Módulo 9: DERECHOS Y OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

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ÍNDICE

* TEMA 1: INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

* TEMA 2: COTIZACIÓN

* TEMA 3: DESEMPLEO

* TEMA 4: ASISTENCIA SANITARIA Y JUBILACIÓN

* TEMA 5: INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVENCIA

TEMA 1: INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

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1.0: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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I SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1: ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
1.2: Campo de aplicación
1.3: Composición del sistema de la Seguridad Social

1.1: ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

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El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley define.

1.2: Campo de aplicación

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A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena, según lo establecido en el Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18 años.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.

Igualmente, están incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en el territorio nacional, pudiendo el Gobierno establecer medidas de protección social a favor de españoles no residentes, según los países de residencia, y teniendo tratamiento específico los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, que residen en territorio español, en cuanto a que se les equipara a los españoles en lo que a modalidad no contributiva se refiere. Por último a los nacionales de otros países se les aplicará lo que disponga en los Tratados Internacionales en caso de que les sea de aplicación.

1.3: Composición del sistema de la Seguridad Social

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El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:

  • Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
  • Sistema Especial de la Industria Resinera.
  • Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería.
  • Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizados por cosecheros exportadores.
  • Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta, y discotecas.
  • Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.

El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales. Actualmente son:

  • Régimen Especial Agrario.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Régimen Especial de Empleados de Hogar.
  • Régimen Especial de Minería del Carbón.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2.0: RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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II RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1: Ámbito
2.2: Exclusiones

2.1: Ámbito

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Estarán incluidos en este régimen, entre otros:

  • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
  • Los trabajadores que expresamente el Art. 97.2 de la LGSS declara comprendidos en el Régimen General, por su condición de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El citado artículo 97.2 LGSS estima como trabajadores ASIMILADOS a trabajadores por cuenta ajena a los siguientes:

  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. En caso contrario se les incluirá dentro del Régimen especial de Autónomos
  • Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma, excluyéndose para estos supuestos la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, (Art. 97.2 k).En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Disposición Adicional Vigésima Séptima de la LGSS)
    • Que, al menos, la mitad del capital social de la sociedad para la que preste sus servicios el trabajador esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
    • Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
    • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el Art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
      Cuando dichos socios, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por ciento, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.).
  • Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo.
  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
  • Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  • El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
  • Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
  • Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
  • Personal interino al servicio de la Administración de Justicia, (RD 960/1990, y la Orden de 18 de junio de 1992).
  • Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

2.2: Exclusiones

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  • Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
  • Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.

3.0: Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

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III Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización distinto para el caso de que se ejerza la actividad en provincias distintas, debiendo solicitar tantas cuentas de cotización como provincias, también para el caso de distintas actividades, y para el caso de que el empresario tenga dados de alta trabajadores que deben cotizar de distinta forma, por ejemplo autónomos, contratos para la formación, y del régimen general.

3.1: Forma y plazos de comunicar la inscripción
3.2: Variación de datos y extinción de la empresa
3.3: Sucesión en la titularidad o en la actividad

3.1: Forma y plazos de comunicar la inscripción

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El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

a)Documentación a presentar

  • Si es empresario individual
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.
    • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
  • Si es empresario colectivo (Sociedad)
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
    • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
    • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
    • Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

b)Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración.

3.2: Variación de datos y extinción de la empresa

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El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

De igual forma, los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad.

Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 “Cuenta de Cotización” en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal, se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

3.3: Sucesión en la titularidad o en la actividad

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Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.

El plazo para comunicar este hecho es el de seis días naturales siguientes a aquel en que la sucesión se produzca.

Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 “Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores”.

4.0: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

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IV AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajador es toda persona que realiza una actividad determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Se distinguen dos clases de trabajadores: Trabajadores por cuenta ajena que realizan sus actividades y prestan servicios para un empleador o empresario y trabajadores por cuenta propia, entendiendo por tales los que realizan su actividad de modo directo y personal sin la dependencia de un empresario.

4.1: Afiliación, (RD 84/1996, 26 de enero Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social)

4.1: Afiliación

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4.1 Afiliación, (RD 84/1996, 26 de enero Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social)

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación presenta las siguientes características:

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
  • Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
  • Es exclusiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para su identificación en sus relaciones con la Tesorería. Asimismo, se les asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

a) El Número de la Seguridad Social

  • Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
  • Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
  • Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
  • Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
  • La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”.

b) Formas de promover la afiliación
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

De oficio
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

c) Lugar y plazo para solicitar la afiliación
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, sin que pueda exceder del plazo de 60 días naturales anteriores al previsto para la inicio de la prestación del servicio.
En los supuestos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación suficiente la iniciación de la prestación de servicios, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles o si la prestación de servicios se inicia en horas inhábiles, la solicitud de afiliación puede comunicarse mediante la remisión por fax o por cualquier medio informático, electrónico o telemático, de los documentos debidamente cumplimentados, con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios.

5.0: ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES

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V ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES

Las altas y bajas son actos administrativos por los que se constituye o extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

5.1: Sujetos obligados a las comunicaciones
5.2: Presentación de altas, bajas y variaciones de datos a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)
5.3: Plazos de presentación
5.4: Efectos de las altas y bajas

5.1: Sujetos obligados a las comunicaciones

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La iniciación de la prestación de los servicios o el cese de la misma debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Epígrafe de AT y EP.
  • Tipo de contrato y coeficiente en su caso.

En las altas de trabajadores extranjeros, además de los documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo, cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse del mismo.

Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:

  • Actividad profesional.
  • Sede de la misma.
  • Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

En el siguiente cuadro se indican los responsables de la presentación de altas y bajas en función del régimen de Seguridad Social.

Régimen Responsable

General

Empresario

Autónomos

Trabajador

Empleados de Hogar

T. Fijos

T. Discontinuos

Cabeza de Familia

Trabajador

Agrario

T. Cuenta Ajena

T. Cuenta Propia

Empresario (altas), Trabajador (bajas)
Trabajador

a) A instancia del Empresario
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, o, en su caso, la baja de los trabajadores que ingresen o cesen para la prestación de servicios en su empresa.

Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

b) A instancia del Trabajador
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente el inicio o el cese de sus actividades, a efectos de las altas y bajas de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos.

c) De oficio
Las altas o las bajas de los trabajadores podrán efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso o el cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados.

5.2: Presentación de altas, bajas y variaciones de datos a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)

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Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos. Para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED.

Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:

Régimen Altas Bajas y variaciones
General

Previo al inicio de la relación laboral

6 días naturales

Autónomos

30 días naturales

6 días naturales

E. Hogar
T. Fijos

Previo al inicio de la relación laboral

6 días naturales

E. Hogar
T. Discontinuos

6 días naturales

6 días naturales

E. Hogar
T. Discontinuos

6 días naturales

6 días naturales

Agrario

6 días hábiles

6 días naturales

Mar
T. Cuenta ajena

Previo al inicio de relación laboral

6 días naturales

Mar
T. Cuenta propia

5 días naturales

6 días naturales

5.3: Plazos de presentación

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No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social puede, excepcionalmente, autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellas empresas que justifiquen debidamente importantes dificultades para cumplirlos.

Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiese de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulte el cumplimiento de las obligaciones de los responsables al pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.4: Efectos de las altas y bajas

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a) Efectos de las altas

  • Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
  • Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  • Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

b) Efectos de las bajas

  • La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
  • La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
  • Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cursa la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
  • No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.

6.0: SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA

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VI SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la Ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine. (Art. 125 LGSS).

  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
  • La excedencia forzosa.
  • La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
  • A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la Jurisdicción Laboral demandada por despido improcedente o nulo.
  • A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
  • En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
  • Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
  • Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.0: REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

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VII REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

7.1: Afiliación en el Régimen General Especial de Artistas
7.2: Afiliación en el Régimen General Especial Taurino
7.3: Afiliación en el Régimen General Especial de Representantes de Comercio

7.1: Afiliación en el Régimen General Especial de Artistas

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Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan conforme a lo establecido para el régimen general.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma, expedirá un talonario de justificante de actuaciones a nombre del trabajador afiliado.

Al finalizar la prestación de los servicios, el artista entregará al empresario dos ejemplares del justificante para su cumplimentación.

Un ejemplar del justificante deberá enviarlo el artista a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración la misma, en la que figure adscrito, dentro de los quince días del mes de enero del año siguiente. El otro ejemplar del justificante quedará en poder del empresario para su presentación mensual junto con la liquidación de cuotas.

7.2: Afiliación en el Régimen General Especial Taurino

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Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes características especiales:

  • La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas.
  • Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
  • Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios deberá comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa.

7.3: Afiliación en el Régimen General Especial de Representantes de Comercio

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Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes características especiales:

  • La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas.
  • Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
  • Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios, deberá comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa.

8.0: REGLAS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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VIII REGLAS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, mayores de 16 años, con independencia de la modalidad de contratación adoptada y, expresamente:

a)Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración si el desempeño de este cargo no implica realización de funciones de dirección y gerencia, ni poseen un control de la sociedad, excepto que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de trabajadores del mar.

b)Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, pero con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA, siempre que no posean el control de la sociedad, cuando el desempeño de su cargo implique la realización de funciones de dirección y gerencia de la misma y sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la propia sociedad. Excepto que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena del régimen especial de trabajadores del mar.

Para la inclusión de estos trabajadores, las empresas deben solicitar un código de cuenta de cotización específico (OM TAS/192/2002 disp. adic. 8a).

c)Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares -aunque su relación laboral sí es de carácter especial-.

d)Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en establecimientos o dependencias de entidades o instituciones eclesiásticas.

e)Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

f)El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

g)Los trabajadores que realicen operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tanto si se llevan a cabo en el lugar de producción como fuera del mismo, provengan de explotaciones propias o de terceros, y se realicen individualmente o en agrupación, incluidas cooperativas. Por tanto, tales labores no tienen la consideración de agrarias a efectos de su inclusión en el régimen especial agrario, aunque al mismo empresario presten servicio otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte del propio producto.

h)El personal dependiente de las Administraciones Públicas, funcionarial y no funcionarial.

Están obligatoriamente incluidos en el régimen especial de autónomos los trabajadores por cuenta propia en los dos supuestos siguientes:

a)Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que impliquen el desempeño del cargo de consejero o administrador, de una sociedad mercantil capitalista.

b)Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

En ambos casos es necesario que, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Se entiende que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

A los mismos efectos, se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad para la que presta sus servicios, cuando la participación en el capital social sea de:

  • La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Cuando la participación sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Cuando la participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Aun no concurriendo las circunstancias anteriores, la Administración puede demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No están comprendidos en el Sistema de la Seguridad los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de sus socios.
Las altas practicadas y las cotizaciones, incluidos los conceptos de recaudación conjunta, efectuadas con anterioridad al 1/01/1998 se consideran debidas.

Es obligatoria la afiliación y alta en el RETA, cuando se reúnen los requisitos expuestos, desde el comienzo de las operaciones económicas de la entidad.

No están incluidos los consejeros que posean más de la mitad de las acciones si no cumple la segunda condición, ejercer funciones de dirección o gerencia.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales pueden encontrarse en tres situaciones diferentes:

a)Tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o especial correspondiente según su actividad, comprendiendo dentro de su protección el desempleo y el FOGASA, siempre que estuvieran previstas en su régimen, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido, aun cuando formen parte de los órganos de administración social.

b)En cambio, a pesar de asimilarlos a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, están excluidos de la protección del desempleo y del FOGASA los administradores en los siguientes supuestos:

  • cuando realicen funciones de dirección y gerencia mediando retribución por el desempeño de tal cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la sociedad por una relación laboral común o especial;
  • cuando por tal condición realicen funciones de dirección y gerencia y, simultáneamente, estén vinculados a la sociedad mediante una relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección.

Para la inclusión en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de estos socios trabajadores las empresas deben solicitar un código de cuenta de cotización específico (OM TAS/192/2002 disp. adic. 8a).

c)No obstante, están incluidos en el régimen especial de autónomos los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcancen al menos el 50%; salvo que acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

TEMA 2: COTIZACIÓN

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1.0: COTIZACIÓN

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I COTIZACIÓN

1.1: Sujetos obligados
1.2: Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
1.3: Conceptos cotizables
1.4: Base de cotización
1.5: Bases de cotización, mínimas y máximas
1.6: Pluriempleo y Pluriactividad
1.7: Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración
1.8: Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial
1.9: Cotización por contratos de formación

1.1: Sujetos obligados

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Es la actividad por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada Régimen.

Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen.

Régimen

Sujetos Obligados

Sujetos Responsables

Régimen General

Trabajador
Empresario

Empresario

R.E. Minería del Carbón

Trabajador
Empresario

Empresario

Autónomos

Trabajador

Trabajador

AGRARIO:

T. Cuenta Propia

T. Cuenta Propia

T. Cuenta Propia

AGRARIO:

T. Cuenta Ajena

Empresario
Trabajador

Empresario
Trabajador, respecto a sus cuotas

REG. Empleados Hogar: T. Fijo

Trabajador
Cabeza de Familia

Cabeza de Familia

REG. Empleados Hogar: T. Discontinuo

Trabajador

Trabajador

1.2: Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

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La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, o períodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Maternidad.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo, licencias y permisos sin sueldo, y permisos y licencias de corta duración del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante el tiempo que dure la suscripción de un Convenio Especial.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.

Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirán a los cuatros años.

La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

1.3: Conceptos cotizables

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  • Contingencias Comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como maternidad y riesgo durante el embarazo.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Cotización destinada a la cobertura de estas contingencias.
  • Horas Extraordinarias.
  • Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
    • Desempleo.
    • Fondo de Garantía Salarial.
    • Formación Profesional.

Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y serán comunicadas por los sujetos obligados a ello, junto con las correspondientes a la Seguridad Social y de la misma forma, plazos y lugar que éstas.

1.3.1 Conceptos incluidos en la cotización

a)Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

b)Base de cotización
La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones