El salario en especie; retribución flexible

2ª Parte: Todo lo que debes saber sobre tu nómina

La última percepción salarial del recibo de la nómina se refiere al salario en especie, este apartado merece una dedicación especial, es esencial para comprender lo qué es la retribución flexible o también llamada retribución a la carta. Se puede mediante estas retribuciones en especie flexibilizar el salario destinando parte de su salario bruto al pago de determinados productos o servicios, beneficiándose de exenciones fiscales y de cotización de algunos de estos productos.

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El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 27 establece el único requisito legal es que este pago en especie no suponga más del 30% de las percepciones salariales del trabajador. Las retribuciones en especie pueden venir establecidas por convenio colectivo, por contrato de trabajo o por la mera voluntariedad del empresario.

Los productos o servicios que se consideran salario en especie son:

  • Vivienda: su valoración presenta unas peculiaridades en función de que se trate de un inmueble propiedad de la empresa o en alquiler. Cuando es en propiedad, su equivalencia en salario será del 10% de su valor catastral, excepto si este valor ha sido revisado en cuyo caso se quedará en el 5% del mismo, y en ningún caso podrá suponer más del 10% del resto de las retribuciones del trabajador. Si es en alquiler satisfecho por la empresa, el valor de la vivienda como salario en especie será el importe pagado por la renta, teniendo en cuenta que esta valoración no podrá ser inferior a lo que habría correspondido de haber sido en propiedad. El importe total de la valoración cotiza a la Seguridad Social y tributa.
  • Coche: Cuando se da plena disponibilidad del coche de empresa tanto para tareas propias del trabajo como para fines particulares. Si el vehículo es propiedad de la empresa se valora en el 20% anual del coste adquisición. Si el vehículo no es propiedad de la empresa se valora en el 20% anual del valor de mercado si el vehículo fuera nuevo. Esta última regla es la aplicable en caso de leasing, hasta que se ejerce la opción de compra; ejercida ésta, se aplica la regla para el uso de vehículo propiedad de la empresa. Lo mismo ocurre en el caso de renting, en que el uso por parte del empleado se valora igualmente en un 20% anual del valor de mercado en cada período impositivo de dicho uso.  El importe total de la valoración cotiza a la Seguridad Social y tributa.
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Los siguientes productos en especie se encuentran exentos de tributación:

  • Vales/Tarjeta Comida: la cuantía diaria exenta es de 9 euros diarios.
  • Seguro Médico: hasta un límite de seguro de 500 euros al año por cada asegurado (empleado, cónyuge e hijos).
  • Servicios de guardería o cheque guardería: exento en el IRPF el pago de la matrícula del primer ciclo de educación infantil a los hijos del empleado desde los 0 a los 3 años, sin límite de cantidad.
  • Tarjetas Transporte público colectivo: en este concepto entra la compra de tickets o abonos de aquellos viajes entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo. La cuantía exenta son 1.500 euros al año.
  • Entrega de acciones: Exento hasta 12.000 Euros, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

El producto habitualmente denominado dentro de los planes flexibles “Equipos informáticos” pierde su ventaja fiscal.

Para comprender las posibles exenciones fiscales lo mejor es verlo en un ejemplo:

  • Un trabajador con una retribución bruta anual de 30.000 € que le corresponde un tipo de retención de IRPF del 18%, por lo que le retienen anualmente 5.400 € anuales.
  • Si parte de su retribución se destina a los siguientes productos en especie:
  • Tickets restaurant: 180 € al mes (9 €/diarios por 20 días).
  • Abono transporte: 82 € al mes.
  • Seguro Médico: 41,6 € al mes (500 € al año).

Se reduce su salario en 303,60 € al mes o 3.643,20 € anuales. Esta cuantía anual está exenta de tributar, por lo que ya no tributará por 30.000 € sino por 26.357 € (30.000- 3.643) y por lo tanto le retienen anualmente unos 4.744 € (el 18% de 26.357).

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El ahorro obtenido es aproximadamente de 655 € anuales.

El salario en especie hace posible la retribución flexible, las empresas que adoptan este sistema retributivo permiten que los trabajadores puedan tener beneficios fiscales y ahorro en sus gastos habituales. Además, en muchas ocasiones la empresa puede conseguir más baratos y con mejores condiciones los productos o servicios.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

2 Respuestas

  • Buenos días,
    Me asignan coche de empresa, con uso mixto, es decir, podré usarlo particular cuando quiera, pero me imputan en especie el 100% del 20% del coste anual del valor de mercado del coche. ¿Qué puedo hacer? ¿Podéis ayudarme? ¿En qué me afecta económicamente?

    Muchas gracias,

  • Hola,
    En el caso de que la empresa ofrezca acciones con un 30 % de descuento, como se contemplaría en la nomina?.
    Ejemplo:
    * salario mensual del empleado de 4.000 €
    * el empleado participará con 2.000 €, de los cuales 1.400 los aportará el empleado (descontados de la nomina) y los 600 € los aportará la empresa (2.000 * 30%).

    como aparecería reflejado en nomina?
    Salario base : 2.600 € (4.000-1.400)
    Compra acciones: 1.400 € (exento de IRPF)
    Salario especie: 600 € (exento de IRPF)

    gracias y un saludo
    EA

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