II PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO
La protección de nivel contributivo se denomina “Prestación por Desempleo”; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.
El Instituto Nacional de Empleo es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.
a) Situaciones protegidas
Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
b) Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
- Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
- Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Podrán ser beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, aquellos trabajadores que sean:
- Titulares de permisos de trabajo b, B y C en vigor.
- Titulares de permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que demuestran dichas autorizaciones.
- Titulares de permisos de trabajo b, B y C caducados, así como permiso de trabajo A, con duración superior a noventa días, caducado, siempre que el interesado acredite su residencia legal en España mediante:
- Permiso de residencia inicial, ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.
- Solicitud de renovación del permiso de trabajo (prorroga la validez de éste hasta la resolución del expediente).
- Solicitud de renovación del permiso de residencia.
- Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional o que presenten solicitud de renovación por caducidad del mismo.
- Refugiados y los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un acuerdo de revocación.
Una vez reconocida la prestación, éste deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.
c) Requisitos
- Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo, y suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla, (Art. 208 LGSS)
La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación.
También se recogen algunas situaciones que, sin extinguir ni suspender una relación laboral, tienen esa consideración.
- Extinción de la relación laboral por:
- Despido colectivo.
Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la Autoridad Laboral.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
- Despido improcedente del trabajador.
Se acredita con el acta de conciliación administrativa o expedida por el órgano que asuma estas funciones constituido mediante acuerdo interprofesional o convenio colectivo, en que se reconozca la improcedencia del despido siempre que en ambos casos se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35 días de salario, acta de conciliación judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, resolución judicial definitiva o auto de no readmisión, y desde la Ley 45/2002, se acredita la situación de desempleo simplemente con la carta de despido reconociendo su improcedencia.En el supuesto de resolución judicial o auto de no readmisión, se considerará al trabajador en situación legal de desempleo aunque la sentencia que declare la improcedencia del despido haya sido recurrida, y durante todo el tiempo de sustanciación del recurso.
- Despido procedente.
Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social, y en estos casos no se tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Despido del trabajador por causas objetivas.
Se acredita con la comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
- Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.
Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
- Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba.
Siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el despido procedente.Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
- Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.
- Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado.En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).Se acredita con la resolución Judicial definitiva.
- Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente.
- Suspensión de la relación laboral por:
- Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral.Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
- Reducción de la jornada por:
- Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga.Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
- Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:
- El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero.
Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Se acredita con la certificación del director del establecimiento penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.
- La finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontinuos o de temporada.
Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.
d) Cuantía de la Prestación
- 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
- 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Base Reguladora
Se obtiene por el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, tanto la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador, el abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (INEM o ISM) que descontará del importe de la prestación, la cotización a cargo del trabajador.
La reanudación de la prestación por desempleo supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
Topes (Art. 211 LGSS) (ver anexo II al final del tema)
Tope mínimo de la prestación:
- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM, que para 2006 es 479,10 €/m) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 447,16 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
- Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 598,76 euros/mes.
Tope máximo de la prestación:
- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el 175% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 978,15 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
- Con hijos menores de 26 años a su cargo:
- Con un hijo, el 200% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.117,9 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
- Con dos o más hijos, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.257,63 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora
A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:
El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.
e) Nacimiento del derecho
Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a dicha situación. La solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente.
- Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
- En el despido procedente, el derecho no nace hasta transcurridos tres meses desde la fecha de la sentencia, tiempo durante el que estará inscrito como demandante de empleo.
f) Duración de la prestación
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Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años:
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Duración
de la prestación
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Desde 360 hasta 539 días
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120 días
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Desde 540 hasta 719 días
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180 días
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Desde 720 hasta 899 días
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240 días
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Desde 900 hasta 1.079 días
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300 días
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Desde 1.080 hasta 1.259 días
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360 días
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Desde 1.260 hasta 1.439 días
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420 días
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Desde 1.440 hasta 1.619 días
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480 días
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Desde 1.620 hasta 1.799 días
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540 días
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Desde 1.800 hasta 1.979 días
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600 días
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Desde 1.980 hasta 2.159 días
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660 días
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Desde 2.160 días
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720 días
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La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.
g) Suspensión de la prestación (Art. 212 LGSS)
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y no afectará al período de su percepción, y las causas que lo motivan son:
- Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a seis meses.
- Incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a doce meses.
- Sanción por infracción leve. La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes.
- Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
- La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
- No devolver a la Oficina de Empleo o en su caso, a las Agencia de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas.
h) Reanudación de la prestación
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
i) Extinción de la prestación (Art. 213 LGSS)
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período de duración de la prestación.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión. (Período igual o superior a seis meses).
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
- Realización de trabajo por cuenta propia o ajena, de duración igual o superior a veinticuatro y doce meses respectivamente.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Reincidencia en una infracción leve.
- Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción grave o muy grave.
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
- Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
- Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.
j) Pago de la prestación
El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
- El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
- El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
- En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.
Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador, pretenda constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Laboral, y en el caso de trabajadores discapacitados como trabajadores por cuenta propia o autónomos.
k) Tramitación de la solicitud de la prestación
El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:
- Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.
- En el caso de despido procedente, la inscripción como demandante de empleo se realizará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, y la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del período de tres meses de espera, contados a partir de dicha notificación.
No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
- Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.
- Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
- Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos de identificación y afiliación.
- Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.
l) Resolución del expediente
La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma.
En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora se lo comunicará al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.
Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente
Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (INEM o Instituto Social de la Marina) alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.
La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.
Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período reglamentariamente establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.
m) Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo, Art. 228.3 LGSS
Consiste en la percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia en el caso de trabajadores discapacitados.
Beneficiarios:
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.
Requisitos:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral. En el caso de trabajadores minusválidos también podrán acceder a la capitalización cuando se conviertan en trabajadores autónomos.
- Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud:
- Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
- Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
- Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Importe de la capitalización:
La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero vigente.
La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.
Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%. En el primero de los casos, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
En todos los casos citados, si no se capitaliza la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono trimestral del resto.
De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
Obligaciones de los trabajadores:
- Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Documentación a presentar:
- En el caso de trabajadores que deseen incorporarse como socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Laborales:
- Solicitud.
- Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
- Proyecto de estatutos, si se trata de sociedades de nueva creación.
- El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
- En el caso de trabajadores discapacitados que deseen convertirse en autónomos:
- Solicitud.
- Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar.
- Acreditación de su condición de discapacitado.
n) Ejercicio del derecho de opción
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
ñ) Incompatibilidad de la prestación
La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.
- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
o) Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
- Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.
- Entregar en la Oficina de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.
- Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.
- Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
- Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
- Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo
- Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (INEM o ISM) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
- Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
p) Obligaciones de los empresarios
- Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
- Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Proporcionar a los trabajadores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.
- Abonar al Instituto Nacional de Empleo o Instituto Social de la Marina, las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
- Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto cuando lo excluya la Autoridad Laboral.
q) Situaciones asimiladas al alta
A los efectos del derecho a la prestación por desempleo se consideran las siguientes situaciones:
- La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
- Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- El retorno de los trabajadores emigrantes.
- Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
- Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
- Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
- La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.