Las claves del contrato de relevo

La causa y el fundamento del contrato de relevo es la jubilación parcial, por cuanto que éste contrato es el que se concierta para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a una situación de jubilación parcial.

El contrato de relevo

La jubilación parcial es una opción que, sin duda, puede ser interesante tanto para la empresa como para los trabajadores. A la empresa porque, en muchas ocasiones, necesita nuevos empleados que aporten más motivación y nuevas perspectivas, y a los trabajadores porque ya quieren dejar de trabajar tantas horas y dedicarse a nuevas actividades más gratificantes. Además, en muchas empresas es importante que el trabajador que se jubile transmita sus conocimientos al nuevo trabajador que le releva.

Así podemos hablar de dos sujetos necesarios, el trabajador contratado con un contrato de relevo, que denominamos relevista, y el trabajador sustituido que se jubila parcialmente con una reducción de jornada, y que para ello pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.

En el post de hoy, nos vamos a centrar en el contrato de relevo:

1.Requisitos

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.

Para el caso de que la reducción de jornada y salario sea del 75 por 100 para el trabajador que se jubile, el contrato de relevo deberá ser indefinido y concertado a jornada completa y con duración indefinida.

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El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2. Duración

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

3. Jornada

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, en todo caso, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

4. Bonificaciones

Los contratos de relevo que se transforman en indefinidos con una jornada igual o superior a la del contrato de relevo tendrá derecho a una bonificación de 500 euros al año durante 3 años.

5. Obligaciones para la empresa

Existe la obligación de sustituir tanto al trabajador relevista como al relevado en determinados casos de cese es un mecanismo de control de la regularidad de dichos contratos.

Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de quince días.

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Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo o contratar a otro trabajador.

 

Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

5 Respuestas

  • Queria hacer una consulta. A que edad me podria acoger a la jubilacion por relevo
    Naci en junio 1963.
    Entre a trabajar en abril 1984

  • Hola buenas tardes:
    La empresa te tiene que hacer el 75% de los días de trabajo tuyo al año?
    Puede aplicarte una jornada existente para otros trabajadores de la empresa?
    En mi caso trabajo de noche 162 días
    Hay otras personas que trabajan 183 días y de noche por convenio.
    Este convenio fue firmado hace 4 años
    Un saludo y gracias.

  • Hola ,buenas tardes.
    Mi mujer tiene en este momento casi 18 años cotizados y 56 años.Dado que la jubilacion se situa en este momentos en 67 años, si trabajara hasta esa edad,aun asi,no le llegarian los años para una jubilacion digamos «normal».Entiendo que cuando llegue a esa edad,y con los años cotizados,29,le corresponderia una paga.La pregunta que nos hacemos es ¿se le puede aplicar un contrato de relevo,de 63 a 67 años por ejemplo? o ¿de mas años?
    Muchas gracias

  • Hola buenas tardes quisiera saber que tengo que decir a la empresa para poder jubilarme con el contrato relevo cumplo 61años en septiembre y tengo más de 38años cotizados por favor como tengo que decirlo a la empresa o seguridad sociel gracias

  • Hola, tengo un contrato de relevo que pone indefinido y es un modelo 100, mi pregunta es, es en realidad indefinido o solo por el tiempo que le falte para jubilarse??….
    De entrada me pusieron 189 creo y jornada completa pero dos días después me dieron un modelo 100 también jornada completa e indefinido y no acabo de entender si es o no indefinido ya que mi jefe dice q es por el tiempo que le queda para jubilarse mi compañero, gracias de antemano

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