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Jubilación anticipada: ¿cómo está regulada?

La edad de jubilación ordinaria, como comentábamos en una entrada anterior: «Las 5 dudas más frecuentes sobre la pensión de jubilación», para este año 2017 es de 65 años y 5 meses para el próximo año 2018 será de 65 años y 6 meses, así irá aumentando para que en 2027 sean los definitivos 67 años. En teoría, esta es la edad a la que se debe esperar hasta pasar a la situación de jubilación. Pero existe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.

Jubilación anticipada: ¿cómo está regulada?

¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada?

Trabajadores mutualistas

Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67. Este es un supuesto que recoge la ley y se ha venido aplicando frecuentemente pero actualmente está en desuso, puesto que ya no existen casos de trabajadores que quieran jubilarse anticipadamente y hayan cotizado antes de 1967.

Jubilación anticipada forzosa por estar en desempleo

Se deben tener como máximo 4 años menos que la edad exigida para el retiro ordinario, es decir para este año 2017  al menos 61 años y 5 meses cumplidos además de los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 33 años
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
  • Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
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El coeficiente reductor que se aplicará entre un 6,5%  y 7,50% por cada año de anticipo.

Jubilación anticipada voluntaria

Hay que tener como mucho 2 años menos que para la ordinaria, es decir actualmente 65 años y cinco meses y haber cotizado al menos 35 años. Claro que la pensión de jubilación también se reduce, jubilarse de forma anticipada implica que se pierde parte de la pensión. En concreto, se aplicarán una serie de coeficientes correctores sobre el 100% de la pensión:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En cualquier caso, la cuantía de la pensión no podrá superar el resultado de reducir la pensión máxima (en 2017:  2.573,70 €/mes) en un 0,5% por cada trimestre que se jubile anticipadamente.

Jubilación anticipada: ¿cómo está regulada?

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Prejubilación

No hay que confundir la jubilación anticipada con la prejubilación,  esta figura no la recoge el ordenamiento jurídico ni se encuentra regulada por la Ley General de Seguridad Social , sino que es un convenio o pacto particular entre la empresa y los trabajadores. Al no estar reconocido en el ordenamiento jurídico, no tiene unos requisitos formales, ni es igual para todos. Hay por lo tanto diferentes tipos de prejubilación, según los convenios regulados por cada empresa, haya querido incluir esta posibilidad a sus trabajadores.

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Lo más habitual, es que se  pacte con la empresa unas cuantías de prejubilación alrededor del 80 % al 100 % del sueldo que se percibía en el momento de la prejubilación. Durante el tiempo que dure la situación de prejubilación también se compromete la empresa a pagar las cuotas de Seguridad Social mediante un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Normalmente durante la prejubilación el trabajador recibe su prestación por desempleo correspondiente pero para evitar supuestos fraudes, el Gobierno exige a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan y prejubilen a mayores de 50 años que financien esos dos años de paro.

 

Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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