Qué debes saber sobre el período de prueba

La mayor preocupación de un nuevo trabajador que comienza en una empresa es, sin duda, el superar  el período de prueba, en muchas ocasiones tienen dudas sobre su duración, sus derechos, obligaciones u otros aspectos.

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Por lo tanto, tiene dos finalidades:

  • El empresario comprueba si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo.
  • El trabajador permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Teniendo en cuenta dichas finalidades, si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. Pero siempre, podría agregarse el periodo de prueba si esa persona es contratada en un puesto diferente al que ya había desempeñado.

Se  trata de un periodo de tiempo optativo, que de ser fijado deberá ser incluido en el contrato y aceptado por ambas partes.  Por lo que si en el contrato no se establece nada, se entenderá que no existe período de prueba.

Duración del período de prueba

La duración del periodo de prueba suele venir especificada en los convenios colectivos, aunque el Estatuto de los Trabajadores establece unos topes aplicables en caso de ausencia de regulación de los convenios, que son:

  • Para los técnicos titulados es de seis meses y de dos meses para los demás trabajadores.
  • De tratarse de una empresa con menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • En los contratos en prácticas no será superior a un mes para los trabajadores en posesión de un título de grado medio y de dos para aquellos que tengan un grado superior.
  • Para los contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año.
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En algunos casos la duración del  período de prueba puede ser abusivo y hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado sentado que serán despidos improcedentes las extinciones de contrato por no pasar el período de prueba cuando éste sea de “duración excesivamente dilatada”, aunque esté en convenio, cuando sobrepase el tiempo razonablemente necesario para “la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado”. En eta otra entrada del blog lo podéis leer: «Cuando el período de prueba de los contratos de trabajo es abusivo». 

Igualmente puede ser considerado abusivo  marcar un periodo de prueba que tenga la misma duración que el contrato en sí mismo, caso que podría darse en el caso de contratos temporales,  sería  considerado fraude de ley, por lo que habrá que marcar un plazo adecuado para cada caso. Recordar  que el período de prueba, no es una herramienta para poder despedir sin indemnización, sino para probar al empleado.

Hay que tener en cuenta otros matices, cuando hablamos de técnicos titulados, no solo hablamos del hecho de que dispongan de dicha titulación académica sino de que esta sea aplicable al puesto que está cubriendo. Si contratamos a un técnico titulado para un puesto no técnico, entonces el límite del periodo de pruebas sería el mismo que para el resto del personal.

Por otro lado,  las partes no pueden pactar un periodo de prueba superior al estipulado por convenio. Si se hiciera y se quisiera terminar la relación laboral argumentando que se hace durante el periodo de prueba, cuando el período marcado por el convenio ya ha concluido, el empleado podría emprender una demanda por despido.

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En el caso de producirse una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes, al empresario debería interesarle la interrupción porque en caso contrario no contaría con el tiempo suficiente como para examinar al posible próximo empleado. Por lo que se recomienda que siempre se establezca en el contrato.

La jurisprudencia nos aclara que durante el periodo de prueba la relación laboral puede ser dada por finalizada por el empresario, aunque el trabajador esté en baja por incapacidad temporal, se haya pactado o no que este tiempo sea contado a efectos de la prueba.

Pero en el caso que la trabajadora esté embarazada y se quiera finalizar el contrato en período prueba, en estos casos,  el empresario debería establecer claramente las causas que justifican dicha finalización del contrato, para evitar que se tache de discriminatoria, y en caso de ir a juicio tener claro las causas de tal decisión.

Por último, si es el trabajador quien decide dejar ese trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, sirviéndole esos días para un futuro cómputo en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

9 Respuestas

  • He firmado un contrato con la administración pública. Una vez he entrado a dicho trabajo he comprobado en la opinión de los responsables de la instalación donde tengo que realizar dicho trabajo y en la mia propia, que no tengo la experiencia necesaria para poder ejercer ese trabajo, y que exige una responsabilidad importante, por lo que yo honestamente he acudido a la oficina de INEM. Me comentan, que ha sido un error de la Administración por haberme contratado y que no se me ocurra firmar una renuncia o baja personal, sino que hable con el responsable, en este caso director de la instalación y le comunique que me realice un informe donde me indique que no he superado el periodo de prueba.
    Mi pregunta es la siguiente: Si la persona director responsable de la instalación se niega ¿tengo que reincorporarme al trabajo a pesar de que ambas partes (personal de la instalación y yo) sabemos que no puedo realizarlo de manera adecuada por no tener la experiencia y conocimientos necesarios? ¿Qué podría hacer?

    Un saludo y muchas gracias.

    • Legal no es otra cosa es que tu lo aceptes! Además utilizan mecanismos internos de selección basados en políticas de voluntariado o prácticas¿ que esperas ?

  • Ayer me dijeron que no superaba el periodo de prueva pero justo ayer ize los 15dias e ize el dia completo nose si hacer el dia entero supero el periodo de prueva o es legal?

  • Buenas tardes;

    Puedo estar en periodo de prueba pero no contratado?

    Es decir, he hecho una entrevista en una empresa de telemarketing y me han y me han dicho que con arreglo al convenio colectivo, tengo 15 días de prueba en la empresa en los que no me dan de alta.

    ¿Esto es asi?

    Gracias.

  • Hola buenas noche,

    Ya tengo alrededor de 7 meses «Supuestamente» en el periodo de prueba para ser supervisor y aún no me han puesto el sueldo fijo, si no que aún sigo con el sueldo básico de un empleado normal. Es esto correcto que mantengan a un empleado en modo de prueba y que no le informen nada ¿

    Por favor dejenme saber si esto es legal y que tipos de aviones yo debería tomar en caso de que sea ilegal.

    Gracias de ante manos.

  • Hola buenas tardes,
    Una duda.. Yo estaba trabajando de limpieza y tenía 1 mes de prueba. Antes de acabar el periodo de prueba yo no estaba a gusto con la empresa y mi marche. Llamé a empresa y dice que no quería seguir. Entonces la empresa mi llamó para firmar los papeles. Después yo fue a oficina de empleo y la chica mi dice que fue dada como baja voluntaria. Mi pregunta es: estando en periodo de prueba la empresa puede poner como baja voluntaria?

  • el periodo de prueba superado en una administración publica local, autonómica o general es comun para todas ellas o cada administración cuenta de forma independiente, esto es, si un trabajador supera el período de prueba en una empresa pública autonómica por ejemplo ya tiene superado el perído de prueba en un contrato posterior, dado el caso, en otra empresa de la administración general de estado por ejemplo’

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