¿Sufres mobbing?

El acoso psicológico en el trabajo o mobbing, se puede definir como el comportamiento hostil que atenta, ofende, humilla, atemoriza, de forma sistemática la integridad física o psíquica de los trabajadores Iñaki Piñuel, experto en acoso laboral y profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, ha publicado un libro donde enumera los indicios por los que un empleado puede sentirse víctima de «mobbing»,  explica las 42 claves del acoso laboral en el libro: «Mobbing: cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo». El autor considera que si el empleado siente  hostigamiento psicológico durante un periodo de seis meses con una frecuencia de dos veces a la semana, entonces es una víctima del acoso.

Mobbing

Las 42 conductas o comportamientos que pueden ser clasificadas como mobbing según el autor son:

1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo.

2. Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen «invisible».

3. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme.

4. Me interrumpen constantemente impidiendo expresarme.

5. Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo.

6. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada.

7. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga.

8. Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real.

9. Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación.

10. Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme.

11. Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarme.

12. Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc…)

13. Desvaloran mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores

14. Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas.

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15. Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores profesionales y después acusarme de ellos.

16. Controlan, supervisan o monitorizan mi trabajo de forma malintencionada para intentar «pillarme en algún renuncio».

17. Evalúan mi trabajo y desempeño sistemáticamente de forma negativa de manera inequitativa o sesgada.

18. Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso.

19. Me asignan sin cesar nuevas tareas o trabajos, sin dejar que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada.

20. Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido.

21. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme.

22. Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios, o mi ética, para forzar mi criterio ético participando en «enjuagues».

23. Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno.

24. Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito.

25. Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad.

26. Se me ocasionan gastos con intención de perjudicarme económicamente.

27. Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros.

28. Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos o tareas que me  alejan físicamente de ellos.

29. Distorsionan malintencionadamente lo que digo o hago en mi trabajo, tomando «el rábano por las hojas».

30. Se intenta buscarme las cosquillas para «hacerme explotar”.

31. Envenenan a la gente a mi alrededor contándole todo tipo de calumnias o falsedades, poniéndolas en contra mía de manera malintencionada

32. Hacen burla de mí o bromas intentando ridiculizar mi forma de hablar, de  andar, o me ponen motes.

33. Recibo feroces e injustas críticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal.

34. Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios.

35. Recibo amenazas por escrito o por teléfono en mi domicilio.

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36. Me zarandean, empujan para intimidarme.

37. Se hacen bromas inapropiadas y crueles acerca de mí.

38. Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo.

39. Limitan malintencionadamente mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme.

40. Me asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales.

41. Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicármelo.

42. Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas.

Por su parte, la jurisprudencia viene requiriendo cuatro elementos esenciales para que se pueda tipificar y condenar el mobbing o acoso laboral :

  1. Primer elemento: El hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas. No hay que confundirlo con una mera situación de tensión en el trabajo o mal clima laboral (malestar generalizado entre el personal).  Tampoco concurre ese elemento por el hecho de que se adopten por parte del empleador determinadas decisiones que vulneren derechos laborales del trabajador. En efecto, para que concurra este primer elemento, es necesario que la víctima sea objeto de un “conjunto de actuaciones” que configuran, en su conjunto, un panorama de maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajador. La violencia puede manifestarse de distintas formas, consistiendo básicamente en acciones tendentes a aislar al empleado de su ámbito laboral, privándole de trabajo efectivo o asignándole tareas excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, para agobiarlo, desacreditando al trabajador como inútil o incompetente, impidiéndole la comunicación con sus compañeros de trabajo, privándole de los medios de trabajo, deteriorando su entorno físico, como mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto, etc.
  2. Segundo elemento: Carácter intenso de la violencia psicológica. Se viene exigiendo, para determinar la existencia de acoso moral, que la situación de violencia sea “grave”. En caso de que no concurra tal intensidad y la persona resulte afectada, la patología tendría que ver más con la propia personalidad del afectado que con la real hostilidad del entorno laboral.
  3. Tercer elemento: Prolongación en el tiempo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene así como diversos autores, cifran este período en seis meses, si bien este plazo ha de ser interpretado de forma flexible, ya que lo importante es la idea de continuidad en la violencia, ordenada a un fin determinado: la destrucción psicológica o moral trabajador.
  4. Cuarto elemento: Que tenga como finalidad dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
  5. Existe un quinto elemento, en el que existen discrepancias, si es exigible o no que se produzcan daños psíquicos en el trabajador afectado, circunstancia que concurre en la mayoría de los supuestos examinados por las sentencias que se han ocupado de la cuestión.
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Si estás siendo víctima de acoso laboral, debes reaccionar rápidamente. En el próximo post hablaré cuales pueden ser las medidas que se pueden adoptar.

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Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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