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¿Qué tipo de prácticas existen?

La tasa de desempleo juvenil en España es del 49,6 % según los datos publicados en la oficina estadística europea (Eurostat) en junio de este año, sólo los jóvenes de Grecia la superan con un 50,1%. El desempleo de nuestros jóvenes, en muchas ocasiones, no es por falta de formación ya que tienen titulación académica o profesional más que suficiente pero les falta experiencia laboral para desarrollar los conocimientos adquiridos. Les resulta realmente complicado encontrar una empresa que les conceda la oportunidad de tener su primera experiencia laboral. Las prácticas tienen este objetivo la inserción en el mercado laboral de los jóvenes.

Mis alumnos del Máster en Dirección de Recursos Humanos, con asiduidad, me preguntan sobre estas prácticas, tienen mucha confusión y desconocimiento sobre el tipo de prácticas laborales y no laborales que se ofrecen en España, voy a intentar aclarar todas las modalidades existentes:

Prácticas no laborales

Estas prácticas no están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto tampoco están pactadas mediante un contrato de trabajo, ni se consideran relaciones laborales, podemos distinguir las siguientes:

1.Para titulados sin experiencia: Reguladas por el Real Decreto 1543/2011van dirigidas a jóvenes entre 18 y 25 años inscritos en la oficina de empleo. Se requiere que tengan una titulación oficial universitaria, de formación profesional, de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad. Para acceder a las prácticas no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad. Las prácticas se desarrollan en las empresas bajo la dirección y supervisión de un tutor y tienen una duración entre tres y nueve meses. Las empresas interesadas deben firmar un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y presentar el programa de prácticas no laborales. El programa detallará el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará. El Servicio Público realizará la preselección de los candidatos, aunque la selección final corresponderá a la empresa. Los jóvenes que participen en el programa percibirán una beca de apoyo de una cuantía mínima del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. A la finalización de las prácticas obtendrán un certificado que detalle la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

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2. Prácticas universitarias: El Real Decreto 592/2014 regula estas prácticas académicas externas en el marco de los cambios introducidos por el Espacio Europeo de Educación Superior y por el Estatuto del Estudiante Universitario. Se trata de una “actividad de naturaleza formativa” que pretende que los estudiantes universitarios apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica.

Estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Se dividen en prácticas curriculares y extracurriculares:

Curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

Extracurriculares: son las que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y no forman parte del Plan de Estudios.

Para la realización de las prácticas externas, las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras. Deberá fijar el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la universidad, el proyecto formativo, los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. El convenio puede estipular una aportación económica de la entidad colaboradora al estudiante, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

3. Formación para el empleo: tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, la duración varía dependiendo de la Comunidad Autónoma y en general son el complemento práctico de los cursos teóricos para parado. La empresa recibe una cuantía en concepto de pago de tutores y gastos de equipamiento del alumno. El alumno recibe una cantidad para gastos de desplazamiento o manutención.

4. Formación Profesional: Están destinadas al alumnado que cursa estudios de certificado de profesionalidad. Los alumnos se sumergen en un entorno real de trabajo con actividades que complementan la teoría y que pueden desarrollarse en el mismo centro, si cuenta con las instalaciones adecuadas, o en una empresa externa. Generalmente tienen una duración de entre 40 y 160 horas, dependiendo del tipo de módulo.

En esta área de Formación Profesional existen los proyectos de FP Dual que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y se caracterizan por realizarse en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia de duración variable entre el centro de trabajo y en el centro educativo.

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Prácticas laborales

En este caso, si están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y el vínculo entre la empresa y el trabajador en prácticas o formación es laboral, es decir, por medio de un contrato de trabajo.

Contrato en prácticas: El objeto de este contrato de trabajo es obtener la práctica profesional adecuada a su formación .El trabajador, sin límite de edad, debe estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos que estén reconocidos de manera oficial como equivalentes, o de certificado de profesionalidad que le habilite para el ejercicio profesional. El contrato se tiene que celebrar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En caso de jóvenes menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.

La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años, aunque los convenios colectivos pueden determinar otra duración y también fijar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan formalizar contratos en prácticas. La retribución nunca puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un empleado que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Permiten que el joven adquiera práctica y aprenda teoría para desempeñar un oficio.

Van dirigidos a personas de entre 16 y 25 años (de manera excepcional se incluye a los menores de 30 años hasta bajar la tasa de desempleados al 15%) que no posean la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas, por lo que se pueden acoger a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen Formación Profesional.

La duración del contrato en formación es de uno a tres años. .El trabajador tiene que disponer de tiempo dentro de la jornada laboral para destinar a su formación. Esta educación se puede impartir en la propia empresa o en centros reconocidos, y es responsabilidad del empresario o del tutor que se designe. El importe de la habitual que sea menor que el de los contratos de prácticas y será la fijada en convenio colectivo. Nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: Destinado a personas desempleadas que tienen menos de 30 años, y que cumplan con uno de los siguientes requisitos: No tener experiencia laboral, o que esta sea inferior a tres meses, estar en situación de desempleo e inscrito en una oficina de empleo durante un mínimo de doce meses de los 18 anterior, o no tener el título de ESO ni de FP..

Tienen una duración de un año, aunque son ampliables a 12 meses más, aunque en ningún caso las horas diarias pueden ser superiores al 50% de una jornada laboral normal en un puesto similar.

Esta variedad existente en prácticas, aunque un tanto enrevesada de entender, creo que ayudan a disminuir el paro juvenil y permite a muchos jóvenes una incorporación al mercado laboral. Debemos ser optimistas, aunque los datos son malos, parece ser que empieza a mejorar,  la directora del departamento de Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Azita Berar-Award, considera que: «El desempleo juvenil en España sigue siendo altísimo, pero ha bajado. Las perspectivas parecen mejores”.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Hola Marta,

    Gracias por el artículo. ¿No quedarían también por citar las prácticas no laborales concertadas unilateralmente por empresas privadas y que no están sujetas a una regulación legal específica (lo que no significa que sean necesariamente ilegales)?

    Saludos.

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