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
  • Es exclusiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para su identificación en sus relaciones con la Tesorería. Asimismo, se les asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

a) El Número de la Seguridad Social

  • Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
  • Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
  • Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
  • Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
  • La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”.

b) Formas de promover la afiliación
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

De oficio
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

c) Lugar y plazo para solicitar la afiliación
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, sin que pueda exceder del plazo de 60 días naturales anteriores al previsto para la inicio de la prestación del servicio.
En los supuestos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación suficiente la iniciación de la prestación de servicios, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles o si la prestación de servicios se inicia en horas inhábiles, la solicitud de afiliación puede comunicarse mediante la remisión por fax o por cualquier medio informático, electrónico o telemático, de los documentos debidamente cumplimentados, con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios.

5.0: ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES

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V ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES

Las altas y bajas son actos administrativos por los que se constituye o extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

5.1: Sujetos obligados a las comunicaciones
5.2: Presentación de altas, bajas y variaciones de datos a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)
5.3: Plazos de presentación
5.4: Efectos de las altas y bajas

5.1: Sujetos obligados a las comunicaciones

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La iniciación de la prestación de los servicios o el cese de la misma debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Epígrafe de AT y EP.
  • Tipo de contrato y coeficiente en su caso.

En las altas de trabajadores extranjeros, además de los documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo, cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse del mismo.

Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:

  • Actividad profesional.
  • Sede de la misma.
  • Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

En el siguiente cuadro se indican los responsables de la presentación de altas y bajas en función del régimen de Seguridad Social.

Régimen Responsable

General

Empresario

Autónomos

Trabajador

Empleados de Hogar

T. Fijos

T. Discontinuos

Cabeza de Familia

Trabajador

Agrario

T. Cuenta Ajena

T. Cuenta Propia

Empresario (altas), Trabajador (bajas)
Trabajador

a) A instancia del Empresario
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, o, en su caso, la baja de los trabajadores que ingresen o cesen para la prestación de servicios en su empresa.

Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

b) A instancia del Trabajador
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente el inicio o el cese de sus actividades, a efectos de las altas y bajas de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos.

c) De oficio
Las altas o las bajas de los trabajadores podrán efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso o el cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados.

5.2: Presentación de altas, bajas y variaciones de datos a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)

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Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos. Para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED.

Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:

Régimen Altas Bajas y variaciones
General

Previo al inicio de la relación laboral

6 días naturales

Autónomos

30 días naturales

6 días naturales

E. Hogar
T. Fijos

Previo al inicio de la relación laboral

6 días naturales

E. Hogar
T. Discontinuos

6 días naturales

6 días naturales

E. Hogar
T. Discontinuos

6 días naturales

6 días naturales

Agrario

6 días hábiles

6 días naturales

Mar
T. Cuenta ajena

Previo al inicio de relación laboral

6 días naturales

Mar
T. Cuenta propia

5 días naturales

6 días naturales

5.3: Plazos de presentación

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No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social puede, excepcionalmente, autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellas empresas que justifiquen debidamente importantes dificultades para cumplirlos.

Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiese de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulte el cumplimiento de las obligaciones de los responsables al pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.4: Efectos de las altas y bajas

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a) Efectos de las altas

  • Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
  • Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  • Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

b) Efectos de las bajas

  • La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
  • La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
  • Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cursa la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
  • No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.

6.0: SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA

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VI SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la Ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine. (Art. 125 LGSS).

  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
  • La excedencia forzosa.
  • La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
  • A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la Jurisdicción Laboral demandada por despido improcedente o nulo.
  • A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
  • En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
  • Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
  • Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.0: REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

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VII REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

7.1: Afiliación en el Régimen General Especial de Artistas
7.2: Afiliación en el Régimen General Especial Taurino
7.3: Afiliación en el Régimen General Especial de Representantes de Comercio

7.1: Afiliación en el Régimen General Especial de Artistas

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Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan conforme a lo establecido para el régimen general.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma, expedirá un talonario de justificante de actuaciones a nombre del trabajador afiliado.

Al finalizar la prestación de los servicios, el artista entregará al empresario dos ejemplares del justificante para su cumplimentación.

Un ejemplar del justificante deberá enviarlo el artista a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración la misma, en la que figure adscrito, dentro de los quince días del mes de enero del año siguiente. El otro ejemplar del justificante quedará en poder del empresario para su presentación mensual junto con la liquidación de cuotas.

7.2: Afiliación en el Régimen General Especial Taurino

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Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes características especiales:

  • La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas.
  • Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
  • Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios deberá comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa.

7.3: Afiliación en el Régimen General Especial de Representantes de Comercio

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Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes características especiales:

  • La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas.
  • Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
  • Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios, deberá comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa.

8.0: REGLAS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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VIII REGLAS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, mayores de 16 años, con independencia de la modalidad de contratación adoptada y, expresamente:

a)Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración si el desempeño de este cargo no implica realización de funciones de dirección y gerencia, ni poseen un control de la sociedad, excepto que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de trabajadores del mar.

b)Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, pero con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA, siempre que no posean el control de la sociedad, cuando el desempeño de su cargo implique la realización de funciones de dirección y gerencia de la misma y sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la propia sociedad. Excepto que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena del régimen especial de trabajadores del mar.

Para la inclusión de estos trabajadores, las empresas deben solicitar un código de cuenta de cotización específico (OM TAS/192/2002 disp. adic. 8a).

c)Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares -aunque su relación laboral sí es de carácter especial-.

d)Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en establecimientos o dependencias de entidades o instituciones eclesiásticas.

e)Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

f)El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

g)Los trabajadores que realicen operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tanto si se llevan a cabo en el lugar de producción como fuera del mismo, provengan de explotaciones propias o de terceros, y se realicen individualmente o en agrupación, incluidas cooperativas. Por tanto, tales labores no tienen la consideración de agrarias a efectos de su inclusión en el régimen especial agrario, aunque al mismo empresario presten servicio otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte del propio producto.

h)El personal dependiente de las Administraciones Públicas, funcionarial y no funcionarial.

Están obligatoriamente incluidos en el régimen especial de autónomos los trabajadores por cuenta propia en los dos supuestos siguientes:

a)Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que impliquen el desempeño del cargo de consejero o administrador, de una sociedad mercantil capitalista.

b)Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

En ambos casos es necesario que, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Se entiende que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

A los mismos efectos, se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad para la que presta sus servicios, cuando la participación en el capital social sea de:

  • La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Cuando la participación sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Cuando la participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Aun no concurriendo las circunstancias anteriores, la Administración puede demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No están comprendidos en el Sistema de la Seguridad los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de sus socios.
Las altas practicadas y las cotizaciones, incluidos los conceptos de recaudación conjunta, efectuadas con anterioridad al 1/01/1998 se consideran debidas.

Es obligatoria la afiliación y alta en el RETA, cuando se reúnen los requisitos expuestos, desde el comienzo de las operaciones económicas de la entidad.

No están incluidos los consejeros que posean más de la mitad de las acciones si no cumple la segunda condición, ejercer funciones de dirección o gerencia.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales pueden encontrarse en tres situaciones diferentes:

a)Tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o especial correspondiente según su actividad, comprendiendo dentro de su protección el desempleo y el FOGASA, siempre que estuvieran previstas en su régimen, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido, aun cuando formen parte de los órganos de administración social.

b)En cambio, a pesar de asimilarlos a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, están excluidos de la protección del desempleo y del FOGASA los administradores en los siguientes supuestos:

  • cuando realicen funciones de dirección y gerencia mediando retribución por el desempeño de tal cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la sociedad por una relación laboral común o especial;
  • cuando por tal condición realicen funciones de dirección y gerencia y, simultáneamente, estén vinculados a la sociedad mediante una relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección.

Para la inclusión en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de estos socios trabajadores las empresas deben solicitar un código de cuenta de cotización específico (OM TAS/192/2002 disp. adic. 8a).

c)No obstante, están incluidos en el régimen especial de autónomos los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcancen al menos el 50%; salvo que acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

TEMA 2: COTIZACIÓN

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1.0: COTIZACIÓN

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I COTIZACIÓN

1.1: Sujetos obligados
1.2: Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
1.3: Conceptos cotizables
1.4: Base de cotización
1.5: Bases de cotización, mínimas y máximas
1.6: Pluriempleo y Pluriactividad
1.7: Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración
1.8: Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial
1.9: Cotización por contratos de formación

1.1: Sujetos obligados

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Es la actividad por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada Régimen.

Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen.

Régimen

Sujetos Obligados

Sujetos Responsables

Régimen General

Trabajador
Empresario

Empresario

R.E. Minería del Carbón

Trabajador
Empresario

Empresario

Autónomos

Trabajador

Trabajador

AGRARIO:

T. Cuenta Propia

T. Cuenta Propia

T. Cuenta Propia

AGRARIO:

T. Cuenta Ajena

Empresario
Trabajador

Empresario
Trabajador, respecto a sus cuotas

REG. Empleados Hogar: T. Fijo

Trabajador
Cabeza de Familia

Cabeza de Familia

REG. Empleados Hogar: T. Discontinuo

Trabajador

Trabajador

1.2: Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

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La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, o períodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Maternidad.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo, licencias y permisos sin sueldo, y permisos y licencias de corta duración del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante el tiempo que dure la suscripción de un Convenio Especial.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.

Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirán a los cuatros años.

La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

1.3: Conceptos cotizables

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  • Contingencias Comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como maternidad y riesgo durante el embarazo.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Cotización destinada a la cobertura de estas contingencias.
  • Horas Extraordinarias.
  • Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
    • Desempleo.
    • Fondo de Garantía Salarial.
    • Formación Profesional.

Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y serán comunicadas por los sujetos obligados a ello, junto con las correspondientes a la Seguridad Social y de la misma forma, plazos y lugar que éstas.

1.3.1 Conceptos incluidos en la cotización

a)Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

b)Base de cotización
La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables.

1.4: Base de cotización

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La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales a las que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

1.4.1 Cotización para contingencias comunes

  • Para la determinación de la base de cotización para contingencias comunes, se seguirán las siguientes normas: Para los grupos de cotización 8 a 11, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.Asimismo, respecto a los grupos de cotización diaria, podrá aceptarse que las cotizaciones sean efectuadas como si de remuneraciones de carácter mensual se tratase, siempre que con ello se consiga una permanencia en los importes a cotizar mensualmente y que a cómputo anual resulte igual importe de bases que el que haya sido liquidado de forma promediada.
  • Trabajadores por cuenta ajena de 65 años o más de edad y 35 años o más de cotización efectiva. A fin de poder hacer efectiva la exoneración de cuotas por contingencias comunes, excepto la incapacidad temporal de este colectivo, la cotización por contingencias comunes se realizará por la totalidad del tipo único de cotización y se deducirá como una reducción a incluir en la casilla 209 del boletín de cotización TC-1, con clave 1 (Reducción de Cuotas por Contingencias Comunes excepto IT) o clave 5 (Reducción de Cuotas de Contingencias Comunes excepto IT más reducción de contratos bonificados), el importe que corresponda a las contingencias exentas de cotización.

1.4.2 Cotización para contingencias profesionales

La base de cotización para las contingencias profesionales vendrá determinada por la totalidad de la remuneración, incluidos los importes percibidos por horas extraordinarias.

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas establecidas para contingencias comunes. La cantidad que así resulte, no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo previstos para cada año, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se establezca lo contrario.

  • Perceptores de prestaciones de desempleo, que sean contratados por las Administraciones Públicas para la realización de trabajos de colaboración social.La base de cotización será el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo durante los últimos seis meses de ocupación efectiva.
  • Para los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo. La base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización establecido en la Orden de Cotización.

Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones.

Dicha elevación determinará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja, y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.

Respecto a la subsistencia de la obligación de cotizar en los supuestos de alta médica de IT antes del agotamiento de su plazo máximo, cuando no existe posterior declaración de incapacidad permanente, mientras no se produzca la extinción de la relación laboral o del citado plazo máximo, la empresa deberá mantener en alta y la cotización correspondiente al trabajador, así como el abono de la prestación en régimen de pago delegado.

Si la prestación se abona en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o colaboradora, la empresa deberá continuar ingresando su propia aportación.

Si, posteriormente, se le concediera al trabajador una incapacidad permanente que exonerara de la cotización por retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica inicial, podrá solicitarse por la empresa la devolución de los ingresos indebidamente producidos.

1.4.3 Cotización durante las situaciones de riesgo durante el embarazo y la maternidad

En el modelo TC-2, en la casilla de “clave” (de Bases), se consignará 20 (Contingencias Comunes y AT/EP iguales), 21 (Contingencias Comunes) ó 22 (AT/EP), según proceda.

En el modelo TC-1, se utilizarán las casillas correspondientes a la cotización empresarial (105, 301 y 502).

1.4.4 Cotización durante la situación de desempleo

La base de cotización para contingencias comunes de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo, y por los que exista la obligación de cotizar, será la equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El artículo 214 de la LGSS regula la cotización durante la situación de desempleo:

a)Durante la percepción de la prestación por desempleo, el INEM asumirá la aportación empresarial e ingresará en su totalidad la cuota del trabajador, pero una parte de ella, el 35%, no se le descontará de la cuantía de la prestación.

b)En los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa abonará al trabajador el líquido a su favor figurado en la correspondiente nómina, una vez descontado el importe retenido a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la cuota a cargo del trabajador, minorada en el 35%.

El INEM ingresará exclusivamente y, en su totalidad, la cuota correspondiente al trabajador, y la empresa ingresará la aportación a su cargo.

En consecuencia, en la casilla 602 del modelo TC-1 se compensará, exclusivamente, el importe neto de la nómina, es decir, el satisfecho a los trabajadores en régimen de pago delegado por desempleo parcial.

1.4.5 Coeficientes reductores por exclusión de contingencias o colaboración voluntaria

El cálculo del importe a deducir de la cotización, se determinará multiplicando la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización, por los coeficientes señalados o suma de los mismos, en su caso.

No procede aplicar coeficiente reductor alguno sobre la cuota íntegra de la Seguridad Social por la gestión de la asistencia sanitaria realizada por las empresas que tienen autorizada la colaboración de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. La compensación económica por esta gestión se determinará por la Administración Sanitaria.

1.4.6 Abono de salarios con carácter retroactivo

  • Cuando en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial se abonen salarios con carácter retroactivo, deberá formalizarse una liquidación complementaria, de acuerdo con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Esta liquidación se formalizará en un único TC-1 siempre y cuando corresponda al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2, aunque se componga de páginas con períodos de liquidación distintos para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación (la numeración de las páginas será única y consecutiva en orden ascendente de período de liquidación).
  • De igual forma, se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efecto del prorrateo establecido en el artículo 1 de la Orden de Cotización, a cuyo fin las empresas deberán formular una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el presente ejercicio.
  • Cuando la retribución tenga como causa el abono de vacaciones no disfrutadas, se prorrateará mes a mes, dividiendo su importe entre el número de días de duración del contrato, o por el número de meses si el trabajador tiene retribución mensual, o por el número de días o de meses transcurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones, aplicándose los tipos y topes correspondientes a cada mes.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes a estos salarios será el siguiente:

a)Cuotas correspondientes a salarios de tramitación a abonar como consecuencia de procesos de despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas:

Hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

b)Cuotas correspondientes a incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o cualquier otro título legítimo:

Hasta el último día del mes siguiente al de:

  • Publicación en el BOE de las normas que los establezcan.
  • Agotamiento del plazo de opción.
  • Notificación del acta de conciliación, sentencia judicial, celebración o expedición del título.

No obstante, si la norma, acta de conciliación, sentencia o título correspondiente determinaran que los incrementos o diferencias deben abonarse en un determinado mes posterior o establecieran una efectividad diferida para tales ingresos, el plazo reglamentario finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen los incrementos o tengan efecto las diferencias.

c)Cuotas correspondientes a atrasos de convenio

Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Será necesario, por aplicación del artículo 72 de la Orden de Desarrollo, que se proceda a la autorización previa por la Dirección Provincial que corresponda o Administración adscrita a la misma, para que el ingreso pueda efectuarse sin recargo en la entidad financiera colaboradora, salvo que las liquidaciones de cuotas se transmitan a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED).

1.5: Bases de cotización, mínimas y máximas

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Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido, y que será fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicho límite máximo será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.

Las bases de cotización tendrán como límite mínimo, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto.

Los límites relativos de las bases de cotización están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para cada grupo de categorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada ejercicio económico.

(Ver anexo Bases de Cotización Mínimas y Máximas).

1.6: Pluriempleo y Pluriactividad

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Pluriempleo:

Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena, que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará, asimismo, entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por realizar trabajos correspondientes a distintos grupos de cotización, para la distribución se tomará la base mínima de mayor cuantía.

Cada empresa cotizará por las remuneraciones computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda con la fracción del tope máximo que se le asigne.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectado, podrán rectificar la distribución, cuando se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

La distribución efectuada producirá efectos desde la liquidación de cuotas del mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos a los que se les pudiera aplicar la prescripción, por lo que procederá la devolución de cuotas, en su caso.

Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertas con el Sistema determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las contingencias comúnmente protegidas. Si la prestación de servicios lo fuera para más de dos empresas y sólo una de ellas estuviera excluida de la cotización por alguna contingencia, deberá producirse una doble distribución, una para las comúnmente protegidas por todas las empresas y otra para el resto de las contingencias.

Pluriactividad:

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).

La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

1.7: Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración

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Cuando el trabajador permanece en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización para contingencias comunes la base mínima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional, y para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tope mínimo establecido al efecto.

1.8: Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial

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La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas en el mes en que se considere.

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes, se aplicarán las normas generales.

Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas motivadas por fuerza mayor, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del citado artículo 30.2, sin que, en ningún caso la base así obtenida pueda ser superior al tope máximo de cotización ni inferior a las cuantías que se fijan por cada hora trabajada.

La remuneración obtenida por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional.

La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria establecida en la Orden de Cotización.

A efectos de determinar la base mínima mensual de cotización para contingencias comunes y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considerarán como horas efectivamente trabajadas las referidas al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.

(Ver anexo las Bases y Tope Mínimo para los Contratos a Tiempo Parcial)

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

Esta base de aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de dichas situaciones.

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Si la suma de las remuneraciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las mismas.

Cuando un trabajador que tenga suscrito Convenio Especial sea contratado a tiempo parcial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo en su caso, rectificarse la base de cotización del Convenio Especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del tope máximo.
La cotización de los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, que realicen una jornada reducida, se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas para los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial se incluirán en la misma relación nominal de trabajadores TC-2 utilizada para el resto de los trabajadores. En la casilla “TIPO DE CONTRATO” se indicará la clave que corresponda al contrato, de acuerdo con la relación existente y en la casilla “N.º DÍAS/HORAS”, se consignará el número de horas totales realizadas durante el período de liquidación, incluyendo las horas complementarias y los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares.

A fin de reflejar en los documentos de cotización tanto el número de horas complementarias como la retribución correspondiente a las mismas:

  • En la relación nominal de trabajadores TC-2, se utilizará una línea específica para consignar dichos datos. En “BASES”, casilla “CLAVE”, se reflejará el código 09 y en “IMPORTE”, el abonado por dichas horas, consignándose en “N.º DÍAS/HORAS”, el número de éstas realizadas en el período de liquidación.
  • En el boletín de cotización TC-1 no será preciso reflejar estos datos.
  • En los supuestos en que se requiera la cumplimentación del TC-2 abreviado, en la casilla “N.º HORAS” se indicará el número realizado en el período y en la de “IMPORTE” el correspondiente a lo abonado por tal concepto.

A tener en cuenta que el importe de estas horas complementarias habrá de incluirse para la determinación de las bases de cotización que figurarán en el TC-2 y cuyo total se habrá de reflejar en las casillas 101, 301 y 501 del boletín de cotización TC-1.

1.9: Cotización por contratos de formación

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La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual establecida cada año en las normas de cotización.

(Ver anexo Cotización por Contratos de Formación).
Dichos importes se consignarán en las siguientes casillas del modelo TC-1, del específico código de cuenta de cotización abierto para estos contratos:

  • Contingencias comunes: Casilla 111 (ó 115, en su caso).
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Casillas 311 (IT), 312 (IMS) y 340 (TOTAL).
  • Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional: Casilla 511 (ó 512, en su caso).

A efectos exclusivos de determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en el modelo TC-2 se relacionará a cada trabajador con clave de contrato 421, consignándose como base de cotización, el 75% de la base mínima de cotización. El importe de la base de cotización a consignar deberá ser proporcional al número de días en alta en el período.

Las retribuciones que, por concepto de horas extraordinarias, perciban estos trabajadores, estarán sujetas a la cotización adicional establecidos con carácter general.

Esta modalidad especial de cotización procederá sólo mientras estos contratos existan como tales. En el supuesto de transformación subvencionada en uno indefinido, la cotización a practicar deberá ser la correspondiente a este tipo de contratación y no la propia del contrato para la formación o de aprendizaje. Las diferencias devengadas como consecuencia de seguir ingresando la cuota fija en lugar de la cuota procedente, deberán ser reclamadas.

2.0: DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS POR BONIFICACIONES, O REDUCCIONES

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II DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS POR BONIFICACIONES, O REDUCCIONES

Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización

Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las empresas que se entienda que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtención de tales beneficios en la cotización, aunque se presenten los documentos de cotización en dicho plazo, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de los mismos respecto de las cuotas correspondientes a los períodos no ingresados.

Asimismo, el no haber acreditado ante el INEM, en el plazo establecido al efecto, el derecho a las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa indicada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas del Orden Social, habrá supuesto la pérdida automática de las mismas a partir del mes siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidos los mismos desde dicha fecha hasta aquella en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.

Contratos con derecho a reducción a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social

En la relación nominal de trabajadores TC-2 se reflejarán estas reducciones consignando en “DEDUCCIONES O COMPENSACIONES”, casilla “CLAVE”, el código 06, en “IMPORTE”, la cuantía de la reducción, y en “FECHA”, la de concesión de la misma (fecha del contrato de trabajo).

La suma total de estas reducciones se trasladará a la casilla 209 del boletín de cotización TC-1.

Bonificación sobre las cuotas a cargo del INEM

En la relación nominal de trabajadores TC-2 se reflejarán estos beneficios en la cotización, consignando en la casilla “CLAVE” de “DEDUCCIONES O COMPENSACIONES”, el código 07, 10 (por formación teórica presencial), 11 (por formación teórica a distancia) ó 13 (Centros Especiales de Empleo), según corresponda. En “IMPORTE”, la cuantía de las mismas, y en “FECHA”, la de concesión de la bonificación (fecha del contrato de trabajo).

La suma de estas bonificaciones se trasladará a la casilla 601 del boletín de cotización TC-1.

Otras deducciones a cargo del INEM

Cualquier tipo de ayuda o compensación económica que, como consecuencia de las disposiciones de desarrollo de las medidas de fomento para el empleo, esté establecida o pueda establecerse con cargo al INEM, será deducida de la casilla 601 del boletín de cotización TC-1, cumplimentándose los campos correspondientes de la relación nominal de trabajadores TC-2, si la norma que las establece prevé su compensación en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

Asimismo, el importe de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, para trabajadores de 60 ó más años de edad y 5 ó más años de antigüedad en la empresa, con contratos de trabajo de carácter indefinido, incluida en el TC-2 con clave de compensación/deducción 16, se trasladará a la casilla 601 del boletín de cotización TC-1.

Esta bonificación será el resultado de aplicar el tanto por ciento que corresponda a la cuota resultante de multiplicar la base de cotización del trabajador afectado por el tipo del 22,30%.

Deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización

Las bonificaciones y reducciones que sean declaradas indebidas por la entidad u órgano competente para su reconocimiento, mediante resolución o acuerdo dictado al respecto, serán objeto de reclamación.

Deberá tenerse en cuenta, no obstante, lo previsto para el reintegro de los beneficios aplicados indebidamente por la norma que los establece.

Resarcimiento

En cuanto al resarcimiento de deducciones concedidas con efectos retroactivos, omitidas en liquidaciones de cuotas, o no practicadas por otras causas:

  • En estos casos, en la casilla “FECHA” de la relación nominal de trabajadores TC-2, no se consignará la fecha de concesión de la deducción, sino el período de liquidación en que debió realizarse la deducción, sustituyendo las dos primeras posiciones de día por el código 55.
  • En el supuesto de que una empresa colaboradora o con exclusión de alguna contingencia tenga derecho a un beneficio en la cotización, se procederá en primer lugar a aplicar los coeficientes reductores correspondientes sobre la cuota íntegra, y sobre el importe resultante se aplicará el beneficio.

3.0: Tipos de cotización

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III Tipos de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar.

Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los tipos de cotización en cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán únicos y no se fraccionarán a efectos de la financiación de las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora de cada Régimen, con excepción, en su caso de las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los tipos de cotización por desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, serán asimismo, los fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el respectivo ejercicio económico.

El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(Ver anexo Tipos de Cotización).

Asimismo, será de aplicación el tipo general para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de la Seguridad Social que tengan prevista la cotización por Desempleo, y a los funcionarios de empleo, personal estatuario y militares de complemento y de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, que presten sus servicios con carácter interino o de sustitución. Igualmente, a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador con contrato de duración determinada, una disminución de su capacidad no inferior al 33%, y a los internos que trabajen en talleres penitenciarios.

Si el contrato de puesta a disposición de la empresa de trabajo temporal se realiza con un trabajador minusválido, se aplicará el tipo general del 7,55%.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación. En el supuesto de que en un mismo código de cuenta de cotización coexistieran diferentes tipos de Desempleo, en la casilla número 501 del boletín de cotización se reflejará el importe total de las bases de cotización que correspondan y en la número 511 el importe total de las cuotas, dejándose en blanco la casilla correspondiente al tipo (%).

3.1: Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

3.1: Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas.

El porcentaje a aplicar anteriormente venía establecido en la tarifa de primas vigente, aprobado por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, reducida en un 10% para cada epígrafe en función de la actividad desarrollada. A partir del 1 de enero del 2007, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se establece una nueva Tarifa de Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en función de la correspondiente actividad económica según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. (Ver anexo VII del tema).

La cuantía de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención, y aumentarse para empresas que incumplan sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrán exceder del 10% de la cuantía, si bien podrán aumentarse hasta un 20% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

4.0: Período de liquidación

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IV Período de liquidación

Es el plazo al que están referidas las bases y tipos de liquidación para la determinación de la cuota.

Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades completas.

Las liquidaciones de cuotas deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones referidas al mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.

Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos que se devenguen por períodos superiores al mensual y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.

Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso de pago, así como los incrementos de bases o tipos con carácter retroactivo, serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

4.1: Ingreso de cuotas
Responsable:

El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.

Plazo reglamentario:

Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.

Lugar:

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Documentación a presentar:

  • Boletín de cotización (TC-1)
  • Relación nominal de trabajadores (TC-2)

En el caso de empresas con un solo trabajador en alta en el período deberán cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como “TC-2 ABREVIADO”. Sólo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un solo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT/EP).

Remisión electrónica de documentos (RED):
¿Qué es el Sistema RED?

Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.

Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.

Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC-2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativos a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.

Presentación de los Documentos:

Se realizará en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto.

Los obligados al pago presentarán los documentos que contengan la liquidación correspondiente en la entidad colaboradora en la que se efectúe el pago.

No obstante, aun cuando no se ingresen las cuotas, deben presentarse, ineludiblemente, dentro del plazo reglamentario de ingreso, los documentos de cotización que integran la liquidación, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente.

La presentación de los documentos sin ingreso dentro del plazo reglamentario, permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización.

El recargo de mora será del 5% si el ingreso de las cuotas se efectúa durante los dos meses siguientes.

Efectos de la presentación de documentación en plazo:

La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:

  • El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo período, objeto de liquidación. Si, además de la presentación se efectuase el ingreso en plazo reglamentario, se podrán aplicar las correspondientes deducciones por reducciones y/o bonificaciones.
  • En el supuesto de reclamación posterior en vía de apremio (vía ejecutiva), de una deuda relativa a un período de liquidación cuyos documentos han sido presentados en plazo, el recargo de apremio será del 20% en lugar del 35%, que se devengará en caso contrario.
  • Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del RD-Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.

Recargos:

Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto

Recargo

Ingreso de las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

3%

Ingreso de las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

5%

Ingreso de las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

20%

Ingreso de las cuotas después del plazo anterior.

20%

Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto

Recargo

Ingreso de las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

20%

Si el ingreso se efectúa después de iniciarse la vía ejecutiva.

35%

Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores:

El empresario que prevea la imposibilidad de ingresar en plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores.

Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores. Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados anteriores, y dependerá de si la presentación de los documentos se realizó en plazo o fuera de plazo.

El ingreso de la aportación empresarial se realizará en el Boletín de Cotización, debiendo justificar el ingreso de las cuotas retenidas a los trabajadores. Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo.
Incurrirán en una infracción, tipificada como muy grave (Art. 23 del RD-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), los empresarios que retengan indebidamente, sin ingresar dentro de plazo, la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores.

Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago:

Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO:

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

DEUDAS INAPLAZABLES:

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

Garantías

El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una Comunidad Autónoma, una entidad de la Administración Local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.
  • Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
  • Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social.
  • En los aplazamientos en que, por concurrir causas, de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En estos supuestos, aun cuando no sea necesaria la constitución de garantías suficientes, se mantendrá la anotación preventiva del embargo que se hubiere producido.

Efectos del aplazamiento

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:

  • Suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas, y
  • Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Interés

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora.

Procedimiento

- Formalización y Recepción de la Solicitud

Consideraciones Generales:

  • La solicitud se formalizará en el modelo existente. Dicho modelo podrá obtenerse en cualquiera de las Administraciones de la Seguridad Social.
  • La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
  • La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes:
    • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la autorización de la enajenación de bienes embargados.
  • La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con independencia de que la empresa solicitante tuviese diferentes códigos de cuenta de cotización.

Contenido de la solicitud:

  • Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable.
  • Las circunstancias de hecho que motiven la misma.
  • El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se proponen.
  • La cuantía de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Normalmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
  • Los códigos de cuenta de cotización afectados.

Documentación que ha de acompañarse

Documentación que ha de acompañarse:

Documentos para la liquidación de la deuda. Para ello deberán presentarse dos liquidaciones independientes en su correspondiente boletín de cotización (serie TC), distinguiendo:

  • Liquidación de la cuota inaplazable.
  • Liquidación de la cuota aplazable.

Asimismo, deberá presentarse la relación nominal de trabajadores (TC-2) en aquellos casos en que la misma no se hubiese presentado con anterioridad con motivo del ingreso de las aportaciones de los trabajadores o de la presentación de los documentos de cotización al amparo del artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social.

En los aplazamientos de deudas por cuotas, la liquidación será la que resulte de descontar del importe de las cuotas aplazables tanto el importe de las deducciones en las mismas por bonificaciones o reducciones de cualquier otra naturaleza que tenga reconocidas el solicitante y no hubiere perdido, como el de las prestaciones satisfechas por la empresa en régimen de pago delegado, correspondientes unas y otras al mismo período que el de las cuotas aplazables (salvo en el caso de prestaciones de pago delegado debidas a contingencias profesionales que se minoran de las inaplazables).

Se deberá acompañar una declaración en la que se reconozca adeudar a la Seguridad Social el importe objeto de la petición de aplazamiento. Dicha declaración se formalizará en el modelo existente, que podrá obtenerse solicitándolo en cualquiera de las Administraciones de la Seguridad Social.

Documentación relativa al ofrecimiento de garantías

Documentación relativa al ofrecimiento de garantías, cuando éstas fueran exigibles:

El ofrecimiento de garantías deberá estar referido a la constitución, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, de aval de entidades de depósito o de crédito o cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español y, si no fuere posible obtener dicho aval, de hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, seguro de caución de compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo correspondiente o cualquier otra garantía suficiente para el pago total de la deuda más los intereses exigibles sobre la cantidad aplazada desde que surta efectos la concesión del aplazamiento hasta el pago así como el importe del recargo.

El ofrecimiento de aval y demás formas de garantía personal deberá ir acompañado de la aceptación de los avalistas o garantes y, en la fianza y aval, de la renuncia expresa de los beneficios de división y exclusión.

El referido aval, cuando se constituya, deberá ser registrado en el Registro Especial de Avales.

El ofrecimiento de garantías reales deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la propiedad y cargas de los bienes así como de una valoración pericial de los mismos.

Cualquier otra información o documentación relacionada con las circunstancias económicas que fundamentan la petición, que se estime oportuno aportar en apoyo de la misma.

Tramitación

Corrección de defectos u omisiones e informes:

Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurriera en defectos u omisiones, el órgano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, para que subsane los defectos en igual plazo, con indicación de que, si así no lo hiciere, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desistido al solicitante.

Si se considerara necesario podrán recabarse cuantos informes y actuaciones se estimen convenientes antes de resolver el aplazamiento.

Resolución del aplazamiento

Una vez completada la documentación que deba aportar el solicitante se dictará la correspondiente resolución, que habrá de adoptarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores.

Contenido de la resolución:

Las resoluciones que concedan aplazamientos determinarán los siguientes extremos:

  • La cuantía de la deuda aplazada.
  • El período total del aplazamiento.

Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores.

Junto con la resolución se acompañarán los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Notificación de la resolución:

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo conforme a lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que concede el aplazamiento.

En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, deberá ingresar, al menos, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución.

Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que los hubiere concedido.

Incumplimiento

La no constitución de las garantías que fuesen exigibles dentro del plazo establecido en la Resolución dará lugar al incumplimiento.

Asimismo, se considerará incumplido por la falta de ingreso de cualquiera de los plazos de amortización establecidos en la resolución así como por no mantenerse al corriente en el pago de nuevas deudas devengadas con posterioridad.

En caso de incumplimiento se proseguirá el procedimiento de apremio, dictándose, en caso de que no se hubiese hecho anteriormente, providencia de apremio y procediéndose a ejecutar las garantías que se hubieren constituido.

Se exigirán los intereses de demora devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

5.0: CONFECCIÓN DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES MODELO TC-2 DEL RÉGIMEN GENERAL

Módulo 9: Derechos y obligaciones con la seguridad soc Sin comentarios

La relación nominal de los trabajadores (modelo TC-2) se presenta unida al boletín de cotización (modelo TC-1), y se compone de los datos identificativos de la empresa, en la cabecera, los relativos a los trabajadores, en el cuerpo central, y las sumas y las diligencias de formalización, al pie de la misma.

Puede figurar en forma abreviada en el propio modelo TC-1. Sólo podrá cumplimentarse bajo esta modalidad si la empresa reúne los requisitos para ello (un solo trabajador durante el período de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT y EP o que con un contrato con derecho a bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social no se encuentre en la situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por maternidad). En este caso la empresa NO presenta modelo TC-2.

a) Empresarios Obligados a su cumplimentación

Los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social acompañarán al modelo TC-1 la relación nominal de trabajadores modelo TC-2, que incluye a su vez la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción (antiguo TC-2/1).

No se presentarán modelo TC-2 en los siguientes casos:

  • Cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el recuadro “TC-2-TC-2/1 abreviado” incluido en el modelo TC-1 según se indica en la Resolución de 3 de enero de 1997, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve cuarto, apartados 1 y 2.
  • Si existe autorización concedida por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) para la transmisión de la relación nominal de trabajadores (modelo TC-2) a través del Sistema RED.
  • Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los documentos de cotización conforme al Art. 26 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) por cuota total.
  • Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos por la TGSS y se haya presentado dicha relación en el momento de la solicitud del aplazamiento de las cuotas.
  • En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con anterioridad presentación según el Art. 26 de la LGSS.

Toda relación nominal de trabajadores del Régimen General, modelo TC-2, abarcará, obligatoriamente, liquidaciones referidas a un único mes.
Esto implica que:

  • De este modo, aquellas empresas que tuvieran que presentar liquidaciones correspondientes a períodos superiores a un mes, estarán obligadas a confeccionar un modelo TC-2 independiente por cada uno de los meses, amparados para su ingreso por un único modelo TC-1, si el período de liquidación está dentro de un año natural, o en su caso amparados por tantos modelos TC-1 como ejercicios abarque el período.

Es imprescindible que los formularios TC-2 se encuentren perfectamente cumplimentados. Para su elaboración se deben seguir las instrucciones que a continuación se detallan:

  • Transcribir exactamente los datos que identifican a su empresa y a los trabajadores. Hay que ceñirse al enunciado de cada casilla.
  • Cumplimentar el ejemplar utilizando impresora o máquina de escribir. No se pueden escribir los datos a mano.
  • Situar los datos en el interior de las casillas. Los datos que queden fuera no podrán ser tratados.
  • No utilizar símbolos (puntos, comas, barras, etc.).
  • En las casillas destinadas a claves, y en aquellas otras en las que se encuentre algún concepto expresado en números, deberá consignarse el código específico que se fije en la tabla correspondiente. En la cumplimentación de todas las casillas que contengan cantidades económicas (bases, cuotas, bonificaciones…) deberá consignarse siempre el importe con dos decimales, aunque éstos sean 00, y con la coma decimal.
  • Los sellos de las empresas o de las oficinas recaudadoras no deben rebasar los límites de los recuadros destinados al efecto, por la trascendencia que ello tendrá en el posterior tratamiento del boletín.
  • Se suprime el ajuste a múltiplos (normalización), en la determinación de las bases de cotización. No obstante, el euro será objeto de redondeo por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo.
  • En el TC-2 se deberá consignar a los TRABAJADORES por orden creciente de número de afiliación de trabajador. El código de la provincia forma parte del número de afiliación y por tanto se tendrá en cuenta a la hora de ordenar a los trabajadores en el TC-2.
  • Cuando en un mismo TC-2 existan grupos de trabajadores afectados por convenios colectivos distintos se relacionarán los mismos por cada convenio, y dentro de él, por número de afiliación, creándose un salto de página por cada cambio de código de convenio colectivo, de tal forma que nunca se relacionen en la misma página de TC-2 trabajadores afectados por convenios colectivos diferentes.

La relación nominal de trabajadores (modelo TC-2) consta de:

  • Cabecera…………..Datos que identifican a la empresa
  • Cuerpo central…..Datos de los trabajadores
  • Pie…………………..Importes totalizados y diligencias (sellos de la empresa y de la oficina recaudadora)


1. Cabecera del modelo TC-2

Empresa: Se consigna el nombre o razón social completa de la empresa.

Domicilio: Incluir la dirección postal de la empresa (Calle, Plaza, etc.).

Localidad: Consignar la localidad geográfica donde se encuentra afincada la empresa.

C.P.: Consignar el código postal correspondiente.

Provincia:
Consignar el nombre de la provincia en la que se encuentra afincada la empresa.

Código Convenio Colectivo:
Cumplimentar consignando el código de convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores.

Este campo presenta una estructura de siete dígitos numéricos (TTNNNNF) con la siguiente composición.

TT Ámbito territorial
NNNN Número Secuencia
F Ámbito funcional

Clave IE (de Identificación de empresario): Consignar el código de identificación de empresario. La clave <IE> (de identificación de empresario), constituida por el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos de tipo de documento que se indican:

CÓDIGO TIPO DE DOCUMENTO

1

Número de Identificación Fiscal (NIF)

2

Pasaporte

6

Número de Identificación de Extranjero (NIE)

9

Código de Identificación Fiscal (CIF)

Identificación de empresario: En este campo se consignará el código de identificación fiscal o el identificador de persona física del empresario, según corresponda.

Consta de nueve posiciones:

  • Una letra, si es el código de identificación de las entidades jurídicas; en blanco, si es el DNI (una posición).
  • Número (siete posiciones u ocho si es el DNI).
  • Una letra o un número, actúa como código de control (una posición).

Código de Cuenta de Cotización: Consignar el “CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN” (CCC) completo, con ONCE cifras, de las cuales, las dos primeras corresponden al código de la provincia, y las nueve siguientes son el número de código de cuenta de cotización dentro de la provincia, el cual comprende los dígitos de control (si es preciso, este número se completará con ceros a la izquierda situados detrás del código de provincia).

Consta de once cifras:

  • Código de provincia (dos cifras).
  • Número de 9 cifras, que si es preciso se completa con ceros a la izquierda y que incluye los dígitos de control.

Es imprescindible que se escriba completo para evitar que la cotización de un empresario se anote en la cuenta de otro, dando lugar a molestias innecesarias.

En ningún caso se utilizarán separadores (barras, espacios, puntos, comas, etc.).

N.º de Trabajadores: Consignar el número de trabajadores al que se refiera la liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquellos que hayan estado en alta durante algún día del mes al que corresponde la relación nominal de trabajadores.

Período de Liquidación: El período de liquidación se consignará con estructura MMAAAA, donde:

MM === > Mes de liquidación, expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive.
AAAA ==> Año de liquidación.
Tipo de liquidación: En este campo se consignará el código que, de acuerdo con la tabla 2, exprese la clase de liquidación a que se refiere el TC-2.

TABLA 2

TIPO DE LIQUIDACIÓN

CLAVE

Normal

000

Complementaria por salarios tramitación normal.

002

Complementaria por abono salarios con carácter retroactivo (excepto 02).

003

Complementaria por rectificación voluntaria o reclamación de prestaciones o deducciones.

004

Complementaria por retraso en la cumplimentación del parte de baja.

007

Otras complementarias.

009

Expediente de regulación de empleo (parcial).

010

Expediente de regulación de empleo (total).

011

Admón. pública. Permiso sin sueldo.

170

Admón. pública. Suspensión sin retribución.

171

Admón. pública. Servicio militar a prestación social sustitutoria sin trienios.

172

Admón. pública. Servicio militar a prestación social sustitutoria con trienios.

173

Aportación empresa resto contingencias. Admón. pública. Suspensión no firme definitiva.

174

Admón. pública. Suspensión no firme definitiva.

Aportación trabajador todas contingencias

175

Admón. pública. Liquidación por compensación (sólo mes anterior).

176

Pluriempleo. Liquidación por protección común.

201

Pluriempleo. Liquidación por protección no común.

202

Número de expediente: Consignar, en su caso, el número de expediente que figura en la casilla equivalente al boletín de cotización modelo TC-1.

Casillas de numeración de páginas:
Son dos:

  • Hoja Nº
    En esta casilla se deberá indicar el número de orden que representa la página dentro del total de páginas que compongan la relación nominal de trabajadores.
  • De
    Se deberá consignar el número total de páginas que ocupa la relación nominal de trabajadores.

Se rellenarán ambas casillas aún en el caso de que el TC-2 sólo conste de una página.

2. Cuerpo del modelo TC-2

En el cuerpo del documento se reseñan los datos correspondientes a cada trabajador en alta en la empresa, durante el período de liquidación.

Se pueden distinguir dos tipos de casillas: las que es preciso rellenar para identificar al trabajador (apellidos y nombre, número de afiliación, etc.) y las que responden a la declaración de las bases y demás datos de cotización relativos a cada trabajador.

Datos identificativos: Las cuatro primeras casillas corresponden a los apellidos y nombre, identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social; se reflejarán una sola vez por cada trabajador, independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar. Únicamente cuando la información sobre un trabajador se relacione al inicio de una hoja de TC-2, como continuación de la hoja anterior, se repetirán los datos identificativos.

Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma:
Apellidos y nombre
Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículo, etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.

Ejemplo:
ALEJANDRO PÉREZ DE LA RUEDA …………… PERUA

Clave IPF (de Identificador de Persona Física)
Consignar el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento que figuran en la siguiente tabla:

CÓDIGO TIPO DE DOCUMENTO

1

Número de Identificación Fiscal (NIF)

2

Pasaporte

6

Número de Identificación de Extranjero (NIE)

Identificador de Persona Física (IPF)
En la casilla de Identificador de Persona Física se consignará el NIF del trabajador o, en su caso el Pasaporte o el Número de Identificador de Extranjero.

N.º de Afiliación a la Seguridad Social
El Número de Afiliación (NAF) identifica al trabajador dentro del Sistema de la Seguridad Social. Es un dato primordial e imprescindible para la correcta aplicación de la cotización así como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha cotización da derecho. La correcta cumplimentación del NAF es, por lo tanto, garantía de una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de la Seguridad Social.
Se hará constar el NAF completo, con DOCE cifras -incluye los dígitos de control- de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación. Si es preciso, el NAF se completará con ceros a la izquierda por detrás de la provincia.

Ejemplo:280000123470

Datos de cotización: Las casillas siguientes se reservan a datos de cotización correspondientes a cada trabajador ocurridos en el mes al que se refiere la liquidación. Cuando el trabajador haya sufrido variaciones en alguno de estos datos que afecten a la cotización, se reflejarán en casillas separadas, lo que podrá dar lugar a la necesidad de utilizar más de una línea para el mismo trabajador.

Nunca será preciso volver a cumplimentar las casillas cuyo contenido no haya variado desde la situación reflejada en la línea anterior.

Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma:

BASES

El título “Bases” agrupa cuatro tipos de casillas: “Epígrafe de AT y EP”, “N.º de días/horas”, “Clave” e “Importe”, que se utilizarán para consignar las bases de cotización por cada trabajador.

Para cada trabajador se utilizarán tantas líneas como bases diferentes existan.

En cada casilla se consignarán los siguientes datos:

  • Epígrafe de AT y EP
    En esta casilla se deberá consignar el epígrafe de AT y EP que corresponda a la función que desarrolle el trabajador o aquel que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta, según la tabla de epígrafes vigente. (Ver anexo Tarifa de Primas).En la situación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo o Maternidad, la empresa puede optar por cotizar al epígrafe que corresponda o al 126.

    El epígrafe acompañará siempre a las claves de bases:

    00

    Bases de Contingencias Comunes y AT y EP iguales.

    02

    Bases de AT y EP.

    20

    Bases Contingencias Comunes y AT y EP iguales. Cotización Empresarial.

    22

    Bases de AT y EP y Otras cotizaciones. Cotización Empresarial.

    42

    Base exclusiva de AT y EP sin cotización de Otras Cotizaciones.

  • N.º de días/horas: En esta casilla se consignarán el número de días tenidos en cuenta para el cálculo de la base:
    • Esta casilla se dejará en blanco cuando las bases correspondan a horas extraordinarias (códigos 10 y 11).
    • En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se consignará el número de horas totales que se realicen durante el período de liquidación. Serán computadas como tales las horas complementarias así como los períodos de IT, Riesgo durante el embarazo, descanso por Maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares.
    • Cuando se consignen horas complementarias en los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido (código 09), la casilla correspondiente se cumplimentará con el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación.
  • Clave (de Bases): Código que expresa el tipo de base reflejada según la tabla 3. Han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

TABLA3 (BASES)

CÓDIGO

 

00

Contingencias Comunes y AT y EP (iguales).

01

Contingencias Comunes.

02

AT y EP

07

AT y EP sin inclusión de horas extraordinarias (*)

09

Horas complementarias.

10

Horas extraordinarias de fuerza mayor.

11

Otras horas extraordinarias.

20

Contingencias Comunes y AT/EP. Iguales (Cotización empresarial).

21

Contingencias Comunes. (Cotización empresarial)

22

AT/ EP, Otras cotizaciones (Cotización empresarial).

42

Base Exclusiva de AT/ EP sin cotización de Otras cotizaciones.

  1. En el caso de que coincidan en el importe la base de Contingencias Comunes y la de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se cumplimentará una única línea con el código 00, ó 20 cuando se trate de cotización exclusivamente empresarial.
  2. Cuando deban reflejarse para un trabajador distintos tipos de bases de cotización se seguirá el orden numérico de códigos de la tabla 3.
  • Importe: Cuantía de la base, expresada en cifras consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal.

Situaciones especiales

En esta casilla se reflejarán -sin caracteres de separación- las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado, según la tabla 4.

tabla 4

CÓDIGO

Situaciones especiales

Huelga Parcial

1

Pluriempleo

2

Reducción de jornada

3

Descanso Maternidad tiempo parcial

4

Regulación de empleo parcial

5

Deducción diferida de IT

6

Regulación de empleo total

7

Contrato inferior a 7 días

8

El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación de esta casilla es de tres.

En el caso de que en un mismo trabajador confluyan más de tres situaciones especiales se utilizarán dos casillas y, por lo tanto, dos líneas.

Tipo de Contrato

Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigentes.

TABLA DE CONTRATOS

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO SIN CLAVE ESPECÍFICA:

A tiempo completo

100

A tiempo parcial

200

Fijo discontinuo

300

A tiempo completo

109

A tiempo parcial

209

Fijo discontinuo

309

A tiempo completo

189

A tiempo parcial

289

Fijo discontinuo

389

A tiempo completo

130

A tiempo parcial

230

Fijo discontinuo

330

A tiempo completo

139

A tiempo parcial

239

A tiempo completo

150

A tiempo parcial

250

Fijo discontinuo

350

A tiempo completo

401

A tiempo parcial

501

A tiempo completo

402

A tiempo parcial

502

A tiempo completo

403

A tiempo parcial

503

A tiempo completo

410

A tiempo parcial

510

A tiempo completo

408

Interinidad a tiempo parcial

518

A tiempo completo

430

A tiempo parcial

530

A tiempo completo

450

A tiempo parcial

550

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL CON JUBILADO PARCIAL

540

A tiempo completo

420

A tiempo parcial

520

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

421

A tiempo completo

441

A tiempo parcial

541

Deducciones o compensaciones

El título “Deducciones o Compensaciones” agrupa cuatro tipos de casillas: “N.º de días”, “Clave”, “Importe” y “Fecha”, que sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicadas como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines.

Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducciones o compensaciones distintas existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas para consignar las bases.

Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma con relación al resto de los datos del trabajador:

  • Se consignarán en la misma línea en la que se haya anotado la base de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (código de bases 02, ó 00 en el caso de que sea coincidente con la base de Contingencias Comunes):
    • Las compensaciones por las prestaciones de Incapacidad Temporal satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03).
    • Las compensaciones por las prestaciones de Desempleo parcial satisfechas en régimen de pago delegado (código 09).
  • Cuando existan reducciones a cargo de la TGSS y/o bonificaciones/reducciones a cargo del INEM (claves 06, 07, 10, 11, 13 y 16) se consignarán en la misma línea que el tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación. La clave 17 se consignará en la misma línea que la clave de bases 42.
  • En caso de confluencia de varias de las situaciones anteriormente indicadas para un mismo trabajador, se utilizarán tantas casillas de deducciones/compensaciones como sean necesarias, aunque no fuera posible alinearlas siguiendo las instrucciones indicadas en los párrafos anteriores.

(Ver anexo Cuadro de Bonificaciones y Deducciones).

En cada casilla se consignarán los siguientes datos:

  • N.º de días: Días a los que se refiera el importe de la compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por Incapacidad Temporal (códigos de deducciones 01 y 03).
  • Clave (de Deducción): Código que expresa el tipo de compensación o deducción reflejada. A cumplimentar según la tabla 5.

tabla 5

CLAVE

compensación/deducción

01

Comp. por IT Enfermedad Común y Accidente no Laboral

03

Comp. por IT por AT y EP

04

Descanso maternal tiempo parcial

06

Reducciones a cargo de la TGSS

07

Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM

08

Contrato inferior a 7 días

09

Compensación por Desempleo parcial

10

Bonificación por Formación Teórica Presencial

11

Bonificación por Formación Teórica a Distancia

13

Bonificación. Centros Especiales de Empleo

16

Bonificación trabajadores con 60 ó más años RDL 16/2001

17

Reducción contingencias comunes excepto IT

  • Importe: Cuantía de la base, expresada en cifras consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal.
  • Fecha: En este campo se consignará la fecha de concesión de la reducción o bonificación (códigos de compensación/deducciones 06, 07, 10, 11, 13, 16 y 17), o la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal (códigos de deducciones 01 y 03).La fecha siempre se indicará numéricamente sin caracteres de separación alguno (puntos, comas, barras, etc.) y con formato DDMMAA, donde:
    DD ……….. Día, debiéndose consignar un cero para los días comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive.
    MM ……….. Mes expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive.
    AA ………… Dos últimas cifras del año.Ejemplo:
    DD 01, 04, 09.
    MM 01 corresponde a enero, 07 corresponde a julio, etc.
    AA Para el año 1999 se consignará 99, para el 2002 se consignará 02.

En los casos de deducciones concedidas con efectos retroactivos, omitidas en liquidaciones de cuotas o no practicadas por otras causas, siempre que su resarcimiento haya sido autorizado por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma competente, en este campo no se consignará la fecha de concesión de la deducción, sino el período de liquidación en que dicha deducción debió haberse practicado, sustituyéndose las dos primeras posiciones de día por el código “55”.

3. PIE DEL MODELO TC-2



El pie del documento TC-2 está compuesto por:

  • Casillas destinadas a recoger la suma de los importes de las bases, deducciones y compensaciones reflejadas en la página del TC-2 correspondiente.
  • Espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa.

En las Casillas destinadas a recoger los importes se harán constar -sin puntos de separación- la suma de los importes (debiéndose consignar el importe, con dos decimales y con coma decimal) de la página de TC-2 por los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes.

SUMAS DE BASES
Contingencias Comunes

En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla, que figuren en las distintas páginas del TC-2, se trasladará a la casilla 101 del boletín de cotización TC-1.

Contingencias Comunes. Cotización empresarial
En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 21.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 105 del boletín de cotización TC1.

AT y EP
Se consignará la suma de los importes de bases precedidos por los códigos 00, 02, 20, 22 y 42.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del TC-1.

Otras Cotizaciones. Cotización empresarial
En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 22.

En las casillas del TC1 correspondientes a “Otras Cotizaciones” se consignará:

  • En la casilla 501 la suma de los importes de bases que estén precedidas con código 00 y 02.
  • En la casilla 502 la suma de los importes de las bases que estén precedidas con código 20 y 22.

Horas extraordinarias por fuerza mayor
En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases precedidos por el código 10.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 102 del TC-1.

Otras horas extraordinarias
Se consignará la suma de los importes de bases precedidos por el código 11.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 103 del TC-1.

SUMAS DE COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES
Compensación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y Accidente no laboral

En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201 del TC-1.

Compensación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 03.

La suma de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 410 del TC-1.

Reducciones sobre Contingencias Comunes

Se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por el código 06 y 17.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 209 del TC-1.

Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM

En esta casilla se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11, 13 y 16.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del TC-1.

Compensación por Desempleo Parcial

Se consignará la suma de los importes precedidos del código 09.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 602 del TC-1.

Espacio libre para sellos de control

Este espacio está reservado para la inclusión de la fecha, firma y sello de la empresa y para el sello fechador de la Oficina Recaudadora, los cuales deberán figurar en todas las páginas de las que conste el TC-2 y en todas sus copias.

6.0: CONFECCIÓN DEL MODELO TC-1

Módulo 9: Derechos y obligaciones con la seguridad soc Sin comentarios

VI CONFECCIÓN DEL MODELO TC-1

Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las cuotas del Régimen General (salvo que los trabajadores a los que se refiera pertenezcan a los colectivos de Artistas, Profesionales Taurinos o Representantes de Comercio).

Cada juego consta de 4 ejemplares, si bien las empresas autorizadas para editar el modelo podrán optar por añadir un quinto ejemplar para la empresa. El primer ejemplar (rojo) se destina a la Tesorería General de la Seguridad Social, el segundo (violeta) a la Seguridad Social, el tercero (azul) a la entidad colaboradora y el último o últimos (naranja) a la empresa. El ejemplar destinado a la empresa acredita el ingreso de las cuotas o la presentación de los documentos de cotización sin ingreso, en su caso. Todos ellos deben ir fechados, firmados y sellados por la empresa.

Los ejemplares de que consta el modelo deben ser cubiertos con máquina de escribir o mediante impresora.

1. CABECERA

Datos de identificación del boletín de cotización
Para la identificación de la liquidación de cuotas deben consignarse con exactitud los datos que figuran en la cabecera del modelo TC-1.

Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social
Este dato, por el que fundamentalmente se identifica a la empresa, es imprescindible hacerlo constar en su integridad, con once cifras, es decir, consignando las dos cifras de la clave de provincia y las nueve cifras del número, que incluye los dígitos de control (si es preciso se debe completar con ceros inmediatamente a su izquierda, y a la derecha de los dígitos correspondientes a la provincia).

La clave <IE> (de identificación de empresario)
Está constituida por el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos de tipo de documento que se indican:

Código de tipo de documento

CÓDIGO TIPO DE DOCUMENTO

1

Número de Identificación Fiscal (NIF)

2

Pasaporte

6

Número de Identificación de Extranjero (NIE)

9

Código de Identificación Fiscal (CIF)

Identificador del empresario
Se reseña el código de identificación fiscal o identificador de persona física del empresario según proceda.

Número de expediente
El número a consignar es el que conste en el documento de reclamación que, en su caso, haya sido cursado, y para cuyo ingreso se ha confeccionado el boletín.

Número de trabajadores
El número de trabajadores a consignar es aquel al que se refiere la liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquellos que hayan estado en alta durante algún día en el período objeto de liquidación.

Se hará de forma numérica y no será preciso que se complete con ceros a la izquierda, por no tener que alcanzar una longitud determinada de dígitos.

Período de liquidación
Los recuadros “Desde” y “Hasta” son para consignar el primero y el último mes al que se refiere la liquidación y su correspondiente año.

El mes se identifica con el número de orden dentro del año, precedido de un cero, si el mes es uno de los comprendidos desde enero hasta septiembre. Como año se consignan las cuatro cifras del mismo.

Cuando la liquidación se refiera a un solo mes se debe cubrir exclusivamente el recuadro “Hasta”.

2. CUERPO DEL MODELO

Contingencias Comunes
En la casilla 101 se consignan las bases de cotización para Contingencias Comunes del conjunto de los trabajadores de la empresa por los que existe obligación de cotizar por la aportación resultante de aplicar el tipo único de cotización.

A estas bases se les aplicará el tipo único de cotización establecido con carácter general, y el importe de la cuota obtenida se consignará en la casilla 111.

Cotización Empresarial. Contingencias Comunes
En la casilla 105 se consignarán las bases de cotización para Contingencias Comunes de los trabajadores por de los cuales sólo existe obligación de cotizar la aportación empresarial (Maternidad Riesgo durante el embarazo, permiso sin sueldo, IT de pago directo, etc.).

A estas bases se les aplicará la parte del tipo único a cargo de la empresa, y el importe de la cuota obtenida se consignará en la casilla 115.

Horas extraordinarias. (Cotización Adicional)
La casilla 102 recoge el importe percibido por los trabajadores de la empresa por las horas extraordinarias realizadas que sean debidas a fuerza mayor, y la casilla 103 el de aquellas otras que no reúnan dicha condición. La aplicación a las bases de los correspondientes tipos, determina el importe de las cuotas a consignar en las casillas 112 y 113 respectivamente.

Aportación a Servicios Comunes
La aportación al sostenimiento de los Servicios Comunes es efectuada exclusivamente por las “empresas colaboradoras” en la gestión de las contingencias de IT por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La base, casilla 104, para determinar la aportación es el importe a que asciendan las cuotas para IMS (casilla 312), el tipo, el que esté establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año al que se refiere la liquidación, y la aportación a consignar en la casilla 114, el importe que resulte de aplicar a la base dicho tipo de cotización.

Otros conceptos
La casilla 106 se utiliza para consignar en ella las bases para otros conceptos de cotización distintos a los ya indicados que, no teniendo un modelo específico para efectuar el ingreso, se haya autorizado su ingreso en el modelo TC-1.

Dichos conceptos deben ir precedidos por la clave de dos dígitos (si es preciso se debe completar con un cero inmediatamente a su izquierda) que en su caso esté establecida. La aplicación a la base o bases correspondientes de los tipos que para ellas procedan, determina la cuantía a consignar en la casilla 116.

Cuando el ingreso o ingresos a efectuar no se determine en función de una base y un porcentaje, su importe se consigna directamente en la casilla 116.

Deducciones por contingencias excluidas o por colaboración voluntaria
Las casillas de la línea de “Deducciones por contingencias excluidas” son utilizadas únicamente por las empresas que las tengan concedidas.

Como base, en la casilla 121 se debe hacer constar el importe de las cuotas para Contingencias Comunes (casilla 111+115), como tipo, el coeficiente reductor o suma de coeficientes reductores que correspondan a las contingencias excluidas de la cotización y como importe, en la casilla 131, el resultado de aplicar a las cuotas el coeficiente obtenido.

En el supuesto de ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores, el coeficiente reductor correspondiente a éstas se aplicará al importe de la cuota íntegra resultante de multiplicar el tipo único de cotización por la suma de las bases de cotización.

Si las deducciones correspondiesen a colaboración voluntaria en la gestión, se utilizarán las casillas 122 y 132.

Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral
Cuando la empresa, en régimen de pago delegado, haya satisfecho prestaciones económicas por IT con cargo a la Seguridad Social, su importe se consigna en la casilla 201 a efectos de su compensación.

Reducciones
A la casilla 209 se trasladará el total de las reducciones que procedan concedidas al amparo del RD-Legislativo 16/2001 de 27 de diciembre, exoneración de cuotas de contingencias comunes excepto IT, precedidas por la clave 1.

También se trasladará la reducción concedida por la contratación de determinados colectivos como medida de fomento de empleo y sean a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social, precedidas por la clave 2.

Con los casos que coexistan trabajadores con contratos, que den derecho a reducciones descritas en los dos párrafos anteriores, el total de la suma de reducciones irá precedida de la clave 5.

Suma de compensaciones y reducciones
La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210.

Líquido de Cotizaciones Generales
La diferencia entre la suma de las casillas 111 a 116 y la suma de las casillas 131, 132 y 210 determina el importe líquido para Cotizaciones Generales a consignar en la casilla 299.

Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT Y EP)
En la casilla 301 se consigna el importe de las bases para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cuotas para Incapacidad Temporal por AT Y EP
En la casilla 311 se consignará el resultado que haya sido obtenido de aplicar a las bases de AT y EP de cada trabajador el tipo del epígrafe que tenga asignado correspondiente a la incapacidad temporal.

Cuotas para Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS)
El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo que el indicado para IT, pero aplicando el tipo correspondiente a IMS.

Total de cuotas de AT y EP
La suma de las casillas 311 y 312 se consigna en la casilla 340.

Compensación por Incapacidad Temporal (IT) de AT y EP
El importe satisfecho en régimen de pago delegado por prestaciones derivadas de estas contingencias se consigna en la casilla 410.

Líquido de AT y EP
La diferencia existente entre las casillas 340 y 410 se refleja en la casilla 499.

Otras Cotizaciones
En la casilla 501 se consigna el importe de las bases de AT/EP de los trabajadores por los que existe obligación de cotizar por la totalidad de la aportación resultante de aplicar el tipo correspondiente a estos conceptos.

En la casilla 502 se consigna el importe de las bases de cotización de AT/EP de los trabajadores por los que sólo existe obligación de cotizar la aportación empresarial.

La suma de las casillas 501 y 502 será igual al importe consignado en la casilla 301.
El tipo de cotización es la suma de los establecidos para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, o de aquellos que sean aplicables en caso de exclusiones. En el supuesto de que en un mismo Código de Cuenta de Cotización coexistieran contratos de trabajo a los que les fuera de aplicación diferentes tipos para Desempleo, se dejará en blanco la casilla correspondiente al tipo.

El importe de la cuota a figurar en las casillas 511 y 512 se determina por aplicación a la base del tipo que corresponda.

Bonificaciones/Subvenciones con cargo al INEM
En la casilla 601 debe consignarse la cantidad que proceda ser deducida de las cuotas en concepto de bonificaciones/subvenciones reconocidas por el INEM a cargo de sus presupuestos.

No serán consignadas en esta casilla las reducciones que deban figurar en la casilla 209.

Compensación por desempleo parcial
Las empresas que hayan satisfecho a sus trabajadores prestaciones por desempleo parcial, compensarán su importe, en la casilla 602 acompañando la nómina correspondiente.

Suma de compensaciones y deducciones a practicar sobre otras Cotizaciones
La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial y deducciones por bonificaciones y subvenciones, debe consignarse en la casilla 610.

Líquido Otras Cotizaciones
La diferencia entre la suma de los importes de las casillas 511 y 512 y el de la casilla 610 se indicarán en la casilla 699.

Recargo de Mora
Los ingresos fuera del plazo reglamentario deben efectuarse incrementando el importe de la liquidación con los siguientes recargos:

  • Cuando los sujetos responsables hubiesen presentado los documentos de cotización, dentro del plazo reglamentario, en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administraciones de la misma:
    a)Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    b)Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    c)Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    d)Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Cuando los sujetos responsables del pago no hubiesen presentado los documentos de cotización, dentro del plazo reglamentario, en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administraciones de la misma:
    a)Recargo de mora del 20%, si se abonaran las cuotas debidas antes del inicio de la vía ejecutiva.
    b)Recargo de apremio del 35%, si se abonaran las cuotas después de iniciada la vía ejecutiva.

La base de cálculo es la suma de los importes de las casillas 299, 499 y 699 y el resultado se consigna en la casilla 099. Deberá tenerse en cuenta que cuando haya existido presentación de los documentos dentro del plazo reglamentario, procederá la aplicación de la compensación por las prestaciones abonadas en Régimen de pago delegado, pero no la deducción de las reducciones, bonificaciones y subvenciones, mientras que si no hubo tal presentación, tampoco procederá la citada compensación.

Importe a ingresar
Cuando la suma de los importes de las casillas 299, 499, 699 y en su caso, el de la 099, sea positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700.

Importe a percibir
Si la liquidación es presentada en plazo reglamentario, puede ocurrir que la suma de las casillas 299, 499 y 699, sea negativa, en cuyo caso el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla 800.

En este caso la liquidación de las cuotas debe presentarse en la Administración de la Seguridad Social a la que figure adscrita la empresa, o en su defecto, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Liquidaciones complementarias
Cuando las empresas formulen documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por diferencias en la cotización, descuentos indebidamente efectuados o por trabajadores omitidos involuntariamente en anteriores liquidaciones, deberá consignarse en el recuadro de la derecha del modelo destinado a la fecha, firma y sello de la empresa la expresión “LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR…”.

Esta liquidación podrá formalizarse en un mismo TC-1, siempre y cuando corresponda al mismo año natural y proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo, confeccionándose un TC-2 por cada uno de los meses afectados.

Clase de Liquidación y Clave de Control
En la parte derecha del boletín de cotización hay un campo con 3 casillas, correspondiendo la primera de ellas a la clase de liquidación “CL” y las dos siguientes a la clave de control “CC” del ingreso que se efectúa. Estas claves de UNO y DOS dígitos respectivamente deben ser cumplimentadas por la empresa en determinados supuestos en los que no es necesaria la realización de ningún trámite en la Administración de la Seguridad Social. La empresa debe codificar el boletín utilizando alguna de las claves comprendidas en cada una de las relaciones siguientes, según la clase de liquidación y la clave de control que proceda:

CASILLA “CL” (Clase de liquidación)
“0” LIQUIDACIÓN TOTAL DENTRO DE PLAZO: Se utilizará si se ingresan todas las aportaciones antes de la finalización del plazo reglamentario de ingreso (mes siguiente al de devengo como regla general, salvo que tenga autorizado otro).

“1” LIQUIDACIÓN APORTACIÓN DE LOS TRABAJADORES SOLAMENTE: Previstas para el supuesto del artículo 26 LGSS, ingreso de la aportación de los trabajadores dentro o fuera de plazo reglamentario.

“2” LIQUIDACIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL SOLAMENTE: Ingreso de la aportación empresarial dentro o fuera de plazo reglamentario.

“3” LIQUIDACIÓN CUOTA TOTAL FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO: Ingreso de todas las aportaciones correspondientes a períodos atrasados.

“4” LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS, PARCIALES O POR DIFERENCIAS: Previstas para el ingreso de diferencias correspondientes a algún período.

CASILLA “CC” (Clave de control)
“00” NORMAL: Para liquidaciones que no requieran ninguna otra clave de control específica.

“80” EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: Para liquidaciones correspondientes a trabajadores afectados por Expediente de Regulación de Empleo autorizado. La empresa debe tener en cuenta que procede cumplimentar otra liquidación aparte para los trabajadores no afectados por el ERE, en el supuesto de que los haya.

“82” EMPRESAS O FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO EN PROCESOS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL. (Cotización adicional INEM y cotización por ayuda equivalente a jubilación anticipada).

Validación Mecánica de las Entidades Financieras
Es un espacio reservado a las Entidades Financieras.

7.0: NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE “TC-2 ABREVIADO” INCLUIDO EN EL MODELO TC-1

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VII NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE “TC-2 ABREVIADO” INCLUIDO EN EL MODELO TC-1

a) Empresarios obligados a su formulación

Los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social deberán presentar cumplimentado el recuadro identificado bajo el literal “TC-2 ABREVIADO”, cuando las liquidaciones tengan las siguientes características:

  • Corresponda a un Código de Cuenta de Cotización del Régimen General con un sólo trabajador en alta durante el período de liquidación (incluye la situación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, período de descanso por Maternidad, vacaciones y, en general, cualquier situación asimilada que no dé lugar a su baja en dicho Régimen).
  • El período de liquidación comprenda un único mes (no válido para períodos de liquidación múltiple).
  • El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el período de liquidación en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP, salvo el 126.

b) Normas de cumplimentación del “TC-2 ABREVIADO”

N.º de Afiliación a la Seguridad Social
Se hará constar el Número de Afiliación del trabajador (NAF) completo, con DOCE cifras, de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación, y las DIEZ restantes son propiamente el número, que comprende los dígitos de control (si es preciso, este número se completará con ceros a la izquierda, ej. 230000123470).

El NAF del trabajador completo figura en la Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador o en el modelo TA-2 (de alta a la SS).

Clave de IPF (de Identificador de persona física)
Se consignará el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento que ya hemos visto anteriormente.

Identificador de persona física
En la casilla de Identificador de persona física se consignará el NIF del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el número de identificación de extranjero.

Días/Horas
En esta casilla se consignaran el número de días/horas que se utilizarán por el cálculo de la base, teniendo en todo caso en cuenta el tipo de contrato.

Clave de Contrato
Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigente.

Considerando las características de las liquidaciones que deben hacer uso del “TC-2 ABREVIADO”, la “Clave de Contrato” de trabajo no deberá haber variado a lo largo del mes de liquidación.

Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período, no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el modelo TC-2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o el ingreso del TC-1 deberá ir acompañado del TC-2.

Epígrafe de AT y EP
Se consignará el epígrafe correspondiente de la vigente Tarifa de Primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicable a la función que desarrolle el trabajador, o aquella que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta.

Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período, no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el modelo TC-2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o el ingreso del TC-1 deberá ir acompañado del TC-2, salvo epígrafe 126.

Número de días IT
Se totalizará el número de días en situación de Incapacidad Temporal, dentro del período de liquidación correspondiente, que sean a cargo de la Seguridad Social.

Número Días por Maternidad o de Riesgo durante el embarazo
Se totalizará el número de días en situación de Maternidad o de Riesgo durante el embarazo, dentro del período de liquidación correspondiente.

Bases de AT y EP durante la situación de IT, Riesgo durante el embarazo o Maternidad
Se consignará la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponde al trabajador durante estas situaciones.

Fecha concesión Bonificación/Reducción
Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o reducción en números, destinando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, y no incluyendo separadores entre día, mes y año. En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de IT pago delegado, se cumplimentará con la fecha de inicio de la misma.

En el caso de concurrencia de situaciones, se consignará una sola fecha atendiendo al siguiente orden de prioridad, reducción por modalidad contractual, IT pago delegado.

Ejemplo:
Si la concesión de una bonificación fue el día 7 de marzo de 2006, en esta casilla se consignará:
07032006

Situaciones Especiales
En esta casilla se reflejarán -sin caracteres de separación- las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado.

El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación de esta casilla es de tres.

Horas complementarias

  • N.º Horas
    En los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido se cumplimentará el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación.
  • Importe
    Se consignará el importe correspondiente a la retribución por horas complementarias.

A tener en cuenta que el importe de las horas complementarias habrá de incluirse para determinar tanto la base de cotización para contingencias comunes, como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Bonificación por Formación Teórica

  • Horas presenciales

    • N.º de horas: Se consignará el número de horas de formación teórica presencial recibidas por el trabajador en el período de liquidación.
    • Importe: El importe se determina multiplicando el número de horas por el coste/hora establecido.
  • Horas a distancia

    • N.º de Horas: Se consignará el número de horas de formación teórica a distancia recibidas por el trabajo en el período de liquidación.
    • Importe: El importe se determinará multiplicando el número de horas consignado por el coste/hora establecido.

Apellidos y Nombre
Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.

8.0: Convenio con la seguridad social

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VIII Convenio con la seguridad social

8.1: Concepto
8.2: Acción protectora
8.3: Regulación general
8.4: Convenio especial de trabajadores preceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años
8.5: Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
8.6: Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o de cierre
8.7: Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar

8.1: Concepto

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Acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

En función de los colectivos que pueden suscribir un convenio especial, se establecen tres apartados:

  • Regulación General.
  • Supuestos especiales.
  • Otros convenios especiales.

8.2: Acción protectora

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El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Los Convenios suscritos con anterioridad a 1 de enero de 1998 tenían la opción de suscribir, con carácter voluntario, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. Estos convenios continuarán rigiéndose por la normativa que les hubiera sido de aplicación. No obstante, con posterioridad a dicha fecha no cabe la opción de reducir el ámbito de cobertura del Convenio Especial.

8.3: Regulación general

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Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en otro Régimen que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cotizaciones.

  • Pensionistas de Incapacidad Permanente Total que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se encuentren en la situación prevista en el apartado anterior.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados plenamente capaces o en incapacidad parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría y los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por causa de solicitud de una pensión.

a) Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040A), en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma, en el plazo de noventa días naturales, que se computarán de la siguiente forma:

  • Con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado.
  • A partir de la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial denegatoria de la pensión solicitada o revisora del grado de invalidez, haya adquirido firmeza. Cuando se trate de pensión de jubilación será necesario, en todo caso, que la misma se hubiese solicitado dentro de los noventa días siguientes al de efectos de la baja.
  • A partir del día siguiente al de la extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo.

b) Requisitos

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los siete años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Para la cobertura de dicho período se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas a otros Regímenes de la Seguridad Social que tengan establecido el cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en que causó baja el trabajador, incluidas las que hubieran podido realizarse por otro Convenio Especial, siempre que no se superpongan, así como, en su caso, las cotizaciones efectuadas durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo.
En el caso de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente a quienes se hubiera anulado el derecho a la pensión, el período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

No será exigible el período mínimo de cotización a los trabajadores que causen baja con motivo de excedencia por cuidado de un hijo menor.

c) Efectos

Surte efectos, a opción del interesado:

  • Desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente.
  • Desde el día siguiente a la extinción del derecho a la correspondiente prestación.
  • Desde la fecha de solicitud.

d) Extinción

Se produce por:

  • Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de la Seguridad Social que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en virtud del cual se suscribió el Convenio Especial. No se producirá la extinción cuando la inclusión en un Régimen de la Seguridad Social se produzca como consecuencia de un contrato a tiempo parcial. En el caso de que los derechos de protección social del trabajador incluyan las pensiones de invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y jubilación, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo, en su caso, rectificarse la base de cotización del Convenio Especial.
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o invalidez permanente, en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. La extinción tendrá lugar a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la comunicación escrita.

8.4: Convenio especial de trabajadores preceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

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Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será únicamente la correspondiente a invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

a) Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma, en el plazo de noventa días naturales, contados a partir de aquel en que se le reconozca al trabajador el derecho al subsidio de desempleo.

En el caso que se denegase dicho derecho, el trabajador podrá solicitar el Convenio Especial regulado en el apartado Regulación General, en el plazo de noventa días, que contarán, desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza.

b) Efectos

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde la fecha en que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

c) Causas de extinción

El Convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

En el caso de la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, se suspenderá, asimismo, la situación de Convenio Especial, sin perjuicio de que, durante este período, los interesados podrán solicitar la suscripción del Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, los interesados, si así lo desean, podrán reanudar el Convenio Especial suspendido, notificándolo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en el plazo de noventa días desde la fecha de la finalización de la suspensión del subsidio.

8.5: Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial

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Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo, podrán suscribir Convenio Especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional.

a) Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes podrán formularse en cualquier momento, dentro de la duración del contrato a tiempo parcial, y deberán presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma.

b) Requisitos

No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

c) Efectos

Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Causas de extinción

Se extinguirá por la extinción del contrato, pudiendo, en este caso, suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

e) Cotización

La base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a tiempo parcial y la base mínima vigente en cada momento para la categoría profesional del trabajador. La determinación de la cuota a ingresar, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en la Regulación General.

8.6: Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o de cierre

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Los trabajadores que se encuentren en situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

La situación de los trabajadores que suscriban el Convenio Especial seguirá siendo de alta especial, a efectos del conjunto de la acción protectora del Régimen de que se trate.

El objeto de este Convenio Especial será el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

a) Plazo de solicitud

El plazo para suscribir el Convenio Especial será de noventa días naturales contados a partir de la finalización de la huelga legal o del cierre patronal.

b) Requisitos

No será exigible la acreditación de período de cotización previo a la solicitud del mismo.

c) Cotización

La base de cotización, se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

  • En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o cierre patronal.
  • En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esa situación.

El cálculo de la cuota a ingresar, se efectuará conforme a lo establecido con carácter general, en el apartado de Regulación General.

8.7: Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar

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Los trabajadores que, de acuerdo con la legislación específica, y en razón del cuidado directo de un menor de seis años, de un minusválido físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, podrán suscribir este Convenio Especial a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada (Según la nueva redacción dada por la Orden de 9 de enero de 2001, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social).

a) Plazo de solicitud

Se formulará en el plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha de inicio de la reducción de la jornada.

b) Requisitos

No será preciso acreditar período de cotización previo a la solicitud del Convenio.

c) Efectos

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde la fecha de inicio de la reducción de jornada.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud del Convenio.

d) Cotización

La base de cotización será la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y cualquiera de las bases siguientes, a elección del interesado:

  • La base que resulte de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización de los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio de la jornada reducida, entre el número de días a que corresponda tal cotización. De tener acreditado el interesado un período de cotización inferior a trescientos sesenta y cinco días, se tomará el promedio de las bases correspondientes a los días de cotización.
  • La base mínima de cotización correspondiente a la categoría profesional en que esté encuadrado el interesado.
  • Una base de cotización comprendida entre las bases determinadas conforme a los dos puntos anteriores.

e) Coeficientes aplicables para determinar la cuota

Para determinar la cuota a ingresar se aplicarán sobre la cuota íntegra (resultante de aplicar a la base el tipo único vigente), los siguientes coeficientes reductores:

Convenio especial por reducción de jornada por cuidado de un familiar:

0,94

Convenio especial por reducción de jornada por cuidado de un menor o minusválido:

Si el Convenio se hubiera suscrito con posterioridad al 1 de enero de 1998:

0,94

Si el Convenio se hubiera suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998:

0,77

TEMA 3: DESEMPLEO

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1.0: EL DESEMPLEO

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I EL DESEMPLEO

Prescripción legal: Título III LGSS

Para proteger a determinados colectivos en paro, se han establecido las prestaciones por desempleo con dos niveles: uno contributivo y otro asistencial.

  • Prestación por desempleo de nivel contributivo (prestación por desempleo). Para acceder a la misma es necesaria la previa cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia.
  • Prestación por desempleo de nivel asistencial (subsidio por desempleo). Se otorgan de forma diferenciada dos tipos de subsidios:
    • Subsidio por desempleo para trabajadores que han agotado la prestación contributiva, así como a otros que no han cubierto el período mínimo de cotización necesario para acceder a la prestación de nivel contributivo, emigrantes retornados, excarcelados y trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión de su invalidez.
    • Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con residencia en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Renta activa de inserción laboral para trabajadores desempleados de larga duración, con determinados requisitos de ingresos mensuales, mayores de 45 años. El trabajador deberá seguir un programa de inserción laboral a partir de un compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente.

2.0: PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO

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II PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO

La protección de nivel contributivo se denomina “Prestación por Desempleo”; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

El Instituto Nacional de Empleo es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.

a) Situaciones protegidas

Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

b) Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
  • Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
  • Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Podrán ser beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, aquellos trabajadores que sean:

  • Titulares de permisos de trabajo b, B y C en vigor.
  • Titulares de permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que demuestran dichas autorizaciones.
  • Titulares de permisos de trabajo b, B y C caducados, así como permiso de trabajo A, con duración superior a noventa días, caducado, siempre que el interesado acredite su residencia legal en España mediante:
    • Permiso de residencia inicial, ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.
    • Solicitud de renovación del permiso de trabajo (prorroga la validez de éste hasta la resolución del expediente).
    • Solicitud de renovación del permiso de residencia.
  • Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional o que presenten solicitud de renovación por caducidad del mismo.
  • Refugiados y los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un acuerdo de revocación.

Una vez reconocida la prestación, éste deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.

c) Requisitos

  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo, y suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Situación legal de desempleo y forma de acreditarla, (Art. 208 LGSS)

La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación.

También se recogen algunas situaciones que, sin extinguir ni suspender una relación laboral, tienen esa consideración.

  • Extinción de la relación laboral por:

    • Despido colectivo.
      Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la Autoridad Laboral.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
      Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
    • Despido improcedente del trabajador.
      Se acredita con el acta de conciliación administrativa o expedida por el órgano que asuma estas funciones constituido mediante acuerdo interprofesional o convenio colectivo, en que se reconozca la improcedencia del despido siempre que en ambos casos se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35 días de salario, acta de conciliación judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, resolución judicial definitiva o auto de no readmisión, y desde la Ley 45/2002, se acredita la situación de desempleo simplemente con la carta de despido reconociendo su improcedencia.En el supuesto de resolución judicial o auto de no readmisión, se considerará al trabajador en situación legal de desempleo aunque la sentencia que declare la improcedencia del despido haya sido recurrida, y durante todo el tiempo de sustanciación del recurso.
    • Despido procedente.
      Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social, y en estos casos no se tiene derecho a la prestación por desempleo.
    • Despido del trabajador por causas objetivas.
      Se acredita con la comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
    • Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.
      Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
    • Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba.
      Siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el despido procedente.Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
    • Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.
    • Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado.En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
    • Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
    • Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).Se acredita con la resolución Judicial definitiva.
    • Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
      Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente.
  • Suspensión de la relación laboral por:

    • Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral.Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
  • Reducción de la jornada por:
    • Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga.Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
  • Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:

    • El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero.
      Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
    • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
      Se acredita con la certificación del director del establecimiento penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.
    • La finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontinuos o de temporada.
      Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.

d) Cuantía de la Prestación

  • 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

Base Reguladora
Se obtiene por el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.

En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, tanto la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador, el abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (INEM o ISM) que descontará del importe de la prestación, la cotización a cargo del trabajador.

La reanudación de la prestación por desempleo supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

Topes (Art. 211 LGSS) (ver anexo II al final del tema)

Tope mínimo de la prestación:

  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM, que para 2006 es 479,10 €/m) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 447,16 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
  • Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 598,76 euros/mes.

Tope máximo de la prestación:

  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el 175% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 978,15 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
  • Con hijos menores de 26 años a su cargo:
    • Con un hijo, el 200% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.117,9 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
    • Con dos o más hijos, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.257,63 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:

El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).

La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.

e) Nacimiento del derecho

Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a dicha situación. La solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente.

  • Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
  • En el despido procedente, el derecho no nace hasta transcurridos tres meses desde la fecha de la sentencia, tiempo durante el que estará inscrito como demandante de empleo.

f) Duración de la prestación

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años:

Duración

de la prestación

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días

La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.

g) Suspensión de la prestación (Art. 212 LGSS)

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y no afectará al período de su percepción, y las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a seis meses.
  • Incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a doce meses.
  • Sanción por infracción leve. La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
  • La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
  • No devolver a la Oficina de Empleo o en su caso, a las Agencia de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas.

h) Reanudación de la prestación

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.

i) Extinción de la prestación (Art. 213 LGSS)

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión. (Período igual o superior a seis meses).
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajo por cuenta propia o ajena, de duración igual o superior a veinticuatro y doce meses respectivamente.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Reincidencia en una infracción leve.
  • Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción grave o muy grave.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
    • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
  • Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.

j) Pago de la prestación

El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.

  • El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
  • El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
  • En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.

Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador, pretenda constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Laboral, y en el caso de trabajadores discapacitados como trabajadores por cuenta propia o autónomos.

k) Tramitación de la solicitud de la prestación

El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:

  • Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.
  • En el caso de despido procedente, la inscripción como demandante de empleo se realizará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, y la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del período de tres meses de espera, contados a partir de dicha notificación.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.
  • Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
  • Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Documentos de identificación y afiliación.
  • Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.

l) Resolución del expediente

La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma.

En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.

En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora se lo comunicará al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.

Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente
Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (INEM o Instituto Social de la Marina) alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.

La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período reglamentariamente establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.

m) Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo, Art. 228.3 LGSS

Consiste en la percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia en el caso de trabajadores discapacitados.

Beneficiarios:
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.

Requisitos:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral. En el caso de trabajadores minusválidos también podrán acceder a la capitalización cuando se conviertan en trabajadores autónomos.
  • Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

Solicitud:

  • Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
  • Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Importe de la capitalización:
La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero vigente.

La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:

La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.

Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%. En el primero de los casos, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

En todos los casos citados, si no se capitaliza la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono trimestral del resto.

De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

Obligaciones de los trabajadores:

  • Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

Documentación a presentar:

  • En el caso de trabajadores que deseen incorporarse como socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Laborales:
    • Solicitud.
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
    • Proyecto de estatutos, si se trata de sociedades de nueva creación.
    • El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
  • En el caso de trabajadores discapacitados que deseen convertirse en autónomos:
    • Solicitud.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar.
    • Acreditación de su condición de discapacitado.

n) Ejercicio del derecho de opción

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

ñ) Incompatibilidad de la prestación

La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

o) Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores:

  • Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.
  • Entregar en la Oficina de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.
  • Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
  • Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo
  • Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (INEM o ISM) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
  • Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

p) Obligaciones de los empresarios

  • Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  • Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
  • Proporcionar a los trabajadores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.
  • Abonar al Instituto Nacional de Empleo o Instituto Social de la Marina, las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
  • Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto cuando lo excluya la Autoridad Laboral.

q) Situaciones asimiladas al alta

A los efectos del derecho a la prestación por desempleo se consideran las siguientes situaciones:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de los trabajadores emigrantes.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.

La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.

3.0: Prestación por desempleo nivel asistencial (subsidio) Art. 215 LGSS

Módulo 9: Derechos y obligaciones con la seguridad soc Sin comentarios

III Prestación por desempleo nivel asistencial (subsidio) Art. 215 LGSS

a) Requisitos

  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Agotar la Prestación Contributiva y tener cargas familiares.
    • Agotar la Contributiva de 12 meses (al menos), carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.
    • Emigrante retornado sin derecho a la Contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 6 meses desde su última salida de España.
    • Liberado de prisión sin derecho a la Contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses.
    • Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
    • Mayor de 52 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de la Jubilación salvo la edad.
    • Parados de larga duración: Agotar Contributiva de 24 meses, ser mayor de 45 años, con o sin cargas familiares.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares.

b) Cuantía del subsidio, Art. 217 LGSS

Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación.

La prestación económica ascenderá al 80% del IPREM vigente, siendo la cuantía para los supuestos de desempleados mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 720 días de duración, y tengan cargas familiares, (Art. 215.4 LGSS), la siguiente:

  • 80% del IPREM vigente.
  • 107% del IPREM vigente: 2 ó más familiares a su cargo.
  • 133% del IPREM vigente: 3 ó más familiares a su cargo.

Igualmente, se aplicarán dichos porcentajes para el caso de desempleados que accedan a subsidio de mayores de 52 años, de los Art. 215.1.3, y el Art. 216.3 LGSS.

c) Cotización

La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

d) Nacimiento del derecho, (Art. 219 LGSS)

Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.

  • Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
  • El subsidio especial para parados de larga duración y el que tiene su causa en encontrarse en situación legal de desempleo, sin cotizaciones suficientes para causar la prestación contributiva, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación o al día siguiente de producirse la situación legal de desempleo, respectivamente.

e) Duración del subsidio, (Art. 216 LGSS)

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
    • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
      • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
      • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 4 meses tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
      • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
      • La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
  • En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares. Seis meses.
  • En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
  • Trabajadores emigrantes retornados. Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.Estará en función del número de meses cotizados, y si tiene o no responsabilidades familiares:
    • En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
      • Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente.
      • 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
    • En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
      • 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
  • La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
  • Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
  • Liberados de prisión y remisión de condena por desintoxicación. Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses.
  • Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.Una vez agotado este “Subsidio Especial”, los trabajadores podrán obtener el “Subsidio por desempleo” correspondiente.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
  • Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).

f) Tramitación

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses”.La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Justificante de tener responsabilidades familiares.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses”.La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Trabajadores emigrantes retornados.La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
    • Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigración y si procede de un país de la UE, formulario E-301).
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.Deben tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.Si el trabajador tuviera derecho al “subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.

    En los casos de percepción del subsidio de desempleo por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.

    A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

    En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

    La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo o a los 3 meses de espera en el supuesto de despido procedente.

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
    • Documento que acredite la situación legal de desempleo.
    • Certificado de empresa.
    • Justificante de tener responsabilidades familiares en su caso.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Liberados de prisiónQue la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

    Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.

    Si el trabajador tuviera derecho al “subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.

    La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
    • Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
    • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.Si el trabajador tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años”, percibiría éste.

    Una vez agotado este “subsidio especial” los trabajadores podrán obtener el “subsidio por desempleo” correspondiente.

    Contenido del subsidio:

    La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    • Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su caso.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
    • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

    Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

    Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal de desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses”, la cuantía de este subsidio, durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho “subsidio especial”.

La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por asistencia sanitaria, jubilación y protección a la familia.

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años. En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) la solicitud deberá efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral del Área o Dependencia Provincial de Trabajo o Asuntos Sociales.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

g) Información general para todos los subsidios

Prioridad en la percepción de los subsidios
El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:

  • El reconocimiento del “subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años”, será preferente a cualquier otro subsidio.
  • El reconocimiento del “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses” será preferente a los subsidios de “trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares” y “trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de, al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares”.

Responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido entre el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá haber, además del solicitante, otros miembros cuyos ingresos fueran inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y durante su percepción, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

Aceptación de un trabajo durante el plazo de espera
La aceptación de un trabajo por cuenta ajena, de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera, no afectará al derecho a obtener el subsidio, quedando en suspenso dicho plazo de espera, hasta la finalización de aquél.

Solicitud
Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y la fecha real de solicitud.

h) Pago del subsidio

El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la Entidad Financiera asignada por la Oficina de Empleo o mediante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.

El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de subsidio a regularizar en el último pago.

i) Suspensión del derecho al subsidio

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
  • Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
  • Sanción por infracción leve:
    • No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo o, Agencias de Colocación sin fines lucrativos, sin causa justificada.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora, en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
    • No devolver al INEM, ISM o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicadas para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas.

La suspensión en los casos de sanción, será de un mes y traerá consigo la reducción del período reconocido por el mismo tiempo.

j) Reanudación del subsidio

En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el INEM procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión que, en su caso, está en situación legal de desempleo y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de la suspensión.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes y la solicitud implicara la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.

k) Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período reconocido.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo, en caso de incapacidad, optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses.
  • Cumplimiento, por parte del beneficiario, de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • La reincidencia en una infracción leve.
  • Sanción por infracción grave:
    • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
    • Rechazo de una oferta de empleo adecuada ya sea ofrecida por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Social de la Marina, o por las agencias de colocación sin fines lucrativos.
    • Negativa a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada, ofrecidos por el INEM, ISM o por las entidades asociadas de los Servicios Integrados de Empleo.
  • Sanción por infracción muy grave:
    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia o ajena.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.
    • Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

l) Incompatibilidad del subsidio

La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo, siempre que su cuantía sea inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

m) Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores:

  • Presentar, en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente, la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho al subsidio.
  • Solicitar la baja en el subsidio de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
  • Comparecer o presentarse ante la Entidad Gestora (INEM o ISM), agencias de colocación sin fines lucrativos, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de los mismos, en el lugar y fecha que se indiquen.
  • Devolver, en el plazo de 5 días, a la Entidad Gestora o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM, ISM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
  • Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.

n) Suspensión del derecho

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
  • Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia inferior a 12 meses.
  • Sanción por infracción leve.
  • Reanudación del subsidio

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión.

g) Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período reconocido.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo, en caso de invalidez, optar entre una u otra prestación.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o superior a doce meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del SMI.
  • Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
  • La reincidencia en una infracción leve.
  • Sanción grave o muy grave.
  • Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa de participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.

4.0: Renta activa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración con determinados requisitos de ingresos mensuales, mayores de 45 años

Módulo 9: Derechos y obligaciones con la seguridad soc Sin comentarios

IV Renta activa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración con determinados requisitos de ingresos mensuales, mayores de 45 años

El objetivo del programa es facilitar la inserción laboral y la ayuda en el desempleo de los demandantes de empleo inscritos, ininterrumpidamente, en la oficina de empleo durante doce o más meses en situación de necesidad, mayores de 45 años.

Este programa comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Instituto Nacional de Empleo, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

a) Beneficiarios

Serán beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados que tengan cumplida la edad de 45 años.

b) Requisitos

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de 45 años.
  • Estar inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses.
  • Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o asistencial.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción establecido para el año 2005, salvo que se hubiera incorporado a aquel por acreditar la condición de persona con minusvalía o de víctima de violencia de género.
  • No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.
  • También podrán acceder a la condición de beneficiario los trabajadores que acrediten la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de 45 años.
  • Los trabajadores que tengan acreditada ante la Admisnitración competente la condición de víctima de la violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de edad y el de inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.
  • También podrán ser beneficiarios los desempleados que reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener cumplida la edad de 45 años.
    • Estar inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante veinticuatro o más meses.
    • No tener derecho a protección por desempleo.
    • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Obligaciones de los beneficiarios

Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa deberán:

  • Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden con los servicios públicos de empleo o, en su caso, entidades colaboradoras, y que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
  • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa.
  • Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la que le corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.
    En todo caso, se entenderá colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Instituto Nacional de Empleo o ante los servicios públicos de empleo.
  • Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
  • Devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicado para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.

d) Solicitud de incorporación al programa

Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán solicitar esa incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, y suscribir en la fecha de la solicitud el compromiso de actividad.

El Instituto Nacional de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y la suscripción del compromiso de actividad, solicitando, en su caso, el informe de los servicios públicos de empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo.

La solicitud de incorporación al programa se realizará en el impreso oficial e irá acompañada de:

  • El compromiso de actividad, suscrito en la fecha de solicitud, así como la solicitud de la renta activa de inserción.
  • La documentación acreditativa de carecer de rentas.
  • El certificado de minusvalía, sólo si se accede al programa por la condición de personaron minusvalía.
  • El certificado del Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, para el caso de acceder al programa por ser trabajadores emigrantes.
  • Sentencia Judicial, u orden de protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal o certificado de la Administración Pública competente de ser víctima de violencia de género en caso de acceder al programa por ser víctima de violencia de género.
  • Certificado de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción si se es beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva.

e) Baja y reincorporación al programa

Causarán baja definitiva en el programa y, en su caso, en la renta activa de inserción, los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o ante los servicios públicos de empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Realización de un trabajo de duración igual o superior a seis meses.
  • Cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo cuando no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello, o por pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas.
  • Acceder a una prestación por desempleo o a un subsidio por desempleo.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.

Se causará baja temporal en el desarrollo del programa y, por tanto, será posible la reincorporación al mismo en los siguientes supuestos:

  • La realización de trabajos por cuenta ajena de duración inferior a seis meses para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional.
  • El traslado al extranjero por un período inferior a seis meses para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional.

f) Desarrollo del programa

El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre sí mientras el trabajador permanezca en el mismo:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

g) Ayuda económica

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir una ayuda económica denominada renta activa de inserción:

La cuantía de la renta será:
Hasta el 30 de junio de 2004, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

A partir del 1 de julio de 2004, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, ascendiendo para el año 2006 a 383,28 €/m.

Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.

La duración máxima de la renta será de diez meses.

Las víctimas de la violencia de género que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta.

La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la aplicación de las políticas activas de empleo previstas para el desarrollo de este programa, contando desde la fecha de solicitud de incorporación al programa con suscripción del compromiso de actividad, y se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

El nacimiento y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones de inserción laboral previstas.

El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baje en el programa o cuando se agote la duración de la renta.

También corresponderá al Instituto Nacional de empleo el control y la gestión de la renta activa de inserción, en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.

h) Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda

La renta activa de inserción será incompatible:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza, que hagan superar los límites establecidos, no computándose a estos efectos los trabajo o acciones expresamente compatibles.
  • Con la percepción de las prestaciones o de los subsidios por desempleo.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando sea expresamente compatible, y con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
  • Con las acciones de políticas activas que impliquen retribuciones salariales, excepto si resultan compatibles.

La renta activa de inserción será compatible:

  • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  • Con el trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Con el trabajo autónomo, o por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido a tiempo completo, en cuyo caso el empresario, durante el tiempo que reste por percibir la renta, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponda al trabajador, completando la cuantía de la renta hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de la cotización a la Seguridad Social, que se realizará por el salario indicado, incluyendo el importe de la renta activa de inserción.
  • Con las acciones de voluntariado reguladas legalmente, aunque éstas se realicen en el extranjero.

TEMA 4: ASISTENCIA SANITARIA Y JUBILACIÓN

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1.0: Asistencia sanitaria-Régimen General

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I Asistencia sanitaria-Régimen General

1.1: Beneficiarios
1.2: Contingencias protegidas

1.1: Beneficiarios

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Son beneficiarios de la asistencia sanitaria los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

A los efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones:

  • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:
    • El cónyuge.
    • Los separados/as y divorciados/as que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren en la cartilla de su cónyuge, siempre que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.
    • La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
  • Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular y estar a su cargo (salvo separados y divorciados).
    • No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:

Los mutilados excombatientes de la zona republicana.

El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

Los objetores de conciencia.

Las personas sin recursos económicos suficientes.

Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.

Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.

1.2: Contingencias protegidas

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  • La enfermedad (común o profesional).
  • El accidente (sea o no de trabajo).
  • La maternidad.

a) Nacimiento del derecho

El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios.

La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa.

b) Duración y conservación del derecho

  • Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros.
    Mientras dure el proceso patológico.
  • Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
  • En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos.
    La duración será diferente, según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores.Si han cotizado los 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y su duración será la siguiente:

    • 52 ó 39 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia antes de la baja.
    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la baja.

    Si no han cotizado los 90 días dentro de los 365 días anteriores, siempre que la asistencia sanitaria se haya iniciado antes de la baja, la duración será:

    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.
  • Emigrantes y familiares de éstos en países extranjeros.
    Durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.
  • Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.
    Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa; durante estos 30 días gozará de igual derecho el propio trabajador.
  • Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
    Mientras dure tal situación.
  • Los excedentes por maternidad con reserva de puesto de trabajo.
    Hasta su reincorporación al mismo.

c) Extinción

Las causas de extinción pueden ser:

  • Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
  • Por fallecimiento.

d) Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • En todos los casos:
    • Libro de Familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular de la cartilla.
  • En su caso:
    • Sentencia de separación o divorcio.
    • Certificado de convivencia y dependencia económica.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

2.0: Jubilación-Régimen General

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II Jubilación-Régimen General

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema (Capítulo VII LGSS).

2.1: Beneficiarios, Art. 161 LGSS
2.2: Edad de Jubilación
2.3: Período mínimo de cotización
2.4: Hecho causante
2.5: Cuantía
2.6: Efectos económicos
2.7: Incompatibilidades
2.8: Extinción
2.9: Pago de la prestación
2.10: Derecho de opción
2.11: Gestión de la prestación

2.1: Beneficiarios, Art. 161 LGSS

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Son beneficiarios de esta prestación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, que se analizan en los apartados siguientes.

  • Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
    • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
    • La excedencia forzosa.
    • El período de excedencia por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, sin perjuicio de la consideración, como período cotizado a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las de incapacidad temporal y maternidad, del primer año de dicha excedencia.
    • El período de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.
    • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
    • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
    • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
    • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
    • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada.
    • La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato.
    • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
    • En el caso de los artistas, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las reglas contenidas en el Art. 9 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
  • Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

2.2: Edad de Jubilación

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a) Regla general

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

b) Excepciones

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial a partir de los 60 años.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación para grupos profesionales que realicen actividades peligrosas, penosas o insalubres como son personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.

2.3: Período mínimo de cotización

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a) Trabajadores en situación de alta o asimilada

  • Período de cotización genérico: 15 años.
    Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

b) Trabajadores en situación de no alta ni asimilada

  • Período de cotización genérico: 15 años
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • Los “días cuotas” (días correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o convenio colectivo aplicable), se computan para acreditar tanto el período genérico de cotización como el específico, si bien no pueden tenerse en cuenta a efectos del porcentaje.

c) En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
    • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
    • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
    • La fracción de año se computará como un año completo.

2.4: Hecho causante

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Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

  • Cuando el trabajador está en alta, el día del cese en la actividad laboral.
  • En las situaciones asimiladas a la de alta, el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:
    • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
    • En los supuestos de desempleo, el día del cese en la percepción de la prestación.
    • En caso de convenio especial, el día de finalización del convenio.
  • En las situaciones de no alta, el día de presentación de la solicitud.

2.5: Cuantía

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La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente en función del número de años cotizados por el trabajador, de acuerdo a una escala establecida al efecto.

Base reguladora, Art. 162 LGSS

Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Actualización de bases de cotización:

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.

Integración de lagunas:

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años.
A partir de 1-1-04, cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

  • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. A partir de 1-1-04, si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
  • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Incrementos de las bases de cotización:

No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones legales o convenios colectivos.

Pluriempleo:

Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Pluriactividad:

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Supuestos de exoneración de cuotas:

Los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, respecto de aquellos trabajadores con contrato indefinido y 65 o más años de edad que acrediten 35 o más años de cotización efectiva, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios al Consumo (IPC) en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
  2. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
  3. A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
  4. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  5. De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
  6. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.

Porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

Años de
cotización

Porcentaje sobre la base reguladora

Años de
cotización

Porcentaje sobre la base reguladora

A los 15 años

50%

A los 26 años

82%

A los 16 años

53%

A los 27 años

84%

A los 17 años

56%

A los 28 años

86%

A los 18 años

59%

A los 29 años

88%

A los 19 años

62%

A los 30 años

90%

A los 20 años

65%

A los 31 años

92%

A los 21 años

68%

A los 32 años

94%

A los 22 años

71%

A los 33 años

96%

A los 23 años

74%

A los 34 años

98%

A los 24 años

77%

A los 35 años

100%

A los 25 años

80%

Si se accede a la pensión con más de 65 años y 35 años de cotización, el porcentaje será el que resulte de sumar al 100%, un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años. En otro caso, el porcentaje adicional se aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.

Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:

  • Al Régimen General de la Seguridad Social.
  • A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
  • A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
  • A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
  • Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

Reglas para el cómputo de los años de cotización:

  • Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá entre 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo.
  • Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
    • Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
    • Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.
    • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la escala que aparece en la siguiente página.

Total de años y días asignados

Edad en
1-1-67

Años

Días

Edad en
1-1-67

Años

Días

65 años

30

318

42 años

15

34

64 años

30

67

41 años

14

148

63 años

29

182

40 años

13

263

62 años

28

296

39 años

13

12

61 años

28

46

38 años

12

127

60 años

27

161

37 años

11

242

59 años

26

275

36 años

10

356

58 años

26

25

35 años

10

106

57 años

25

139

34 años

9

220

56 años

24

254

33 años

8

335

55 años

24

4

32 años

8

85

54 años

23

118

31 años

7

199

53 años

22

233

30 años

6

314

52 años

21

347

29 años

6

64

51 años

21

97

28 años

5

178

50 años

20

212

27 años

4

293

49 años

19

326

26 años

4

42

48 años

19

76

25 años

3

157

47 años

18

191

24 años

2

272

46 años

17

305

23 años

2

21

45 años

17

55

22 años

1

136

44 años

16

169

21 años

0

250

43 años

15

284

2.6: Efectos económicos

Módulo 9: Derechos y obligaciones con la seguridad soc Sin comentarios
  • Trabajadores en alta:
    • Desde el día siguiente al del hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al cese.
    • En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Trabajadores en situación asimilada a la de alta:
    • Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.
  • Trabajadores que no estén en situación de alta ni asimilada a la de alta:
    • Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

2.7: Incompatibilidades

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La pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia (se exceptúa la pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial), o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.

  • La realización de trabajos produce los siguientes efectos:
    • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
    • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las correspondientes cotizaciones.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:
    • Incrementar el porcentaje de la pensión.
    • Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido para determinar la pensión inicial, en los supuestos de jubilación a partir de los 60 años.
    • En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
  • No obstante lo expuesto en los puntos anteriores, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.8: Extinción

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La extinción de la prestación por jubilación puede producirse por alguna de las siguientes causas:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Sanción.

2.9: Pago de la prestación

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Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

  • Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares:
    • Titular con 65 años y cónyuge a cargo, (565,74 €/mes o 7.920,36 €/año, para 2006).
    • Titular con 65 años sin cónyuge a cargo, (466,98€/mes, o 6.537,72 €/año, para 2006).
    • Titular menor de 65 años con cónyuge a cargo, (528,72 €/mes o 7.402,08 €/año, para 2006).
    • Titular menor de 65 años sin cónyuge a cargo, (435,12 €/mes o 6.091,68 €/año, para 2006).(Ver posibles actualizaciones en anexo).
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
  • La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

2.10: Derecho de opción

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Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, no lo hubieran ejercitado, aunque no hubiesen cesado en el trabajo, podrán optar por acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día anterior al de la entrada en vigor de dicha ley.

En los supuestos de opción a favor de la legislación anterior a la citada ley, las cotizaciones efectuadas a partir de 5-8-97 no se computarán a efecto alguno ni procederá su devolución.

La opción tendrá carácter irrevocable.

2.11: Gestión de la prestación

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Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • En todos los casos:
    • Documento Nacional de Identidad o, si es extranjero, Tarjeta de residencia.
    • Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
    • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Documentación relativa a la cotización:
    • Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas, certificación de la última/s empresa/s, según modelo oficial.
    • Si el interesado es el obligado al ingreso de cuotas, justificantes de pago correspondientes en cada caso, incluido el último exigible, según el régimen de que se trate.
    • Si el solicitante está o ha estado en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) (www.inem.es), según modelo oficial.
  • Si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
    • Si el interesado está casado y/o tiene hijos, Libro de Familia o, en su caso, certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos.
    • Si la pareja de hecho no estuviera incluida en la cartilla de asistencia sanitaria, acreditación de dicha convivencia para su inclusión en la misma.
    • Testimonio de la resolución judicial que fija la pensión compensatoria al cónyuge o la anualidad por alimentos a hijos.
    • Si se encuentra en situación de paro involuntario no subsidiado, tarjeta de demandante de empleo del INEM.
    • Si trabajó en alguna actividad que suponga bonificación tanto de edad como de años de cotización, certificados de las empresas en los que figuren las categorías profesionales y períodos trabajados o cartilla de embarque y desembarque para el Instituto Social de la Marina.
  • En el caso de Jubilación especial a los 64 años:
    • Certificado de la/s última/s empresa/s en el que deberán consignarse las bases de cotización de los últimos meses y fecha del cese en el trabajo.
    • Demanda de empleo y contrato de trabajo del trabajador sustituto, registrados en la Oficina de Empleo.
    • Certificación de la empresa de la obligación de sustituir al trabajador que se jubila por un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo.
  • Para el supuesto de Jubilación parcial:
    • Certificado de la/s última/s empresa/s en el que deberán consignarse las bases de cotización de los últimos meses y fecha del cese en el trabajo.
    • Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila, registrado en la Oficina de Empleo.
    • Demanda de trabajo y contrato de relevo del trabajador sustituto, registrados en la Oficina de Empleo.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

3.0: JUBILACIÓN ANTICIPADA POR TENER LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA

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III JUBILACIÓN ANTICIPADA POR TENER LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA

Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reuniendo los demás requisitos generales exigidos, se encuentren en uno de los grupos siguientes:

  • Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
  • Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
  • Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa “Ferrocarriles Vascos, S.A.”, ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.

El porcentaje que resulte en función de los años de cotización acreditados, que se aplicará a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:

  • Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo o cuando acredite 30 o menos años de cotización, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

EDAD

Cese voluntario en el trabajo o
30 o menos años de cotización

Con 60 años

0,60

Con 61 años

0,68

Con 62 años

0,76

Con 63 años

0,84

Con 64 años