Representantes de los trabajadores en la empresa: delegados de personal y Comité de empresa

El derecho de los trabajadores a participar en la empresa viene recogido en la Constitución Española que establece que “ Los poderes públicos, promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa…”.  Este derecho de participación viene desarrollado en diferentes normas fundamentales como es el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Es clave conocer cómo se articula esta representación como base para la defensa de los derechos de los trabajadores en las empresas y crucial en los procesos negociadores entre la empresa y los trabajadores, ya sea negociando convenios colectivos o llegando a acuerdos en momentos de crisis.

Los órganos de representación en las empresas 

  • Los Delegados de personal constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un Delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
  • El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

 

Representantes de los trabajadores en la empresa

Además debemos mencionar que en empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de empresa conjunto.

Derechos de los Delegados y miembros del Comité de empresa 

  • Ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
  • Ser informado trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción, sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, sobre las estadísticas relativas al índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
  • Recibir información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y a conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; y a ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
  • Derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
  • Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
  • Las reducciones de jornada.
  • El traslado total o parcial de las instalaciones.
  • Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
  • Los planes de formación profesional en la empresa.
  • La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
  • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes; de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa; y de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
  • Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los Convenios Colectivos.
  • Colaborar con la Dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
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Garantías en su puesto de trabajo

Los representantes de los trabajadores no pueden sufrir ningún tipo de discriminación por su condición, o pueden sufrir ningún tipo de discriminación por su condición, por ello se les otorgan determinadas condiciones especiales y garantías en su puesto de trabajo, estas garantías son:

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en cuanto al despido disciplinario. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  • Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
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Delegados de Prevención

Por último, también debemos hacer mención Delegados de Prevención, que ostentan la cualidad de representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y al Comité de Seguridad y Salud, que es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

 

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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