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¿Quién puede realizar el Reconocimiento Médico a los trabajadores?

Todos sabemos que cada reconocimiento médico que nos hacemos en la empresa son una parte fundamental de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Estos reconocimientos tienen como fin, entre otros, la de detectar alteraciones de salud como consecuencia de la exposición laboral por eso deben ser específicos del puesto de trabajo que se ocupe.

Reconocimiento médico equivale a examen de salud y consiste en observar o analizar distintos aspectos de una persona para determinar si goza de buena salud o sufre algún tipo de alteración.

¿Cuándo debe realizarse el reconocimiento médico?

  • Al inicio de la actividad laboral, este reconocimiento se realiza cuando el trabajador ya ha sido contratado y no previo al ingreso en la empresa.
  • Periódico con una regularidad marcada por la valoración de los riesgos existentes.
  • Tras la asignación de nuevas tareas dentro de la empresa.
  • Luego de ausencias prolongadas por motivos de salud.
  • Tras la incorporación después de largos periodos de ausencia por excedencia, incapacidad temporal, etc.

Una vez tenemos claro estos puntos sobre el reconocimiento médico nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Quién puede realizar los reconocimientos médicos?

La propia Ley de Prevención indica que la vigilancia de la salud debe ser realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.

Si entendemos los reconocimientos médicos como una herramienta que permite llevar a cabo esta vigilancia de la salud, estos reconocimientos que tienen como fin determinar el estado de salud de los trabajadores deberán ser realizados por Médicos del Trabajo, diplomados en medicina de empresa o enfermeros de empresa.

Existe  bastante controversia por este tema, pues se da la circunstancia que en algunos servicios de prevención ajenos y propios, los reconocimientos médicos son llevados a cabo por médicos y enfermeros sin la especialidad de empresa, no son ellos los que firman el informen porque legalmente no están autorizado, el informe, una vez realizado, se pasa a un médico del trabajo que es el que lo firma.

La polémica viene dada por esa situación, ¿puede firmar un médico especialista del trabajo un reconocimiento que no ha realizado? Poder, puede, pero ¿es correcto hacerlo? ¿Debe fiarse del criterio de otro médico?, allá cada cual, yo, como técnico en prevención de riesgos laborales, nunca firmaría una evaluación de riegos que no hubiera hecho personalmente.

Con esto no pretendo decir que me considero mejor técnico que otro, pero solo puedo responsabilizarme de aquellos que hago y no de lo que hacen los demás.

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Se hace, claro que se hace y, como ocurre siempre, habrá médicos especialistas del trabajo que los firmen y otros que no.

El Real Decreto 39/1997

Lo cierto es que en el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en su artículo 37 se especifica:

Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

  1. a) Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”

De este párrafo del Reglamento se pueden deducir los profesionales expertos en Medicina del trabajo son y deben ser los encargados de velar por la salud de los trabajadores  en este campo de la medicina al igual que un cardiólogo se encargará de la salud de nuestro corazón y un dermatólogo de la de nuestra piel.

No obstante, lo importante en este tema es la realización de los reconocimientos médicos de los trabajadores por profesionales preocupados por su salud y que estos se lleven a cabo siguiendo los protocolos  establecidos para los distintos puestos y riesgos. De esto es de lo que debe preocuparse el empresario, del resto ya se encargarán los legisladores.

Formación Relacionada

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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¿Quien puede realizar el reconocimiento médico a los trabajadores?

Sabemos que cada reconocimiento médico que nos hacemos en la empresa son una parte fundamental de la vigilancia de la salud de los trabajadores.