Inicio » Sin categoría » El nuevo estatuto de los autónomos

El nuevo estatuto de los autónomos

Nuevo estatuto de trabajadores autónomos

En una época de cambios fiscales ahora les toca el turno a estos profesionales.

La RAE los define como personas “que tienen autonomía” o “que trabajan por cuenta propia”, y aunque en nuestro país haya muchos autónomos que trabajan para una única empresa (malamente llamados “falsos autónomos”, con un cliente ya se pueden satisfacer las suficientes horas laborales y retribuciones esperadas) siguen siendo el colectivo peor parado. Si bien es cierto que el sistema es más que óptimo para aquellos que pueden facturan a numerosos clientes grandes cuantías de dinero, resulta un problema para facturaciones más propias de un salario medio en nuestro país.

Tal vez por ello la nueva Ley 31/2015 trata de solventar algunos flecos y aunque no ha llegado la deseada cuota de autónomos en función de facturación los nuevos cambios son más que interesantes.

Modificaciones del estatuto de los autónomos

Modificaciones que están en vigor desde este pasado 10 de octubre y que pueden resumirse en cinco interesantes cambios:

  1. Mantenimiento del concepto tarifa plana para los nuevos autónomos. Una idea aprobada hace tiempo que se mantendrá aparentemente de forma indefinida y que trata de ayudar en los inicios del ser autónomo, con una cuota para los 6 primeros meses de 50 Euros. Finalizado el período el autónomo además se beneficiará de un sistema de bonificaciones progresivas hasta llegar a la cuantía habitual de pago.
  2. Los nuevos parados podrán ahora capitalizar el paro sin límite de edad, transformando su desempleo en los pagos a estas cuotas.
  3. El cambio más radical supone la posibilidad de compatibilizar autónomos y paro, de tal manera que se puede dar de alta de este sistema y seguir cobrando cuota de paro durante un máximo de nueve meses.
  4. Posibilidad de pausar el paro, si nos damos de alta de autónomos mientras cobramos el paro podremos ponerlo en “stand-by” y recuperarlo hasta 5 años después.
  5. Posibilidad de contratar trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, si bien sólo es posible en determinados casos (embarazos con riesgo, adopción, cuidado de menores,…) es una mejora sustancial.
LEE  Mejores aplicaciones para un Director de Proyectos

Todo ello para tratar de conceder a estos profesionales un poco más de cancha al mantenerse la cuota todavía como algo intocable. Por suerte, recordemos, que las retenciones desde este año para los ingresos de autónomos son del 15% por lo que sin duda todos han mejorado en parte su situación este año. Esperemos que se sigan produciendo cambios para igualar los derechos de los trabajadores por cuenta ajena con los autónomos.

 

Manuel López Millán, para el BLOG de MBA de IMF

 

Manuel López Millán,  tutor de las áreas de Finanzas y Administración de Empresas de IMF Business School

 

 

 

 

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.

Manuel López Millán

Tutor de las áreas de Finanzas y Administración de Empresas de IMF Business School. Doctorando en Administración y Dirección de Empresas, Administración y gestión de empresas, por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Dirección Financiera, Contabilidad y finanzas por IMF Business School. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Especialidad intracurricular de Contabilidad. por la Universidad Complutense de Madrid

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


El nuevo estatuto de los autónomos

Tal vez por ello la nueva Ley 31/2015 trata de solventar algunos flecos y aunque no ha llegado la deseada cuota de autónomos.