Normativa académica
Conoce toda la la información relativa a la normativa vigente a todos los centros del Grupo Educativo IMF Smart Education
IMF Smart Education
Si vas a comenzar tus estudios en IMF Smart Education puedes solicitar previamente un estudio de Convalidación de módulos o asignaturas para reducir el tiempo de obtención del título que quieres cursar.
¿Cómo y cuándo solicitar Convalidación de módulos?
La Convalidación de módulos se ha de solicitar durante el proceso de matriculación, al menos 10 días antes del inicio de la matriculación.
El Asesor Académico informará sobre el procedimiento y el alumno realizará su solicitud a través de la Secretaría Virtual.
Solamente se reconocerán asignaturas de estudios finalizados y de un rango igual o superior al estudio que se opta
¿Cuál es la Documentación a entregar?
Para el Máster en Prevención de Riesgos Laborales o el Máster en Calidad, Medio Ambiente y Prevención:
- Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (original o copia compulsada).
Resto de programas máster profesionales:
- Certificado académico personalizado, donde consten las materias y el número de ECTS de cada una de ellas.
- Título académico (original o copia compulsada).
- Plan de estudios de la titulación anterior, certificado por la entidad que lo impartió.
Toda la documentación se entregarán en español o con traducción jurada al español, y no se requerirá en caso de estudios realizados en IMF. La documentación se entregará una vez autorizado el trámite y será requisito imprescindible para continuar con el proceso.
¿Cómo es el proceso y los plazos?
La Convalidación ha de solicitarse hasta 10 días antes de la matriculación. IMF Smart Education analizará la documentación aportada por el estudiante, así como la Memoria de la titulación a la que opta el mismo y expedirá una Resolución de los Módulos/asignaturas convalidables.
El solicitante recibirá el estudio y resolución del caso en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud.
El estudiante deberá cursar un mínimo de 25 créditos en la nueva titulación.
¿Cuáles son las tasas de la solicitud del estudio de Convalidación?
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
Para el desarrollo de esta normativa de prácticas académicas externas se ha tomado como referencia lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes, cumpliendo lo recogido en dicho RD.
El objeto de regulación al que se refiere la presente normativa es las prácticas académicas externas extracurriculares (en adelante prácticas externas), que constituyen una actividad de naturaleza formativa no obligatoria realizada por los estudiantes. Al tener carácter extracurricular, no están integradas en el Plan de Estudios de la titulación cursada y, por tanto, no son necesarias para la obtención del correspondiente título académico. No obstante, IMF Smart Education (en adelante, IMF), ofrece la posibilidad de que sus estudiantes tengan la oportunidad de impulsar su desarrollo profesional, facilitando estas prácticas donde poder realizarse profesionalmente y encontrar su camino en el mundo empresarial.
IMF, en su compromiso con la calidad de estas prácticas externas, y considerándolas fundamentales en el proceso formativo de su estudiantado, desea regular las mismas a través de la presente normativa.
CAPÍTULO 2. ENTIDADES COLABORADORAS
Con el fin de facilitar el acceso a las prácticas externas, IMF tiene firmados Convenios de Cooperación Educativa con diferentes instituciones del sector relacionado con los diferentes ámbitos de estudio.
A su vez, IMF permite a los estudiantes la posibilidad de proponer la realización de prácticas en entidades o empresas con los que posean algún tipo de contacto. El requisito es que sea una entidad legalmente constituida donde puedan llevar a cabo tareas relacionadas con el estudio que están cursando y que cuenten con un/a tutor/a profesional cualificado/a para ejercer dicha función. En este caso, el estudiante deberá facilitar al departamento de Desarrollo Profesional de IMF los datos de contacto de la entidad seleccionada con el fin de que dicho departamento pueda realizar las gestiones oportunas en cuanto a la supervisión de la entidad colaboradora y la firma del Convenio de Cooperación Educativa correspondiente.
Antes del inicio de las prácticas externas, cada entidad deberá firmar un Anexo al convenio por cada estudiante en prácticas, donde constará la firma del propio estudiante, además de la firma de la entidad colaboradora y la firma por parte del representante legal de IMF. Este Anexo es un documento con valor legal que otorga la cobertura legal y la validez académica a las prácticas académicas externas extracurriculares. Por lo tanto, las condiciones reflejadas en el mismo serán vinculantes y cualquier modificación sobre ellas deberá ser autorizada previamente por IMF.
CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS
Los estudiantes tendrán los siguientes derechos durante la realización de las prácticas externas:
- Tutela académica y profesional: durante la duración de las prácticas externas, el estudiante tendrá asignado un/a tutor/a académico/a perteneciente y proporcionado por IMF y un/a tutor/a profesional que preste servicio en la entidad colaboradora.
- iObtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas.
- Cumplir con su actividad académica, formativa y de participación, con previa comunicación en un periodo de tiempo suficiente a la entidad colaboradora.
- En el caso de estudiantes con discapacidad, disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
- Conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
- Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por el Centro y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
Por otro lado, los estudiantes poseen los siguientes deberes:
- Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por IMF.
- Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las prácticas externas, así como hacer entrega de los documentos e informes que le sean requeridos.
- Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
- Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora.
- Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades.
CAPÍTULO 4: OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS
El principal objetivo de la realización de prácticas externas es el de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación curricular académica, ayudando al estudiantado a adquirir competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Asimismo, se resaltan los siguientes objetivos adicionales:
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
CAPÍTULO 5: CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 1: Carácter de las prácticas
El carácter de las prácticas es extracurricular y, por consiguiente, dichas prácticas no forman parte del programa formativo de las titulaciones propias de IMF.
Artículo 2: Duración y horario de las prácticas
Las prácticas externas tendrán una duración que no será superior al 50% del número total de créditos que componen el estudio. El periodo temporal a lo largo del cual un estudiante realizará sus prácticas externas no podrá ser inferior a 1 mes. Para ello, se establece un periodo mínimo de 3 meses para la realización de prácticas. Con este tiempo mínimo se asegura una adquisición completa de competencias y conocimientos para desarrollarse profesionalmente dentro de la empresa en la que se realizan las prácticas. Asimismo, su duración no podrá superar los 12 meses. (*1)
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de las entidades colaboradoras. Se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica desarrollada por el estudiantado en IMF.
La entidad colaboradora deberá respetar la obligación de los estudiantes de asistir a clase de manera presencial, si lo precisaran, a la realización de exámenes, así como a las posibles tareas de representación y participación en IMF, sin generar obligación de recuperación de horas.
Con carácter general, como máximo, el estudiantado podrá tener una dedicación de 40 horas semanales a la realización de las prácticas.
Las prácticas externas, por su naturaleza y temporalidad, no conllevan periodos de vacaciones. No obstante, la entidad colaboradora y el estudiante podrán establecer o acordar periodos de no asistencia.
El periodo de realización de prácticas dependerá en todo momento del periodo de vigencia de matrícula de cada estudiante de IMF, así como de otras características que se establezcan a nivel individual, dependiendo del tipo de titulación (presencial u online). No obstante, se establece como requisito primordial que el inicio de la práctica sea entre la fecha de inicio y la fecha de fin de la vigencia de matrícula. Las prácticas externas deberán concluir antes de la fecha máxima de vigencia de dicho título.
Para los estudiantes matriculados en modalidad online, estos podrán solicitar una ampliación de matrícula y, por consiguiente, continuar con su periodo de prácticas durante una fecha posterior al periodo de vigencia de su titulación, asumiendo el coste adicional. No obstante, esto podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se haya superado el periodo máximo de realización de prácticas ni el periodo máximo de ampliación por estudios. (*2)
Por otro lado, IMF realizará una revisión de la situación académica y económica de los estudiantes. De no disponer de cuotas al corriente de pago, IMF se verá obligada a paralizar cualquier procedimiento de gestión de prácticas para los estudiantes, hasta que dicha situación sea solucionada.
Artículo 3: Modalidad de prácticas
Con carácter general, las prácticas externas serán presenciales. Sin embargo, atendiendo a circunstancias especiales, podrán desarrollarse en modalidad virtual o híbrida. En este último supuesto:
- Los responsables de la tutorización profesional y académica estarán obligados a tener abiertas vías de comunicación fluidas y regulares.
- El tiempo de prácticas será justificado mediante algún tipo de entregable periódico, siempre y cuando la entidad colaboradora tuviera la necesidad.
- El avance semanal se reportará mediante videoconferencia, u otros medios, al tutor/a de la entidad, si este la requiriera.
Artículo 4: Condiciones económicas
Desde IMF se mencionarán las condiciones económicas bajo el término de “Ayuda al estudio”. Para ello, no se marcará ni un máximo ni un mínimo a las entidades colaboradoras.
Asimismo, desde IMF no se establece como obligatorio otorgar ayuda al estudio al estudiantado si la entidad colaboradora no lo considera oportuno, teniendo en cuenta además lo establecido en la normativa vigente actual, el Real Decreto 592/2014. No obstante, será el estudiante quien decidirá aceptar las condiciones de prácticas que se le presenten.
Artículo 5: Búsqueda de prácticas
IMF mantiene firmados Convenios de Cooperación Educativa con diferentes entidades. Sin embargo, desde el departamento de Desarrollo Profesional se ofrecen servicios y herramientas para la búsqueda de oportunidades tanto de empleo como de prácticas de manera constante. De este modo, los estudiantes dispondrán de ambos tipos de oportunidades y comenzar o mejorar su futuro profesional.
Para este fin, se facilitarán estas ofertas en el portal de empleo y prácticas de IMF, que se nutrirá regularmente, y con el objetivo de que el estudiantado pueda inscribirse automáticamente y ser considerados por las empresas y/o entidades colaboradoras.
Del mismo modo, es tarea de los estudiantes reforzar la búsqueda de estas oportunidades.
Desde el departamento de Desarrollo Profesional, los estudiantes también tendrán la oportunidad de hacer uso de otros servicios, como, por ejemplo, la orientación laboral, formaciones impartidas tanto por el propio departamento de Desarrollo Profesional como por empresas, y otras actividades que les ayudarán en su búsqueda de prácticas y en el desarrollo de su carrera profesional.
Artículo 6: Realización de prácticas en el extranjero
Los estudiantes de IMF podrán realizar prácticas externas en el extranjero. Sin embargo, la búsqueda de la entidad colaboradora donde realizar dichas prácticas será facilitada por el propio estudiante al departamento de Desarrollo Profesional. De este modo, el departamento podrá gestionar la documentación correspondiente.
La realización de prácticas externas podrá realizarse fuera de España, a excepción de los países en conflicto bélico.
CAPÍTULO 6: GESTIÓN DOCUMENTACIÓN DE PRÁCTICAS
El departamento de Desarrollo Profesional será el encargado de la gestión de las prácticas y, por consiguiente, de la formalización de todos los documentos correspondientes a las mismas. La gestión de la documentación se realizará antes de la fecha de inicio prevista, a través de medios electrónicos, siendo obligatorio la notificación de información para gestionar la documentación, por parte de la entidad colaboradora, en un plazo mínimo de 48h previas a la incorporación.
Artículo 1: Convenio de Cooperación Educativa
Todas las prácticas externas requieren la firma de un Convenio de Cooperación Educativa entre la entidad colaboradora e IMF, preferentemente según el modelo proporcionado por IMF. Estos convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre los estudiantes, las entidades colaboradoras e IMF, incluyendo en sus estipulaciones básicas, o en los anexos, los aspectos señalados en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Artículo 2: Anexo de Cooperación educativa
Al Convenio de Cooperación Educativa se le añadirá un Anexo personalizado para cada estudiante que realice prácticas en la entidad colaboradora, y que recogerá la siguiente información:
- Datos de la entidad (nombre, CIF, persona de contacto y dirección)
- Datos del estudiante (nombre, DNI, titulación, mail y teléfono)
- Datos de la práctica (modalidad, tipo de práctica, fecha de inicio, fecha de fin, horario, cantidad de ayuda al estudio, dirección, tutor de la entidad, tutor académico, funciones a realizar en la empresa).
Los cambios o modificaciones que pudieran darse durante la realización de las prácticas quedarán registrados en una adenda al propio Convenio.
Artículo 3: Seguros y coberturas
IMF informará a la entidad colaboradora de sus opciones para proveer la cobertura obligatoria de accidentes y asistencia de dos maneras, dependiendo de si el estudiante recibe o no ayuda al estudio durante la realización de las prácticas externas.
En caso de que los estudiantes no reciban ayuda al estudio por la realización de prácticas externas, estarán bajo cobertura a través del seguro de responsabilidad civil y accidentes que la entidad colaboradora determine para su póliza, así como bajo la cobertura del alta en la seguridad social, que deberá gestionar la entidad colaboradora. Dicho seguro colectivo, garantiza las coberturas de asistencia e indemnización adecuadas como consecuencia de accidentes acaecidos, entre otros, en el desarrollo de las prácticas en empresas o entidades.
Los estudiantes que realicen prácticas con ayuda al estudio serán dados de alta en el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el RD 1493/2011, de 24 octubre.
En cuanto a la cobertura para las prácticas externas en el extranjero, el estudiante deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil y accidentes, gestionado por la entidad colaboradora, así como un seguro de viajes que deberá contratar antes de su traslado.
Artículo 4: Cancelación de las prácticas
Las prácticas dispondrán de una duración mínima de 3 meses y máximo de 12, teniendo en cuenta, en todo momento, el periodo de vigencia de matrícula del estudiantado. No obstante, una vez comenzado el periodo de prácticas externas en la entidad colaboradora, tanto esta como el estudiante, podrán dar por finalizado el acuerdo de colaboración por incumplimiento de las cláusulas y/o normas pactadas entre ambas partes en cualquier fecha comprendida dentro del anexo de colaboración educativa.
Por otro lado, se podrá proceder con la cancelación de las prácticas externas si la entidad colaboradora está conforme con la contratación del estudiante como parte de la plantilla de la empresa y pasar a ser un empleado de la entidad, donde el acuerdo contractual no tendrá vinculación con IMF. Dicha gestión solo contemplará las partes del considerado nuevo empleado y la entidad de prácticas vinculante.
CAPÍTULO 7: FINALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS
Debido al carácter extracurricular de las prácticas externas, al no ser obligatorias, no se determinará que el/la tutor/a cumplimente el informe de valoración de prácticas o el certificado de prácticas. De ser necesario, el/la tutor/a académico remitirá al/la tutor/a académico los documentos pertinentes, que recogerán el número de horas realizadas por el estudiante, y valorará aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.
Las prácticas externas se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, pero no se calificarán.
CAPÍTULO 8: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
IMF cumple íntegramente con la legislación vigente en materia de protección de datos, por lo que el tratamiento de los datos personales contenidos en los documentos para la realización de prácticas se aplicará bajo los criterios que de dicha legislación se deriven.
Los profesionales del departamento de Desarrollo Profesional prestarán especial atención a la custodia temporal, en soporte tecnológico, de la información en los documentos de prácticas para su depósito y custodia.
CAPÍTULO 9: GARANTÍA DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS
Con el propósito de lograr un correcto desarrollo de las prácticas externas por parte del estudiantado y las entidades colaboradoras, e introducir mecanismos de mejora en el programa de prácticas externas, se articulará un sistema de evaluación basado en cuestionarios de satisfacción por parte de los estudiantes y de los tutores de las entidades colaboradoras, como mecanismo de garantía de calidad.
El análisis de estos cuestionarios, realizado anualmente por el departamento de Desarrollo Profesional, deberá permitir detectar situaciones irregulares y posibles carencias y establecer, en su caso, las oportunas acciones de mejora. Tras este análisis, el propio departamento propondrá e incluirá en el proceso de gestión de prácticas y/o en la normativa correspondiente, las mejoras oportunas que permitan ofrecer de forma sistemática unas prácticas académicas externas de calidad para todos los estudiantes de IMF.
CAPÍTULO 10: DISPOSICIONES FINALES
La presente Normativa general de realización de prácticas externas para títulos propios entrará en vigor a fecha 20 de septiembre de 2023.
Esta normativa será publicada a través de los sistemas de información interna y externa comúnmente utilizados por IMF.
Queda derogada cualquier normativa anterior que, sobre la materia objeto de la presente, existiera.
Esta Normativa será revisada en el contexto del Sistema Interno de Garantía de Calidad de IMF.
1. El tiempo máximo de duración de prácticas de 12 meses se contemplará para estudiantes de titulación de máster. En el caso de estudiantes matriculados en titulación de Experto, este periodo se reduce a un máximo de 6 meses.
2. El periodo máximo de ampliación de matrícula que proporciona IMF es de 12 meses.
La empresa interesada en recibir estudiantes de IMF en prácticas necesitará gestionar, siempre con antelación a la incorporación, la documentación relativa al Convenio de Cooperación Educativa.
Las condiciones en las que los estudiantes acceden a prácticas son las siguientes:
- Es imprescindible que el estudiante esté cursando un Máster/Experto. Una vez se finalizado ya no hay opción de realizar prácticas.
- Se trata de prácticas extracurriculares, por lo que no hay que realizar un número máximo de horas, sino que lo hemos establecido en tiempo, pudiendo realizar prácticas a media o jornada completa.
- El periodo habitual es de mínimo 3 meses y máximo de 6, con posibilidad de renovación.
- La duración máxima es de 1 año para master profesionales y 6 meses para expertos.
- En cuanto a la remuneración, desde IMF no marcamos ni un máximo ni un mínimo, por lo que la cantidad será establecida en todo momento por la empresa y deberá estar dentro de lo que obliga la ley.
Procedimiento para acoger estudiantes en prácticas:
- La empresa deberá solicitar la acogida del estudiante por correo electrónico a [email protected], con al menos 48 horas laborales de antelación al inicio delas prácticas.
- IMF solicitará la información necesaria para gestionar el convenio y el anexo y, una vez recepcionada, procederá a su tramitación y envío con la mayor brevedad posible.
- La empresa deberá comprometerse a enviar por correo electrónico, a más tardar el mismo día de comienzo de las prácticas (1) el convenio de cooperación educativa firmado y sellado por la empresa, (2) el Anexo al convenio de cooperación educativa, firmado y sellado por la empresa y firmado por el estudiante y (3) una copia del justificante de alta en la Seguridad Social si las prácticas tienen remuneración o ayuda al estudio, o una copia del justificante de tramitación del seguro de responsabilidad civil y accidentes en cualquier aseguradora si las prácticas no cuentan con ningún tipo de ayuda.
- IMF comprobará la documentación y devolverá por correo electrónico los documentos firmados y sellados.
Una vez concluidas las prácticas, la empresa enviará por email a [email protected] y entregará en original al estudiante para su archivo personal:
- Un Certificado firmado y sellado con las funciones realizadas y su valoración global.
- Un Informe de Valoración de Prácticas Profesionales.
Consulta aquí nuestra Política de Cancelación
- Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato.
- Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial.
- Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, están a disposición del público en la sede central: c/Bernardino Obregón, 25. Madrid.
- El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los alumnos se encuentra a disposición del público en c/Bernardino Obregón, 25. Madrid.
- Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite.