Trabajadores en logística desplazados en la UE

trabajadores en la union europea

 

La Comisión Europea aprobó en la reunión de Comisarios de 20 de julio la decisión de mantener la revisión de la Directiva de 1996 sobre desplazamiento de los trabajadores,  lo que afectaría a los trabajadores desplazados también del sector de la logística. Se trata de una cuestión muy polémica que ha contado con la oposición de los parlamentos nacionales de 11 Estados miembros que entendían que debía tratarse de un asunto de competencia estrictamente nacional.

¿Cuándo existe un desplazamiento de trabajadores?

Tal y como lo define la Comisión Europea, se produce un desplazamiento de trabajadores cuando se prestan servicios transfronterizos en el mercado único. Un «trabajador desplazado» está empleado en un Estado miembro de la UE, pero ha sido enviado temporalmente por su empleador a otro Estado miembro para realizar su trabajo.

Según datos de Eurostat entre 2010 y 2014, el número de trabajadores desplazados ha aumentado en casi un 45 %. En 2014, aproximadamente 1,9 millones de europeos estaban desplazados a otros Estados miembros.

Propuesta de igualdad de condiciones para trabajadores desplazados

El objetivo de esta propuesta es facilitar el desplazamiento de trabajadores en un marco  de competencia leal y de respeto de los derechos de los trabajadores que tengan su empleo en un Estado miembro y cuyo empleador los haya enviado a trabajar temporalmente en otro Estado miembro. Más concretamente, la iniciativa pretende garantizar unas condiciones salariales justas y equitativas entre la empresa de procedencia y las empresas locales en el país de acogida.

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La propuesta establece que los trabajadores desplazados se beneficiarán, de modo general, de las mismas normas salariales y laborales que los trabajadores locales, lo cual se hará respetando la forma en que las autoridades públicas y los interlocutores sociales establezcan estas condiciones en el Estado miembro de que se trate. Actualmente los trabajadores desplazados ya están sujetos a las mismas normas que los empleados del Estado miembro de acogida en determinados ámbitos, como la salud y la seguridad. Sin embargo, el empresario no está obligado a pagar al trabajador desplazado un salario superior al salario mínimo fijado por el país de acogida, lo cual puede crear diferencias salariales entre trabajadores locales y desplazados y podría dar lugar a una competencia desleal entre empresas. Esto significa que, con frecuencia, se paga a los trabajadores desplazados menos que a otros trabajadores que realizan el mismo trabajo.

Con la nueva Propuesta que deberá debatirse y aprobarse a nivel europeo se pretende que todas las normas de la remuneración que se apliquen con carácter general a los trabajadores locales deberán regir también para los trabajadores desplazados. La remuneración no incluirá solo el salario base, sino también otros elementos, como complementos o asignaciones, etcétera…cuando proceda.

 

Luisa López Leza, área de logística en IMF Business School

 

Luisa López Leza, jurista especializada en Derecho y Política Europea y tutora en el Master MBA de Logística de IMF Business School

 

 

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Pertenece al área de Desarrollo Sectorial de Logística en IMF Business School y es tutora del Master en Logística y Cadena de Suministro. Además, ha sido Directora de Asuntos Europeos en Transporte de Viajeros y Mercancías para FENEBUS y ASTIC.
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